Principios Fundamentales de las Normas Jurídicas: Atributos Esenciales y Causalidad Legal
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Características Esenciales de las Normas Jurídicas
La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la distinguen de otras normas de conducta. Es fundamental destacarlos para lograr una comprensión más precisa del instrumento a través del cual se integra el conjunto de preceptos que, con carácter de obligatoriedad, ordenan la conducta humana. Las características principales de las normas jurídicas son:
1. Bilateralidad
Las normas jurídicas son bilaterales, ya que frente al sujeto jurídicamente obligado siempre encontramos a otra persona facultada para reclamarle el cumplimiento de sus obligaciones. La norma jurídica crea deberes y derechos. No solo impone a una persona el deber de actuar de una cierta forma, sino que, al mismo tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el cumplimiento de dicho deber.
2. Coercibilidad
A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica, debe sobrevenir una sanción por parte del órgano competente del Estado. Las normas jurídicas prevén, para el caso de que su incumplimiento no sea espontáneo o de que resulte desobedecida, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación. Esta posibilidad de la sanción, que es lo que se denomina coercibilidad, constituye el carácter fundamental de la norma jurídica y su rasgo distintivo absoluto frente a todas las demás clases de normas.
3. Generalidad
La norma jurídica prevé para categorías de personas y no para individuos en particular. La generalidad consiste en que la norma jurídica regula la conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de una persona específica, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Por ejemplo, la ley no suele establecer que "Pedro Pérez debe pagar a Juan Hernández la suma de tanto", sino que "el deudor está en la obligación de pagar". En consecuencia, todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.
4. Exterioridad
A las normas jurídicas no les interesan los aspectos internos del individuo; se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta. Lo que les interesa es el resultado observable, la manifestación externa del comportamiento.
5. Heteronomía
Heteronomía significa sujeción a un querer ajeno, es decir, la renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma, el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley, hay un grupo de subalternos. Esto significa que las normas jurídicas son heterónomas, ya que su origen no reside en la voluntad de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente (el Estado o la autoridad competente).
6. Imperatividad
Las normas jurídicas no ofrecen consejos, sino que mandan con autoridad; son autárquicas, es decir, rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ellas.
La Causalidad Jurídica: El Deber Ser y la Norma Legal
La causalidad es la relación entre la conducta y el resultado. Es decir, la causalidad es un medio de conexión entre la conducta y su consiguiente efecto, por lo general una lesión o un daño. En Derecho Penal, la causalidad se vincula con el tipo objetivo (la acción) del que se derivó la lesión específica u otro efecto, y se combina con la mens rea (el estado de ánimo o intención) para configurar los elementos de la culpabilidad. La causalidad es solo aplicable cuando un resultado se ha conseguido y, por lo tanto, es irrelevante en aquellas formas de responsabilidad penal que no exigen un resultado material (como los delitos de mera actividad o la tentativa).