Principios Fundamentales y Mecanismos de Reforma de la Constitución Española

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Principios Fundamentales de la Constitución Española

La Constitución Española establece los objetivos y valores esenciales que la nación aspira a alcanzar. A continuación, se detallan algunos de sus principios clave:

  • Estado Social: Implica que el Estado, además de fijar reglas comunes, regula las normas por las que deben regirse los ciudadanos, buscando garantizar el bienestar y la justicia social.
  • Estado Democrático: Supone que el poder legislativo es elegido libre y democráticamente por el pueblo, reflejando la soberanía popular.
  • Estado de Derecho: Significa que todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al mandato de la ley, asegurando la seguridad jurídica y la igualdad ante la norma.
  • Monarquía Parlamentaria: Convierte al Rey en Jefe del Estado, con funciones representativas y arbitrales, mientras que el poder ejecutivo recae en el Gobierno y el legislativo en las Cortes Generales.
  • Principio Autonómico: Establece una forma de organización territorial que consiste en un poder central y una serie de Comunidades Autónomas con autonomía política y administrativa.

La Reforma Constitucional Española: Procedimientos y Límites

La Constitución Española (CE) dedica su Título X a regular los procedimientos para su reforma. Los padres constituyentes establecieron un proceso específico con pasos claros y mayorías necesarias para garantizar la estabilidad y el consenso en cualquier modificación.

Límites a la Reforma Constitucional

Existen límites tanto temporales como materiales para la reforma de la CE:

  • Límites Temporales: La reforma no puede iniciarse en periodos de guerra o durante la vigencia de estados de alarma, excepción y sitio.
  • Límites Materiales: Se refiere a la intangibilidad de ciertos principios fundamentales, como el principio democrático, que no pueden ser objeto de reforma.

Sujetos Legitimados para la Iniciativa de Reforma

La iniciativa para la reforma constitucional puede ser propuesta por:

  • El Gobierno: A través del Consejo de Ministros, enviará el texto de la reforma, junto con sus motivos y antecedentes, al Congreso de los Diputados para su pronunciamiento.
  • Las Cortes Generales: Deberán tramitar la reforma siguiendo sus respectivos reglamentos.
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: Pueden solicitar al Gobierno de la Nación o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley de reforma.

Procedimientos de Reforma Constitucional

La Constitución Española contempla dos procedimientos distintos para su modificación, dependiendo de la profundidad y el alcance de la reforma:

Procedimiento Ordinario (Artículo 167 CE)

Este procedimiento se aplica para reformas parciales que no afecten a los elementos más esenciales de la Constitución. Requiere los siguientes pasos:

  1. Deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado).
  2. En caso de no haber acuerdo entre ellas, se intentará conseguirlo mediante el nombramiento de una comisión paritaria de Senadores y Diputados.
  3. Si la propuesta de la comisión no prospera, y el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  4. Una vez aprobada, la reforma será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo solicite una décima parte del Congreso o del Senado dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
  5. El texto no puede ser sometido a la sanción del Rey hasta transcurridos 15 días desde su aprobación.

Procedimiento Extraordinario (Artículo 168 CE)

Este procedimiento se reserva para la revisión total de la Constitución o para reformas parciales que afecten a aspectos fundamentales como el Título Preliminar, el Capítulo II (Sección Primera del Título I, que incluye los derechos fundamentales y libertades públicas) o el Título II (la Corona). Sus características son:

  1. La propuesta deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
  2. Inmediatamente después de la aprobación, las Cortes Generales serán disueltas y se convocarán elecciones generales.
  3. Las Cámaras recién elegidas deberán ratificar la decisión de revisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional.
  4. El nuevo texto deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  5. Finalmente, la reforma será sometida a referéndum obligatorio para su ratificación.

Reformas Históricas de la Constitución Española

Hasta la fecha, solo se han realizado dos reformas parciales de la Constitución Española, ambas tramitadas por el procedimiento ordinario y sin recurrir a la posibilidad de referéndum para su ratificación:

  • La primera, en 1992, para permitir el sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones municipales (modificación del artículo 13.2).
  • La segunda, en 2011, modificó el artículo 135 para garantizar la estabilidad presupuestaria del Estado, priorizando el pago de la deuda pública.

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