Principios Fundamentales de la Función Jurisdiccional y Resolución de Conflictos
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Principios de la Función Jurisdiccional
Principio de Monopolio Estatal de la Jurisdicción
El artículo 1.2 de la Constitución Española (CE) alude a la soberanía del Estado, implicando que la jurisdicción es una función inherente a dicha soberanía. Por lo tanto, solo puede ser ejercida por órganos del Estado. Esto no impide que, en ciertas ocasiones, el Estado delegue competencias a instituciones que carecen de estos poderes.
Principio de Reserva de Jurisdicción
Según el artículo 117.3 de la CE y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), únicamente los Juzgados y Tribunales están facultados para ejercer la función jurisdiccional. Específicamente, se refiere a "jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".
Principio de Exclusividad Jurisdiccional
El artículo 117.4 de la CE establece que los Juzgados y Tribunales no pueden desempeñar más funciones que la jurisdiccional. No obstante, las leyes pueden asignarles otras funciones no jurisdiccionales.
Principio de Unidad Jurisdiccional
Conforme al artículo 117.5 de la CE y el artículo 3.1 de la LOPJ, la jurisdicción es única para todo el Estado español y se divide en cuatro órdenes: civil, penal, social y administrativo. Este principio tiene dos vertientes:
- Vertiente territorial: Relación entre el Poder Judicial y las Comunidades Autónomas (CCAA). El artículo 149.1.5 de la CE establece que la jurisdicción es competencia exclusiva del Estado.
- Vertiente interna: La jurisdicción (ordinaria) es única para todo el Estado español. El artículo 117.5 de la CE dispone que esta jurisdicción única no admite jurisdicciones especiales, salvo cuatro reconocidas por la propia Constitución: la jurisdicción constitucional, la jurisdicción contable, la jurisdicción militar y la jurisdicción internacional. Es importante diferenciar entre jurisdicción especial y tribunal especial; estos últimos sí son posibles en nuestro sistema jurídico.
Conflictos de Jurisdicción y Competencia
Conflictos de Jurisdicción
Se refieren a los conflictos que surgen entre juzgados y tribunales (Poder Judicial) y la Administración Pública. Están regulados en los artículos 38 a 52 de la LOPJ.
Conflictos de Competencia
Son aquellos que se producen cuando no está claro a qué orden jurisdiccional pertenece una determinada materia (artículos 42 y siguientes de la LOPJ). El conflicto puede ser positivo (ambos se consideran competentes) o negativo (ninguno se considera competente). Se resuelven en la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo. Pueden plantearse de oficio o a instancia de parte.
Cuestión de Competencia
Se denomina cuestión de competencia al conflicto que emerge cuando varios juzgados o tribunales se estiman competentes para conocer del mismo asunto o, por el contrario, ninguno de ellos se considera competente, siendo necesario determinar a quién corresponde el conocimiento del caso.