Principios Fundamentales de la Filosofía Política de Rousseau: Contrato Social y Estado Ideal
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La Reforma de la Comunidad Política según Rousseau
El Contrato Social
Jean-Jacques Rousseau propone reformar las sociedades actuales con el objeto de crear un modo de organización política que permitirá mantener las ventajas de vivir en sociedad, pero que sea acorde con la naturaleza humana. Para llevar a cabo esta reforma, es necesario encontrar un modo de organización en la que el individuo se someta a la ley sin perder su libertad anterior. Este problema se resuelve con el contrato social.
El contrato social consistirá, para Rousseau, en un acuerdo mediante el cual cada contratante se somete enteramente a la voluntad general.
La Voluntad General
La voluntad general puede ser definida como la voluntad que surge de la unión de todos los individuos, estableciendo leyes que han de ser aplicadas por igual a todos. Es decir, las leyes deben considerar a los súbditos y a las acciones de un modo abstracto y no estar dirigidas a ningún individuo ni acción en particular. De este modo, al apoyar cada contratante unas leyes que sabe que van a regir sobre sí mismo igual que sobre cualquier otro, los intereses particulares se desvanecen y se instaura el bien común. El contrato social produce lo que Rousseau llama un cuerpo moral y colectivo.
El Estado y el Soberano
En los modos de actuación del cuerpo político, mediante el contrato social, los individuos acuerdan acatar las voluntades generales, instaurando con ello la república. Este cuerpo recibe varios nombres según su modo de actuar:
- Cuando legisla, esto es, cuando crea leyes, se le llama Soberano.
- Cuando es pasivo y se limita a ser un sistema de leyes ya instaurado, se le llama Estado.
La soberanía es inalienable e indivisible. Si el cuerpo dejase en manos de unos representantes la capacidad de decidir por él, en ese momento perdería su libertad.
El Gobierno
La Fundación del Gobierno
La voluntad general hace las leyes, pero no puede ejecutarlas. Es necesaria una institución que encarne el poder ejecutivo: el gobierno. Al gobierno le compete una función meramente administrativa, al servicio del soberano.
Rousseau da el nombre de príncipe al cuerpo entero del gobierno y el de magistrados a los miembros de ese cuerpo. Rousseau diferencia tres tipos de gobierno:
- Democracia: Cuando los magistrados designados por el soberano son todos los ciudadanos o la mayoría.
- Aristocracia: Los magistrados son menos que el número de los ciudadanos comunes. Puede ser:
- Natural
- Electiva
- Hereditaria
- Monarquía: Cuando el soberano concentra todo el poder en manos de un solo ciudadano magistrado.
Rousseau sostiene que, en general, el gobierno democrático conviene a los pequeños estados, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes. El gobierno democrático, al coincidir los miembros del soberano y del gobierno en los mismos individuos, es fácil que lleve a confundir el interés público con el particular. Con respecto al gobierno monárquico, dice que tiene la ventaja de ser un gobierno vigoroso, pues toda la administración se concentra bajo una misma dirección que puede dominar y controlar a los demás fácilmente, pero ese mismo vigor puede volverse contra el estado.
Las Ventajas del Estado Civil
Tipos de Libertad
- Libertad Natural: Es la libertad que posee el individuo en el estado de naturaleza, que no tiene más límites que las fuerzas del individuo.
- Libertad Civil: Es la libertad que posee el individuo como miembro del estado civil, república o cuerpo político. Libertad que está limitada por la voluntad general.
- Libertad Moral: Aparece con la constitución del estado civil.
Tipos de Igualdad
- Igualdad Natural: Consiste en que nadie tiene más rango ni poder económico que nadie, dado que en el estado natural no hay sociedad organizada ni propiedad privada, origen de la desigualdad moral o política.
- Igualdad Moral: Consiste en que todos estén sometidos por igual a las leyes que emanan de la voluntad general.
En el estado de naturaleza, el trabajo y cultivo de un terreno o producto lo convierte en posesión de quien lo trabaja en virtud de lo que Rousseau llama derecho del primer ocupante.