Principios Fundamentales del Patrimonio y Clasificación de Derechos Jurídicos

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El Patrimonio: Concepto y Naturaleza Jurídica

El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris).

Elementos del Patrimonio

  • Activo: Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
  • Pasivo: Se compone por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoración pecuniaria.

La Doctrina Clásica del Patrimonio: Aubry y Rau

Esta doctrina postula los siguientes principios:

  1. El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
  2. Existe una vinculación indisoluble entre patrimonio y persona, porque el primero es inconcebible sin la segunda y esta supone aquel.
  3. El patrimonio tiene dos aspectos: en sentido subjetivo o posibilidad de adquirir en el futuro, y en sentido objetivo como conjunto de bienes.
  4. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
  5. El patrimonio es uno e indivisible.
  6. El patrimonio es inalienable durante la vida del titular.

La Doctrina Moderna del Patrimonio-Afectación

Es una universalidad que reposa sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico y en el que se determina el valor activo neto.

Clasificación de los Derechos: Reales y Personales

La Escuela Clásica: Derechos Reales y Personales

  • Derecho Real: Es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial.
  • Derecho Personal: Se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir de un deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

La Teoría de Bonnecase

Según Bonnecase, la apropiación de una riqueza no puede desarrollarse de forma arbitraria. Distingue los derechos de la siguiente manera:

  • Derechos Reales: Una organización jurídica de la apropiación de la riqueza.
  • Derechos Personales: Una organización jurídica del servicio.

La Tesis Personalista

Esta tesis afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal. Sostiene que en toda relación jurídica existe un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto, y que el derecho real, como tal, implica una relación jurídica que necesariamente debe tener un sujeto activo y un sujeto pasivo.

La Teoría Objetivista

Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal.

La Teoría Ecléctica: Síntesis de Enfoques

Llamada así porque admite las conclusiones de la escuela personalista y de los exégetas al definir a los derechos reales como poderes jurídicos que de forma directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado para su aprovechamiento económico total o parcial.

Conceptos Jurídicos Adicionales

Novación

La novación extingue la relación jurídica primordial para dar nacimiento a una obligación distinta.

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