Principios Fundamentales del Registro Mercantil Español
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Principios Fundamentales del Registro Mercantil
El Registro Mercantil (RM) se rige por una serie de principios esenciales que garantizan la seguridad jurídica y la transparencia en el tráfico mercantil. A continuación, se detallan los más relevantes:
Principio de Inscripción Obligatoria
La inscripción en el RM tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario por ley.
Principio de Titulación Pública
La inscripción en el RM se practicará en virtud de documento público. Únicamente se admitirá el documento privado en los casos expresamente previstos en las leyes. El documento público puede ser notarial, judicial o administrativo.
Principio de Legalidad
El acto inscrito se presume válido. Los registradores calificarán la legalidad de las formas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad y legitimación de los otorgantes, y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.
Principio de Legitimación
El contenido del Registro es exacto y válido, quedando los asientos bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
Principio de Oponibilidad
Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). En caso de discordancia entre el contenido de la inscripción y la publicación en el BORME, el tercero de buena fe podrá alegar la publicación si le fuera favorable. Se presume la buena fe del tercero en estos casos: que desconozca el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado, o que desconozca la discordancia entre la inscripción y la publicación.
Principio de Prioridad
Inscrito o anotado en el RM un título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. El documento que acceda primeramente al Registro será preferente.
Principio de Tracto Sucesivo
Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto será precisa la previa inscripción del sujeto; para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros será precisa la previa inscripción de estos; para inscribir actos o contratos otorgados por administradores será precisa la previa inscripción de estos.
Principio de Publicidad Formal
El RM es público, lo que implica que cualquier persona tendrá acceso a su contenido, y se podrá conocer mediante consulta por ordenador, nota simple informativa y certificación. Al RM le corresponde el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva la publicidad y se garantice la imposibilidad de su manipulación. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa.