Principios Fundamentales y Estructura de las Organizaciones Internacionales

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Principios Rectores del Derecho Internacional y la Convivencia Estatal

1. Principio de Solución Pacífica de Controversias

El principio fundamental en las relaciones internacionales es evitar poner en peligro la paz, la seguridad ni la justicia.

Este principio se encuentra recogido en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas.

Se establecen diversos medios para solucionar los problemas entre Estados, entre los cuales se incluyen:

  • La negociación.
  • La investigación.
  • La mediación.
  • La conciliación.
  • El arbitraje.
  • El arreglo judicial.
  • Cualquier otro medio que los países implicados elijan libremente.

Este sistema debe estar basado en la igualdad soberana de los Estados, lo que implica el principio de libre elección de los medios.

Asimismo, los Estados que no están afectados directamente por el conflicto deben abstenerse de ejercer cualquier acción que agrave la situación, poniendo en peligro la paz y seguridad internacional.

2. Prohibición de la Intervención en Asuntos Internos

La normativa internacional prohíbe estrictamente la intervención en los asuntos internos de otro Estado. Esta prohibición abarca la intervención armada y cualquier otro tipo de amenaza, incluyendo elementos económicos, políticos o que afecten al orden público.

Se consideran formas de coacción de un Estado a otro aquellas medidas económicas o políticas que tengan la finalidad de conseguir la sumisión del Estado afectado para obtener ventajas en cualquier aspecto.

El artículo 2.7 de la Carta de la ONU establece que no se autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos internos de los Estados, con la excepción de la aplicación de medidas coercitivas por el Consejo de Seguridad (conforme al artículo 39), en caso de amenazas a la paz o actos de agresión.

3. Principio de Cooperación Internacional

El artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas promueve la cooperación en la solución de problemas internacionales en los ámbitos económico, social, cultural, humanitario y de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por raza, sexo, idioma o religión.

Focos de la Cooperación:

  1. Los Estados cooperarán entre sí para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
  2. Promover el respeto universal a los derechos humanos y libertades, y eliminar la discriminación racial y la intolerancia religiosa.
  3. Los principios de igualdad deben guiar las relaciones en los ámbitos económico, social, cultural, técnico y comercial.
  4. Adoptar medidas conjunta o separadamente de conformidad con la Carta.

Características Constitutivas de una Organización Internacional (OI)

1. Elementos Esenciales de una OI

Para que un organismo sea considerado una Organización Internacional (OI), debe poseer los siguientes elementos:

  1. Base Jurídica: Debe sustentarse en un acto jurídico (estatuto o convenio) que regule su estructura, funcionamiento y competencias, y que haya sido debidamente ratificado por las partes.
  2. Sujetos: Debe estar compuesta por sujetos de Derecho Internacional (generalmente Estados).
  3. Órganos: Debe contar con órganos permanentes que sean distintos e independientes entre sí.
  4. Secretaría: Debe disponer de una secretaría propia.
  5. Financiación Propia: Debe contar con recursos propios, provenientes de cuotas obligatorias de cada miembro y, opcionalmente, de contribuciones voluntarias.

2. Clasificación de las Organizaciones Internacionales

A) Por su Alcance (General o Específico)

  • OI de Fin General: No tienen limitado su campo de actuación (ejemplo: ONU).
  • OI de Fin Específico: Su campo de actuación está limitado por el tratado constitutivo para el que fueron creadas (ejemplo: UE). Sus fines específicos suelen priorizar ámbitos como la economía, la ciencia, la técnica o lo militar.

B) Por su Vocación Geográfica (Regional o Universal)

  • Organización Universal: Están abiertas a la participación de todos los Estados, y la mayoría de los Estados son miembros de pleno derecho (ejemplo: Naciones Unidas).
  • Organización Regional: Su vocación es limitar el número de miembros mediante criterios económicos y políticos (ejemplo: Unión Europea).

C) Por su Modo de Acción (Cooperación o Integración)

  • Organizaciones de Cooperación: Limitan su actividad a la coordinación de actividades entre los Estados miembros.
  • Organizaciones de Integración: Asumen la gestión de intereses comunes de sus Estados miembros, implicando una cesión de soberanía.

3. Modalidades de Participación en las OI

La participación de los Estados en una OI puede ser plena o menos plena.

Participación Plena

Corresponde a los miembros originarios (fundadores) y a aquellos que son admitidos posteriormente como miembros de pleno derecho.

Participación Restringida

Se materializa a través de dos figuras:

  • Observador: Es reconocido por alguna OI y puede participar en reuniones de alguno de sus órganos. Suele ser un paso previo a la incorporación como miembro pleno de derecho.
  • Miembro Asociado: Puede participar en reuniones, pero sin derecho a voto.

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