Principios Fundamentales del Derecho: Vigencia, Irretroactividad y Relación Jurídica
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Vigencia Temporal de las Normas Legales
1. Vigencia Temporal de las Normas Legales
a) Publicidad
Salvo excepción, los ordenamientos jurídicos modernos no admiten la existencia de disposiciones secretas. Las normas jurídicas escritas deben ser publicadas. La publicidad de una disposición normativa facilita la determinación de la fecha de entrada en vigor. Tras la Constitución de 1978, las disposiciones estatales se publican en el BOE y las autonómicas en boletín propio.
b) Entrada en Vigor
Una vez publicada, la disposición normativa puede entrar en vigor de forma inmediata, el 1 de enero del año siguiente, a los 3 meses, etc. En caso de que la fecha de publicación no coincida con la entrada en vigor, se hablaría de la vacatio legis. El Código Civil contempla el periodo de vacatio de 20 días aplicable a toda clase de disposiciones normativas. Sin embargo, la vacatio tiene carácter subsidiario, siendo cláusula de estilo de gran parte de disposiciones.
c) Derogación
Las leyes son tendencialmente permanentes, aunque existen supuestos en los que la propia ley se autoestablece un periodo de vigencia determinado (Leyes Generales de Presupuestos de vigencia anual). La norma es que no tenga límite temporal.
Dos tipos:
- Expresa: cuando una nueva ley indica que leyes anteriores quedan derogadas, o cuando el legislador opta por establecer cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación.
- Tácita: cuando se entiende que una misma materia no puede ser regulada por dos disposiciones normativas contrastantes.
2. Principio de Irretroactividad de las Leyes
a) Problema de Retroactividad o Irretroactividad
El problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley es grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo ley antigua no pueden derogarse ni desconocerse. Toda disposición normativa se cierra con disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo.
b) Formulación de la Tendencial Irretroactividad de las Leyes
Las disposiciones transitorias no pueden ser infinitas. Existe una regla general favorable a la irretroactividad de la ley. La irretroactividad se vincula con el principio de seguridad jurídica. La CE impone al legislador ordinario solo respecto de disposiciones sancionadoras no favorables y aquellas que sean restrictivas de Derechos fundamentales. La ley puede ser retroactiva con respeto de la CE y sin violentar el tradicional precepto civil.
c) Posible Retroactividad y su Graduación
La decisión de que una nueva disposición tenga o no carácter retroactivo le corresponde al legislador. La retroactividad resulta de interés general con aquellas leyes que modifican legislación preexistente. La eficacia retroactiva permite graduaciones: Retroactividad de 2º grado o fuerte y retroactividad de grado mínimo o débil.
La Relación Jurídica
1. La Relación Jurídica
La idea de relación jurídica es toda relación entre sujetos contemplada por el orden jurídico (El Derecho).
Cuatro tipos de clasificación:
- Relaciones obligatorias: por responsabilidad contractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.
- Relaciones jurídico-reales: tenencia o apropiación de bienes, en virtud de la cual una persona goza de capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.
- Relaciones familiares: conexión entre personas que el Ordenamiento Jurídico regula atendiendo a criterios de orden social.
- Relaciones hereditarias o sucesorias: conectadas a fenómenos de herencias.
La estructura de la RJ se compone de los elementos: Sujeto, objeto y contenido. Sujeto: el sujeto pasivo es el que asume la posición de deber jurídico, el sujeto activo es el que asume la posición de poder o facultad.
2. El Derecho Subjetivo
Las normas jurídicas no se limitan a imponer a los sujetos deberes, sino que simultáneamente, confieren a las personas, facultades o poderes. Las normas son producto de creación humana, hechas por y para personas y contemplan situaciones que es preciso regular a las que es necesario marcar pautas. El Ordenamiento confiere a las personas un ámbito de actuación protegido y respaldado por normas. No todas las conductas gozan de respeto jurídico y algunas incluso están prohibidas por el ordenamiento.
El Derecho Subjetivo es el lado activo de la RJ. Las facultades se distinguen de los siguientes derechos subjetivos en que forman parte de estos. Así, el Derecho de propiedad privada, comprende una serie de facultades: usar cosas, poseerlas, reivindicarlas...
Las potestades son características de estas frente a los derechos subjetivos, que radica en que suponen una función integrada a su vez por derechos y deberes.