Principios Fundamentales del Proceso Judicial: Objeto, Fin e Igualdad
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El Proceso Judicial según Barrios
Conjunto de actos jurídicos interdependientes y coordinados para obtener la eliminación de la insatisfacción jurídica (perjuicio) a través de la jurisdicción.
Objeto del Proceso
Lo que se somete al proceso. Aquello que será tratado, modificado o afectado en el proceso jurisdiccional. Es el problema planteado por el interesado o asumido por el tribunal.
Quien sufre el perjuicio sufre una insatisfacción jurídica, consistente en una falta de certeza oficial, diferencia entre lo que debería ser (planteado por el derecho en las normas) y la realidad. O por una falta de adecuación de la voluntad de otro sujeto.
Finalidad del Proceso
Eliminar la insatisfacción jurídica. No se reconoce diferencia entre proceso contencioso y proceso voluntario (diferente a ARLAS). Tampoco entre proceso de conocimiento y proceso de ejecución.
Principios Procesales
Regla general seguida por numerosas disposiciones que establecen reglas concretas. Constituyen verdaderas definiciones de política procesal.
Principio de Igualdad
Los interesados principales del proceso contencioso deben ser tratados de forma igualitaria.
Consecuencias del Principio de Igualdad
Consecuencia necesaria: bilateralidad del proceso. Si una parte está habilitada para realizar una actividad procesal, la otra parte debe siempre tener la misma posibilidad.
Otra consecuencia: contradicción. Ante toda alegación de una parte y antes de adoptarse una decisión, se debe escuchar la opinión de la otra parte, dándole la oportunidad de contradecir la primera (audiatur altera pars).
Imparcialidad del tribunal: El tratamiento igualitario de las partes exige que quien va a dirigir el proceso y dictar la sentencia sea tan ajeno a los intereses del actor como a los del demandado.
Referencias Normativas
Art. 8 Constitución, 4 CGP, 13 CPP, y otros.
Fundamento del Principio de Igualdad
La exclusión de la bilateralidad y la contradicción acarrean:
- No dar intervención al demandado supone privar al tribunal de la oportunidad de instruirse más adecuadamente (falta de conocimiento).
- Supone aumentar las posibilidades de que el tribunal actúe de forma no imparcial (dictar una sentencia injusta).
Excepciones al Principio de Igualdad
La ley que excepcione alguna actividad procesal de este principio de igualdad será inconstitucional.
Tal principio no es "respetado" cuando se admite la tramitación unilateral de una pretensión de dictado de medida cautelar o en un proceso ejecutivo. Se justifica en el objetivo de no frustrar la medida. A su vez, de todas formas, se permite intervenir a la otra parte inmediatamente después de dictada la resolución.
Principio Dispositivo
Consiste en una regla conforme a la cual se da predominancia a los interesados principales en la realización de ciertas tareas particularmente importantes:
- Iniciativa y desistimiento del proceso
- Determinación del objeto del proceso (qué debe resolver el tribunal)
- Determinación del objeto de la prueba (qué hechos se deben probar)
- Iniciativa para introducir medios de prueba
- Iniciativa para que las diversas etapas procesales se vayan sucediendo (impulso procesal).
El principio inquisitivo, por el contrario, da predominancia en dichas tareas al tribunal, distinguiendo los casos en que el tribunal tiene cierta discrecionalidad y en los que no.
Aplicación Normativa del Principio Dispositivo
Iniciativa y desistimiento del proceso (arts. 5 LOT y 1 CGP), determinación del objeto del proceso y de la prueba (art. 137) e introducción de los medios de prueba.
Fundamento del Principio Dispositivo
Existe necesaria congruencia entre la disponibilidad de los derechos subjetivos consagrados en el Derecho sustantivo y la posibilidad de reclamar su vigencia a través de un procedimiento jurisdiccional.
Caso de derechos indisponibles: necesidad de mantener la imparcialidad del tribunal. La atribución al tribunal de la protección de intereses específicos implicaría desvirtuar su imparcialidad.