Principios Fundamentales de la Función Pública: Eficiencia, Jerarquía y Contratación Estatal
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Principio de Eficiencia y Eficacia en la Función Pública
Definiciones Clave
- Eficacia: El debido cumplimiento de la función pública.
- Eficiencia: El máximo aprovechamiento de los recursos públicos disponibles.
Este principio, regulado en el Artículo 5 de la Ley de Bases, es fundamental porque el estatuto administrativo obliga a los funcionarios a realizar su labor con eficiencia y, además, exige al superior jerárquico controlar el trabajo eficaz y eficiente.
Relación con la Probidad
Como consecuencia de estas disposiciones, la ley ha establecido que se contraviene el principio de probidad al contravenir los deberes de eficiencia y eficacia con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos (Artículo 62 N° 8 de la Ley de Bases).
Principios de Coordinación, Jerarquía e Impulsión de Oficio del Procedimiento
Principio de Coordinación
Este principio busca que, tanto internamente dentro de un servicio u órgano como externamente, la función pública y la satisfacción de necesidades colectivas se ejecuten de forma coordinada, sin entorpecimientos recíprocos y orientadas hacia un mismo fin. Un ejemplo de esto se encuentra en el Artículo 33, inciso 3, de la Constitución.
Principio de Jerarquía
Regulado en el Artículo 7 de la Ley de Bases, este principio se relaciona directamente con el de responsabilidad administrativa, ya que es el superior jerárquico quien debe velar por el cumplimiento de las labores administrativas.
La jerarquía es la relación jurídica que vincula a órganos y funcionarios administrativos en una estructura de superioridad e inferioridad, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de la función pública. Este principio abarca:
- Jerarquía orgánica: Relación entre servicios. Ejemplo: el Ministerio del Trabajo es el superior de la Dirección del Trabajo.
- Jerarquía funcionaria: Relación entre órganos y funcionarios, basada en la estructura de la planta establecida por la ley que crea el servicio.
Relación entre Jerarquía, Responsabilidad y Probidad
En primer lugar, el principio de jerarquía se relaciona directamente con el de responsabilidad, dado que el superior jerárquico es quien debe velar por el cumplimiento de las labores administrativas. El principio de probidad complementa esta relación al exigir a los funcionarios públicos un desempeño honesto y leal del cargo, priorizando siempre el interés general sobre el particular.
Principio de Libre Concurrencia de los Oferentes
El Estado puede contratar con particulares la provisión de bienes o servicios, la construcción de obra pública (inmuebles) o la concesión de bienes o servicios. Para lograrlo, la regla general es que se proceda con una propuesta pública previa a la contratación. Esto implica un llamado público y abierto para la prestación del servicio, la adquisición del bien o la ejecución de una obra, con el fin de que sea adjudicada al oferente que presente la oferta más conveniente.
Relación con la Probidad
La importancia de la licitación pública es tal que la Ley de Bases ha configurado como una falta a la probidad la omisión o elusión de la propuesta pública en los casos en que la ley lo disponga, conforme al Artículo 62 N° 7 de la Ley de Bases.