Principios Fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia: Ética y Filosofía Social

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Solidaridad

La Solidaridad se define como la homogeneidad o igualdad de todos los hombres, pueblos, tiempos y espacios, que obliga moralmente a todos a la práctica de la cohesión social, entendida como servicio mutuo.

Características de la Solidaridad:

  • Constituye uno de los principios básicos de la concepción cristiana de la organización social y política.
  • Representa el fin y motivo primario del valor de la organización social.
  • Su fundamento reside en la estructura ontológica del ser.

Bien Común

El Bien Común se refiere a aquellas condiciones externas que son necesarias para el conjunto de los ciudadanos, permitiendo el desarrollo pleno de sus cualidades, oficios, y su vida material, intelectual y religiosa.

Este desarrollo se apoya en la familia, otros grupos sociales y, de manera fundamental, en la Iglesia como sociedad universal.

Tipos de Poder en relación con el Bien Común:

  • Auctoritas: Autoridad social intangible ligada a la reputación y el estatus.
  • Potestas: Poder legal correspondiente a las distintas funciones de los cargos políticos.

Para la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), el poder es necesario, ya que alguien debe decidir sobre el bien común, y es bueno por ser un medio para conseguirlo.

Ejemplos de aplicación del Bien Común:

  • La comunidad internacional en la búsqueda de la paz.
  • La promoción de los derechos del hombre.
  • La bioética.
  • La razón de ser y el origen del Estado.

Este principio tiene una estrecha relación con el principio iusnaturalista.

Subsidiariedad

La Subsidiariedad defiende que no se deben entregar a una sociedad mayor las tareas que pueden realizar las comunidades menores. Surge como un principio fundamental para evitar el crecimiento desmesurado del poder.

Un ejemplo ilustrativo es la relación entre un padre sobreprotector y un padre muy permisivo. Este principio busca que quien tiene una responsabilidad mayor (el padre) se ocupe de quienes no pueden actuar por sí mismos (el hijo pequeño) para que estos puedan llegar a actuar por sí mismos, alcanzando su libertad y autonomía.

En el ámbito social, el Estado debería permitir que las iniciativas individuales (como las ONGs) resuelvan cuestiones que afectan a la sociedad. En lugar de que el Estado asuma directamente la responsabilidad de todas las áreas, debería intervenir de manera subsidiaria, proporcionando ayuda y apoyo solo cuando sea necesario, hasta que la comunidad social pueda manejar esos problemas de manera autónoma.

Participación (del Gobernado)

La Participación afirma la necesidad de la implicación de cada hombre y de las instituciones sociales para la realización del bien común. Fomenta la participación activa en la sociedad como un derecho y un deber ineludible.

Este principio está estrechamente relacionado con la solidaridad, la subsidiariedad, la concepción orgánica de la vida social y la justicia social.

Concepción Orgánica de la Vida Social

La Concepción Orgánica de la Vida Social, a menudo representada como una pirámide (rector, grupos intermedios, hombre), defiende la existencia de entidades intermedias surgidas de la base social y no creadas por poder coactivo. Estas entidades crean un nexo orgánico entre la persona y la autoridad.

Toda sociedad necesita disponer de grupos intermedios coordinados al servicio del bien común.

Justicia Social

La Justicia Social es un conjunto de normas que buscan promover el bien común a nivel social.

  • Desde un punto de vista objetivo: es una virtud.
  • Desde un punto de vista subjetivo: es un conjunto de normas.

Se caracteriza por la equidad y el respeto a los derechos de cada persona. Se aplica a diversas áreas, incluyendo las condiciones laborales, los salarios justos y una distribución equitativa de la riqueza.

Es fundamental que el ordenamiento jurídico respete el orden moral de la naturaleza humana y los principios de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI).

Principio Iusnaturalista

El Principio Iusnaturalista defiende que existen derechos inherentes a la naturaleza humana y a un orden moral universal. Busca alinear el derecho positivo y el derecho natural para que el primero sea justo y legítimo.

La Ley Natural:

Es un conjunto de principios universales, permanentes y captables por la razón, fundados en la naturaleza del hombre.

Principio Cristológico

El Principio Cristológico afirma que Jesucristo es Dios, quien ha entrado en la historia de la humanidad y ha rescatado al hombre.

Fuentes:

  • Fuentes cristianas: Los Evangelios. No son una biografía en el sentido estricto, sino el testimonio de personas que creen en Cristo y desean comunicar la fe. Los Evangelios engloban un contenido histórico, ya que relatan un acontecimiento fundamental: el encuentro con Jesucristo. El método histórico-crítico sigue siendo indispensable para su estudio, así como su interpretación teológica.
  • Fuentes históricas no cristianas: Incluyen textos helenísticos, romanos y judíos que aportan contexto y referencias.

Principio Teológico

El Principio Teológico es un principio que se fundamenta tanto en la razón como en la fe. Postula que Dios existe, ha creado el universo y al hombre.

La Doctrina Social de la Iglesia (DSI) defiende que el hombre encuentra en el medio natural medios suficientes para el conocimiento racional de Dios, a través de diversas pruebas:

  • Prueba del Orden: Se manifiesta en el orden objetivo del universo (ej. el principio antrópico en el origen del universo) y en el orden convencional (ej. el alfabeto, que es acordado pero podría ser de otra manera).
  • Prueba del Hombre: Se basa en la existencia de manifestaciones espirituales (psyché = alma) en el hombre, junto con sus atributos inmateriales como el arte, la ética y la libertad. Esta sustancia inmaterial se considera que proviene de Dios.
  • Prueba de la Contingencia: Argumenta que los entes existen porque han recibido la existencia de otro (Dios). Es decir, existe un Ser que tiene en sí mismo la razón de su existencia, sin principio ni fin.

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