Principios Fundamentales y Tipos de Trabajadores en la Legislación Laboral Venezolana

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Principios Rectores del Derecho Laboral Venezolano

Estos principios fundamentales rigen las relaciones laborales en Venezuela:

  1. La justicia y la solidaridad.
  2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su desarrollo progresivo.
  3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
  5. Cuando existan dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  6. Toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) o a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es nula y no genera efecto alguno.
  7. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo, o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley, así como por cualquier otra condición.
  8. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar de cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los y las protegerá contra cualquier explotación económica o social.

Clasificación de Trabajadores según la LOTTT

Trabajador o Trabajadora Dependiente (Artículo 35 LOTTT)

Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerada.

Trabajador o Trabajadora Independiente (Artículo 36 LOTTT)

El trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que, en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

Trabajador o Trabajadora de Dirección (Artículo 37 LOTTT)

Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Trabajador o Trabajadora de Inspección o Vigilancia (Artículo 38 LOTTT)

Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

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