Principios Fundamentales y Derechos Esenciales del Estado Colombiano

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Principios Fundamentales del Estado Colombiano

Art. 1 – Principios fundamentales del Estado colombiano

Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad.

Art. 2 – Fines esenciales del Estado

Proteger la vida, bienes y derechos; garantizar la convivencia pacífica, el cumplimiento de las leyes y la participación ciudadana.

Art. 3 – Soberanía popular

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, que la ejerce de manera directa o por medio de representantes.

Art. 4 – Supremacía de la Constitución

La Constitución es norma de normas: prevalece sobre cualquier otra disposición.

Art. 5 – Primacía de los derechos de la persona

El Estado reconoce y protege los derechos inalienables de las personas y de la familia.

Art. 6 – Responsabilidad de los particulares y de los servidores públicos

Los particulares responden por infringir la ley; los servidores públicos responden por la Constitución, la ley y los actos de su cargo.

Art. 7 – Diversidad étnica y cultural

El Estado reconoce y protege la diversidad cultural y étnica de la Nación.

Art. 8 – Protección de las riquezas culturales y naturales

El Estado y las personas deben proteger el patrimonio cultural y ambiental de Colombia.

Disposiciones Generales y Derechos Fundamentales

Art. 9 – Relaciones internacionales

Se basan en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho internacional.

Art. 10 – Idioma oficial y lenguas indígenas

El castellano es el idioma oficial, pero se reconocen como oficiales las lenguas y dialectos indígenas en sus territorios.

Art. 11 – Derecho a la vida

La vida es inviolable; se prohíbe la pena de muerte.

Art. 12 – Prohibición de la desaparición forzada, la tortura y tratos crueles

Nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos inhumanos.

Art. 13 – Derecho a la igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley. Se prohíbe la discriminación y se deben proteger los grupos vulnerables.

Art. 14 – Reconocimiento de la personalidad jurídica

Toda persona tiene derecho a ser reconocida como sujeto de derechos y obligaciones.

Art. 15 – Derecho a la intimidad y al habeas data

Se garantiza la intimidad personal y familiar, el buen nombre y la protección de datos personales.

Art. 16 – Libre desarrollo de la personalidad

Cada persona es libre de decidir sobre su vida, siempre que no afecte derechos de otros.

Art. 17 – Prohibición de la esclavitud

Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos.

Art. 18 – Libertad de conciencia

Nadie está obligado a revelar sus creencias ni a actuar en contra de su conciencia.

Art. 19 – Libertad de cultos

Se garantiza la libertad de profesar y difundir cualquier religión; todas son iguales ante la ley.

Art. 20 – Libertad de expresión y de información

Toda persona puede expresar y difundir sus pensamientos, recibir información veraz y crear medios de comunicación.

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