Principios Fundamentales y Estructura de la Administración Pública Española

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Principios Constitucionales de la Actuación Administrativa

La Administración Pública es un conjunto de instituciones y órganos de carácter instrumental, constituida por una estructura escalonada de mando, mediante la cual los órganos superiores dirigen y fiscalizan la conducta de los inferiores.

La Jerarquía Administrativa y sus Funciones

La jerarquía implica las siguientes funciones:

  • Que los jefes y directivos dicten órdenes e instrucciones y fijen criterios de obligado cumplimiento.
  • Que los jefes y directivos impulsen, fiscalicen e inspeccionen los trabajos realizados.
  • Que los jefes y directivos sancionen las faltas cometidas por sus subordinados.
  • Que los jefes y directivos nombren a los titulares de cargos.
  • Que los jefes y directivos resuelvan conflictos que se produzcan entre subordinados del mismo rango jerárquico.
  • Que los jefes y directivos deleguen competencias propias en sus subordinados.
  • Que los responsables de los órganos o unidades superiores anulen las actuaciones de sus subordinados.

La Descentralización Administrativa

La descentralización consiste en el traspaso de funciones de una administración a otra, siempre que implique la transferencia efectiva de poderes decisorios. Se distingue entre descentralización territorial y no territorial o funcional. La coordinación, por su parte, resuelve los problemas ocasionados entre órganos del mismo nivel jerárquico, o entre distintas administraciones cuyas actuaciones es necesario armonizar para evitar superposiciones en el ejercicio de competencias concurrentes.

La Administración General del Estado (AGE)

La Administración General del Estado se refiere a la administración pública como una unidad orgánica. Esta sirve objetivamente los intereses generales, desarrollando funciones administrativas.

El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es convocado por su presidente, y la presidencia es ordinariamente ejercida por el Presidente del Gobierno.

Naturaleza del Consejo de Ministros:

  1. Es un órgano colegiado.
  2. Es un órgano de existencia obligatoria.
  3. Es un órgano activo y deliberante.
  4. Es un órgano de competencia general.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno

Las Comisiones Delegadas del Gobierno poseen una doble naturaleza:

  1. Son órganos políticos, de carácter colegiado, del Gobierno de la Nación con funciones de coordinación sobre cuestiones que afecten a varios ministerios.
  2. Son órganos administrativos y ejecutivos de la Administración General del Estado con funciones de deliberación.

Órganos Consultivos del Gobierno

Los órganos consultivos del Gobierno están formados por todas aquellas instituciones y órganos que tienen por misión el asesoramiento de los órganos ejecutivos. No están dotados de poder decisorio y ejercen su alta misión con autonomía orgánica y funcional. Les corresponde velar por la observancia del ordenamiento jurídico.

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