Principios Fundamentales del Derecho Procesal Colombiano: Jurisdicción, Competencia y Partes

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a) Ejemplos de aplicación de la jurisdicción y competencia:

  1. Ante el juez 8º de familia de Bogotá se adelanta el juicio de sucesión de Pedro, en el cual han sido reconocidos María y Jorge como herederos. María quiere promover proceso declarativo de indignidad para suceder (arts. 1025 a 1029 C.C.) en contra de Jorge, por lo cual, en aplicación de lo previsto por el artículo 23 CGP, sin necesidad de reparto podrá promover la demanda directamente ante el juez 8º de familia, quien conocerá de ambos procesos, desde luego, en expedientes separados.
  2. Juan quiere solicitar una medida cautelar extraprocesal en contra de Pedro, quien sin autorización alguna está comercializando productos violando un derecho marcario de propiedad del primero. La medida deberá solicitarse ante el juez civil del circuito, toda vez que éste es el competente funcionalmente para conocer del proceso de infracción de derechos de propiedad industrial en virtud de lo señalado por el artículo 20 num. 2º CGP, debiendo observarse para efectos de la competencia territorial la disposición contenida en el artículo 28 num. 11 ibídem.

Practicada la medida cautelar y sin necesidad de reparto, Juan podrá presentar la demanda de infracción ante el mismo juez civil del circuito que conoció de la cautela y ésta tendrá plena vigencia en el referido proceso.

Principio de Conexión o Atracción

b) Un ejemplo del principio de conexión o atracción puede ser la presentación de una demanda y su posterior contestación. Toda vez que al presentarse la misma por el fuero de atracción tiene que haber una contestación. Justifique su respuesta.

Acceso a la Justicia

1. Cuando se dice que toda persona tiene derecho a la “tutela jurisdiccional efectiva para ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses” se refiere al principio de derecho procesal denominado:

a) Acceso a la justicia (art. 2 CGP)

Justifique su respuesta.

Impedimentos

2. ¿En qué consiste la figura procesal del impedimento? ¿De qué manera se puede proponer en un proceso y cuál es el trámite dado al mismo? De un ejemplo indicando el sustento normativo. (art. 140 CGP)

Principio de Necesidad

3. Teniendo en cuenta la lectura “jurisdicción y competencia” ¿en qué consiste el principio de necesidad?

R/ La administración de justicia debe estar en la rama judicial y solo cuando se demuestre razonada y sustentadamente que es necesario el desplazamiento de esta función de una rama, ella podría llevarse a cabo.

Taxatividad de las Nulidades Procesales

4. Dentro del CGP quedó establecido lo concerniente a la taxatividad de las nulidades procesales (ART 133 CGP). De acuerdo a lo anterior, ¿qué principio del derecho procesal se desarrolla con esta afirmación? Justifique su respuesta.

a) Contradicción

Calidad de Parte en el Proceso

Explique cómo se establece dentro del proceso la calidad de parte en sentido amplio y restringido. De un ejemplo de cada uno de ellos:

R/ La demanda y su reforma determinan quiénes son partes en sentido restringido (Dte y Ddo). El CGP en su art. 53 se encarga de precisar quiénes podrán ser parte en un proceso y de ahí se puede determinar quiénes tienen la aptitud para intervenir en el proceso como parte en sentido amplio.

Litisconsorcio Necesario Propio

1. ¿En qué consiste la figura procesal del litisconsorcio necesario propio? De un ejemplo. Explique de qué manera se puede integrarlo con el fin de que se pueda fallar de mérito.

R/ La ley obliga la vinculación de todas las personas que forman parte de la relación que se debate. Dda de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbre, divisorio.

Alteración de la Competencia

perpetuatio iurisdictionis”: cuando el operador judicial admite la demanda o libra mandamiento de pago, la competencia queda fijada. La competencia no se modifica.

Cuando en un proceso contencioso que por cuantía conoce el juez civil municipal la competencia se modificará cuando hay demanda de reconvención cuyas pretensiones sean de mayor cuantía, cuando se reforme la demanda o en acumulación de procesos y pasará al juez civil de circuito, conservando lo actuado.

Del juez civil del circuito no puede pasar a juez civil municipal aun cuando cambie la cuantía.

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