Principios Fundamentales y Tipos de Trabajadores en la Legislación Laboral Venezolana
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Principios Rectores del Derecho Laboral Venezolano
Estos principios fundamentales rigen las relaciones laborales en Venezuela:
- La justicia y la solidaridad.
- La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su desarrollo progresivo.
- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
- Cuando existan dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
- Toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) o a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es nula y no genera efecto alguno.
- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo, o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley, así como por cualquier otra condición.
- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar de cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los y las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
Clasificación de Trabajadores según la LOTTT
Trabajador o Trabajadora Dependiente (Artículo 35 LOTTT)
Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerada.
Trabajador o Trabajadora Independiente (Artículo 36 LOTTT)
El trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que, en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
Trabajador o Trabajadora de Dirección (Artículo 37 LOTTT)
Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
Trabajador o Trabajadora de Inspección o Vigilancia (Artículo 38 LOTTT)
Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.