Principios Fundamentales y Estructura de la Administración Pública Española
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Principios Constitucionales de la Actuación Administrativa
La Administración Pública es un conjunto de instituciones y órganos de carácter instrumental, constituida por una estructura escalonada de mando, mediante la cual los órganos superiores dirigen y fiscalizan la conducta de los inferiores.
La Jerarquía Administrativa y sus Funciones
La jerarquía implica las siguientes funciones:
- Que los jefes y directivos dicten órdenes e instrucciones y fijen criterios de obligado cumplimiento.
- Que los jefes y directivos impulsen, fiscalicen e inspeccionen los trabajos realizados.
- Que los jefes y directivos sancionen las faltas cometidas por sus subordinados.
- Que los jefes y directivos nombren a los titulares de cargos.
- Que los jefes y directivos resuelvan conflictos que se produzcan entre subordinados del mismo rango jerárquico.
- Que los jefes y directivos deleguen competencias propias en sus subordinados.
- Que los responsables de los órganos o unidades superiores anulen las actuaciones de sus subordinados.
La Descentralización Administrativa
La descentralización consiste en el traspaso de funciones de una administración a otra, siempre que implique la transferencia efectiva de poderes decisorios. Se distingue entre descentralización territorial y no territorial o funcional. La coordinación, por su parte, resuelve los problemas ocasionados entre órganos del mismo nivel jerárquico, o entre distintas administraciones cuyas actuaciones es necesario armonizar para evitar superposiciones en el ejercicio de competencias concurrentes.
La Administración General del Estado (AGE)
La Administración General del Estado se refiere a la administración pública como una unidad orgánica. Esta sirve objetivamente los intereses generales, desarrollando funciones administrativas.
El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es convocado por su presidente, y la presidencia es ordinariamente ejercida por el Presidente del Gobierno.
Naturaleza del Consejo de Ministros:
- Es un órgano colegiado.
- Es un órgano de existencia obligatoria.
- Es un órgano activo y deliberante.
- Es un órgano de competencia general.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno
Las Comisiones Delegadas del Gobierno poseen una doble naturaleza:
- Son órganos políticos, de carácter colegiado, del Gobierno de la Nación con funciones de coordinación sobre cuestiones que afecten a varios ministerios.
- Son órganos administrativos y ejecutivos de la Administración General del Estado con funciones de deliberación.
Órganos Consultivos del Gobierno
Los órganos consultivos del Gobierno están formados por todas aquellas instituciones y órganos que tienen por misión el asesoramiento de los órganos ejecutivos. No están dotados de poder decisorio y ejercen su alta misión con autonomía orgánica y funcional. Les corresponde velar por la observancia del ordenamiento jurídico.