Principios Fundamentales del Derecho Penal Español y Medidas de Seguridad
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Principio de Irretroactividad en el Derecho Penal Español
El principio de irretroactividad en el derecho penal establece que una ley penal no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor si resulta desfavorable para el acusado. Está consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que protege a los ciudadanos de la aplicación retroactiva de leyes penales más severas.
Concepto
- Irretroactividad: Las leyes penales desfavorables no se aplican a hechos anteriores a su promulgación, garantizando que nadie pueda ser sancionado por una acción que no era delito en el momento en que se cometió.
- Excepción: Si una nueva ley es más favorable para el acusado (como la despenalización de una conducta o la reducción de penas), esta sí puede aplicarse retroactivamente.
Importancia
- Seguridad Jurídica: Proporciona certeza a los ciudadanos sobre las consecuencias legales de sus acciones en el momento en que las realizan.
- Protección de Derechos: Evita la aplicación retroactiva de leyes que puedan agravar la situación penal de una persona, protegiendo sus derechos fundamentales.
- Justicia y Equidad: Garantiza que las personas no sean castigadas por acciones que no eran consideradas delitos cuando se cometieron, manteniendo un sistema de justicia justo y predecible.
Aplicación
- Nuevos Delitos: Una ley que define una nueva conducta como delito no se puede aplicar a acciones realizadas antes de su promulgación.
- Agravación de Penas: Una ley que establece penas más severas no puede aplicarse retroactivamente a delitos cometidos antes de su entrada en vigor.
- Beneficios al Reo: Las nuevas leyes que benefician al acusado, como la reducción de penas o la despenalización, se aplican retroactivamente.
Conclusión
El principio de irretroactividad es fundamental en el derecho penal español para proteger los derechos individuales y garantizar la seguridad jurídica. Al asegurar que solo se apliquen retroactivamente las leyes penales más favorables, este principio promueve la justicia y la equidad, evitando la arbitrariedad en la aplicación de la ley penal.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad exige que ningún comportamiento puede ser considerado como delictivo si una ley no lo ha dispuesto así con precisión y con anterioridad a su realización. La razón es por los valores que están detrás del principio y que el mismo trata de preservar, la seguridad jurídica consiste en que el ciudadano sepa cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos.
Las penas han de ejecutarse y las normales penales administrarse judicialmente por las garantías que se derivan de los valores de nuestro sistema.
En cuanto a las garantías, la norma penal tiene que tener rango de ley, definir qué es delito y asignar las penas es obra de las Cortes Generales.
El Tribunal Constitucional no se opone al principio de legalidad en el que el precepto penal tenga remisiones a otras normas sin rango de ley, se denomina norma penal en blanco, su problema es que desvanece la autoría legislativa de la norma penal.
Limitaciones y Requisitos que Debe Cumplir una Norma Penal
- Necesidad de regulación precisa y adaptable: La norma penal debe ser clara en cuanto a lo prohibido y adaptarse a cambios contextuales.
- Apoyo en otras normas: Debe apoyarse en normas más ágiles y precisas, conteniendo ya el núcleo esencial de la prohibición.
- Certeza jurídica: La conducta delictiva debe estar claramente definida para cumplir con el principio de legalidad.
El principio de igualdad destaca que las normas autonómicas pueden complementar las penales siempre que respeten el artículo 25.1 de la Constitución y no introduzcan diferencias desproporcionadas.
- Concepto de ley: Se considera si incluye solo las leyes formales o también normas con rango de ley como Decretos Legislativos, excluyendo en general al Decreto-ley del ámbito penal.
- Precisión de la norma penal: Las leyes penales deben ser claras para que los ciudadanos sepan qué conductas son punibles y evitar que los jueces definan delitos o penas.
- Carácter vinculante de la norma penal: Las leyes penales deben ser aplicadas estrictamente por los jueces, sin interpretaciones extensivas que aumenten penas o tipifiquen conductas no previstas como delictivas.
