Principios Fundamentales del Derecho Sancionador: Proporcionalidad y Prescripción
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El Principio de Proporcionalidad en el Derecho Sancionador
El Principio de Proporcionalidad, en el ámbito sancionador, exige la adecuación entre la sanción impuesta y la gravedad de la infracción cometida. Sin embargo, su alcance es más amplio, aplicándose no solo en la elección y grado de la sanción, sino también, en su caso, para la selección de la normativa aplicable.
Este principio establece tres criterios fundamentales para la modulación del grado de las sanciones:
- La intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones.
- La naturaleza de los perjuicios producidos.
- La reincidencia, entendida como la comisión de dos o más infracciones de la misma naturaleza, que hayan sido objeto de sanción firme en el plazo de un año.
El origen de este principio se remonta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Su aplicación es constante en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como en España por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS).
Nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que el Principio de Proporcionalidad no solo incide en el Derecho Penal y el Derecho Sancionador Administrativo, sino en toda medida restrictiva de derechos fundamentales. Su aplicación conlleva la realización de tres juicios esenciales:
- a) Juicio de Idoneidad: Consiste en verificar si la medida restrictiva de derechos fundamentales cumple los objetivos previstos.
- b) Juicio de Necesidad: Implica comprobar si la sanción o medida es la más moderada entre las posibles para alcanzar esos objetivos con igual eficacia.
- c) Juicio de Proporcionalidad en Sentido Estricto o Ponderación: Significa determinar si la sanción o medida produce más beneficios al interés general que perjuicios a los bienes o intereses en conflicto.
El Principio de Prescripción y Caducidad en el Ámbito Sancionador
El Principio de Prescripción rige en relación con los procedimientos sancionadores, tanto para la declaración como para la ejecución de sanciones ya impuestas. Su esencia radica en que no se puede iniciar un procedimiento sancionador una vez transcurrido un determinado plazo, ni tampoco el procedimiento para la ejecución de sanciones ya impuestas si ha transcurrido el tiempo establecido.
En el ámbito sancionador, se distingue un primer procedimiento para la imposición de la sanción y, posteriormente, si existe un acto administrativo sancionador firme, un segundo procedimiento para la ejecución de las sanciones impuestas.
La prescripción de las sanciones se establece en función de la prescripción de las infracciones. La regulación general de la prescripción en el ámbito sancionador se realiza mediante normas generales, lo que ha generado tres corrientes jurisprudenciales sobre los plazos a aplicar:
- Plazo de Prescripción de las Infracciones:
- Infracciones muy graves: 3 años.
- Infracciones graves: 2 años.
- Infracciones leves: 6 meses.
- Plazo de Prescripción de las Sanciones:
- Sanciones muy graves: 3 años.
- Sanciones graves: 2 años.
- Sanciones leves: 1 año.
El plazo de cómputo inicial para las infracciones es la fecha de su comisión. Sin embargo, para la prescripción de las sanciones, la fecha del cómputo inicial es la de la firmeza de la resolución sancionadora. El plazo de prescripción se interrumpe con el comienzo del procedimiento sancionador o de ejecución de las sanciones.
La caducidad del procedimiento, por su parte, es la terminación anormal de un procedimiento cuando la Administración ha excedido el plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto. La prescripción opera normalmente en el momento de la iniciación del procedimiento, mientras que la caducidad se considera en procedimientos ya iniciados.
Existe una excepción relevante en el ámbito sancionador tributario: cuando se produce la caducidad del procedimiento, no se puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador, independientemente de si ha transcurrido o no el plazo de prescripción.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la prescripción da lugar a la nulidad de pleno derecho.