Principios Fundamentales del Derecho: Seguridad Jurídica, Igualdad y Mecanismos de Resolución de Conflictos

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,18 KB

Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC)

Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) son herramientas fundamentales en el ámbito jurídico para la gestión y solución de disputas fuera del litigio tradicional. A continuación, se detallan algunos de los más relevantes:

Conceptos Fundamentales de los MARC

Negociación

La negociación es un proceso de comunicación dinámica en virtud del cual dos o más partes (países, individuos, etc.) tratan de resolver sus diferencias e intereses de forma directa a fin de lograr con ello una solución mutuamente aceptable.

Mediación

La mediación es un medio por el cual las partes recurren ante un órgano o tercero designado, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes. El mediador facilita la comunicación, pero no impone la decisión.

Conciliación

La conciliación implica que, frente a un tercero imparcial, las respectivas partes exponen sus posturas, tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posibilidad de un posible sustento judicial o litigio.

Arbitraje

En el arbitraje, la voluntad de las partes se somete a la voluntad de un tercero imparcial (el árbitro o tribunal arbitral), cuya decisión (laudo arbitral) es vinculante y de obligatorio cumplimiento.

Evaluación Neutral

La evaluación neutral es un acto por el cual las partes acceden a un centro de conciliación o mediación para que un tercero neutral les aclare la situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo de conciliación o resolución.

La Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica es un pilar esencial del Estado de Derecho, garantizando la previsibilidad y certeza en la aplicación de las normas.

Concepto de Seguridad Jurídica

La palabra seguridad significa la calidad de seguro, lo que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación. En un sentido más amplio, la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, su posesión o sus derechos serán respetados por la autoridad. Si esta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.

Concepto de Garantías de Seguridad Jurídica

Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos. Esto busca que los ciudadanos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad.

Artículos Constitucionales que Contienen las Garantías de Seguridad Jurídica

  • Art. 8: Derecho de petición.
  • Art. 14:
    • Garantía de irretroactividad de la ley.
    • Garantía de audiencia.
    • Garantía de exacta aplicación de la ley.
    • Garantía de legalidad en materia civil.
  • Art. 16:
    • Garantía de autoridad competente.
    • Garantía de mandamiento escrito, el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra el particular.
    • Garantía de detención por orden judicial.
  • Art. 17:
    • Nadie puede hacer justicia por propia mano.
    • Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia.
    • No puede haber prisión por deudas de carácter puramente civil.
  • Art. 18: La prisión preventiva solo es válida contra delitos que merezcan pena corporal.
  • Art. 19: Requisitos del acto de formal prisión.
  • Art. 20: Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos de un delito.
  • Art. 21:
    • La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial.
    • Al Ministerio Público le compete la investigación y prevención de los delitos.
  • Art. 22: Está prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales y de la pena de muerte.
  • Art. 23:
    • Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias.
    • Nadie puede ser juzgado por el mismo delito (non bis in idem).
    • Se prohíbe la práctica de absolver la instancia.

La Igualdad Jurídica

La igualdad es un principio fundamental que asegura un trato equitativo ante la ley.

Concepto de Igualdad

Igualdad significa conformidad de algo con otra cosa en la naturaleza, forma, calidad o cantidad. Así como correspondencia y proporcionalidad que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo. Es el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.

Concepto de Igualdad Jurídica

La igualdad jurídica se refiere al tratamiento igualitario que deben recibir las personas que se encuentran en una determinada situación, regulada por cuerpos normativos. Así, puede decirse que la igualdad jurídica es la posibilidad de que gozan las personas colocadas en un puesto legal determinado de adquirir los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones; es decir, ser tratados de la misma forma.

Concepto de Garantías de Igualdad

Las garantías de igualdad son derechos públicos subjetivos que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde a la situación jurídica en que se encuentren, evitando así acciones discriminatorias basadas en características irrelevantes para los sujetos contemplados por la ley.

Entradas relacionadas: