Principios Fundamentales del Derecho Tributario Chileno

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Principio de Igualdad y No Discriminación en Materia Económica

Art. 19 Nº 20 inciso 1ro de la Constitución.

Art. 19 Nº 22 Inciso 1ro de la Constitución.

  1. La igualdad en la aplicación de los tributos debe importar iguales sacrificios para los contribuyentes, esto es, que, proporcional o progresivamente hablando, el impacto económico sea equitativo.
  2. La no discriminación, por su parte, significa una igualdad ante el hecho gravado, esto es, toda persona que se encuentre en la misma situación descrita por la ley debe pagar el impuesto respectivo y en la misma forma. Este efecto también es conocido como “principio de la generalidad”.

Efectos de la Ley Tributaria en Materia de IVA en Cuanto al Territorio

  • Estarán gravados con el impuesto de esa ley la venta de bienes corporales muebles e inmuebles gravados por dicha ley, ubicados en territorio chileno, independiente del lugar en que se celebre la transacción.

Interpretación administrativa de la ley tributaria del Director Nacional del SII. Art. 6 Letra A) Nº 1 y 2 del CT.

Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Definición y Características de la Obligación Tributaria Principal

Vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo o deudor (contribuyente) debe dar al sujeto activo o acreedor, una suma de dinero determinada por la ley.

  1. Vínculo Jurídico
  2. Fuente de la Obligación: la ley.
  3. Nace como consecuencia del acaecimiento del hecho gravado: la ley.
  4. Contenido: dar una cantidad de dinero.
  5. Se quiere dotar al Estado u entre público de recursos.

Elementos de la Obligación Tributaria Principal

1.- ELEMENTO PERSONAL: LOS SUJETOS

2.- ELEMENTO FÁCTICO: LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN

3.- ELEMENTO CUANTITATIVO: OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

4.- ELEMENTO TEMPORAL: EL DEVENGO

Sujeto activo, sujeto pasivo, categorías de sujetos pasivos o contribuyentes.

SUJETO ACTIVO

El Estado por excelencia.

SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE

Es el deudor del tributo.

DEUDOR DIRECTO

El sujeto pasivo o contribuyente propiamente tal, a quien el tributo le afecta directamente en su patrimonio.

SUSTITUTO O AGENTE RETENEDOR

La persona que, por mandato de la ley, debe enterar en arcas fiscales un impuesto que no afecta directamente a su patrimonio, sino que es debido por otra persona. En este caso, no hay responsabilidad solidaria, sino que si el sustituto no cumple, el Fisco se dirigirá en su contra, ya que en virtud de es una ficción legal.

EL TERCERO RESPONSABLE

La persona que, sin ser deudor directo, ni estar designado “sustituto” por la ley, puede encontrarse eventualmente en la necesidad de responder por otros ante el Fisco. Se obliga “junto con” el contribuyente.

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