Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español: Jerarquía, Primacía y Aplicación Normativa

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Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español

El ordenamiento jurídico se rige por una serie de principios esenciales que garantizan su coherencia, aplicación y resolución de conflictos normativos. A continuación, se detallan los más relevantes:

Principio de Orden Normativo

Este principio está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 2.2 del Código Civil (CC), los cuales establecen que las disposiciones se derogan por otras posteriores que sean incompatibles y de igual o mayor rango. También se conoce como principio de modernidad.

Principio de Jerarquía Normativa

Este principio ordena las fuentes estatales en tres escalones: la Constitución Española, la ley y el reglamento. Se encuentra en el artículo 3.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y también subordina la norma convencional a las de derecho necesario (artículos 3.3 y 85 del ET).

Principio de Primacía

Este principio ordena las relaciones entre ordenamientos en su conjunto, resolviendo los conflictos en favor del derecho comunitario sobre el derecho interno. Se basa en la transferencia de las atribuciones normativas a las entidades supranacionales, como está previsto en el artículo 93 de la Constitución Española.

Supone la inaplicación de normas internas que sean incompatibles con normas comunitarias. Con este principio se conecta la inderogabilidad de normas internacionales por normas de derecho interno, porque así lo prevé el artículo 96 de la CE al establecer que los tratados, convenios o acuerdos internacionales, una vez incorporados válidamente al ordenamiento español, están inmunizados al poder derogatorio de las normas de derecho interno, ya que sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las normas generales de Derecho Internacional.

Principio de Complementariedad

Establece la relación entre normas en virtud de la cual una disposición remite a otra para completar ciertos aspectos de su regulación. Los preceptos de las distintas disposiciones conservan su rango y aparecen como engranados. Ejemplo: complementariedad entre ley y reglamento ejecutivo, o entre la ley y el convenio colectivo.

Principio de Supletoriedad

Se aplica entre disposiciones de derecho común y derecho especial, en los supuestos en que el contenido preceptivo de una disposición solamente se aplicaría a falta o en defecto de previsión normativa del mismo supuesto de hecho en otra disposición distinta. Ejemplo: el derecho civil o derecho común es supletorio del derecho especial o derecho laboral.

Principio de Suplementariedad

Este principio solo puede darse cuando existe una regulación de mínimos que deja abierto el camino para que otra instancia normativa incremente los niveles o garantías que dicha regulación ha fijado. Los preceptos no estarían engranados, sino superpuestos. En Derecho del Trabajo se da principalmente al regular las condiciones de trabajo, entre la ley y el convenio colectivo.

Principio de Norma Más Favorable

Está recogido en el artículo 3.3 del ET e implica que, en caso de colisión entre normas del mismo rango, se aplicará la más favorable, en su conjunto y en cómputo anual, para el trabajador.

Principio de Norma Mínima

Supone que una determinada norma fija mínimos que habrán de ser respetados por todas las demás normas de rango inferior que pretendan regular una o varias relaciones jurídicas.

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