- Garantía de tipicidad: Solo se puede penar conductas claramente descritas en la ley penal.
- Interpretación de la ley penal: La interpretación debe buscar el sentido literal posible, respetando la Constitución y los derechos. Además, la norma penal debe ser irretroactiva, aplicándose solo la ley vigente al momento del delito, (art. 25.1).
Principio de Tipicidad
El principio de tipicidad en el derecho penal español es un componente esencial del principio de legalidad y asegura que solo se pueden sancionar aquellas conductas que están específicamente descritas en una ley penal como delito. Esto significa que para que una conducta sea punible, debe ajustarse perfectamente a la descripción del delito contenida en el Código Penal.
El fundamento legal del principio de tipicidad se encuentra implícitamente contenido en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento." Además, el Código Penal español reitera la necesidad de una clara definición legal de los delitos.
El principio de tipicidad es crucial porque garantiza la seguridad jurídica, limita el poder punitivo del Estado y protege los derechos fundamentales de los individuos. Para que una conducta sea considerada delictiva bajo este principio, debe cumplir con los siguientes requisitos: tipificación exacta, concordancia con la descripción legal y prohibición de analogía "in malam partem".
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo español refuerza continuamente la aplicación estricta del principio de tipicidad. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha señalado que la tipicidad es una exigencia del principio de legalidad penal, asegurando que no haya condenas sin una clara y previa definición legal del delito.
En resumen, el principio de tipicidad en el derecho penal español garantiza que solo las conductas claramente descritas en la ley penal pueden ser objeto de sanción, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos y asegurando una aplicación justa y previsible del derecho penal.
Penas Privativas de Derechos
Las penas privativas de derechos, reguladas en los artículos 39 y 40 del Código Penal, implican la restricción de ciertos derechos y pueden ser penas principales o accesorias:
- Penas Principales: Se imponen específicamente por un delito particular.
- Penas Accesorias: Se aplican junto a una pena principal.
Clasificación según la Duración de la Pena de Prisión
Pena de prisión igual o superior a 10 años
- Inhabilitación absoluta durante la condena.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Pena de prisión inferior a 10 años
- Suspensión de empleo o cargo público.
- Inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo.
- Inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con el delito.
Inhabilitación Absoluta
La más grave, puede durar hasta 20 años. Implica la privación definitiva de honores, empleo o cargos públicos y la incapacidad para obtenerlos durante la condena.
Inhabilitación Especial para Empleo o Cargo Público
- Fundamento: Uso del empleo o cargo público como instrumento para cometer un delito.
- Consecuencias:
- Privación definitiva del empleo o cargo y sus honores.
- Incapacidad para obtener el mismo o análogo empleo durante la condena.
- Diferencia con inhabilitación absoluta: Solo afecta al empleo/cargo específico mencionado en la sentencia.
Inhabilitación Especial para el Derecho al Sufragio Pasivo
- Efecto: Priva del derecho a ser elegido para cargos públicos durante la condena.
- Limitación: Solo afecta a empleos o cargos públicos electivos.
Inhabilitación Especial para Profesión, Oficio, Industria o Comercio
- Efecto: Privación del ejercicio de una profesión, oficio o industria usada para cometer el delito.
- Particularidad: No se pierde el título o habilitación requerido para la actividad.
Inhabilitación Especial para el Ejercicio de la Patria Potestad, Tutela, Curatela, Guarda o Acogimiento
- Efecto: Privación o restricción de derechos civiles (patria potestad, tutela, etc.).
- Diferencia con privación de patria potestad: Afecta solo los derechos derivados de la patria potestad sin extinguirla.
- Consecuencias: Extinción de tutela, curatela, guarda o acogimiento. Incapacidad para ser nombrado en estas funciones durante la condena.
Suspensión de Empleo o Cargo Público
- Suspensión del ejercicio de funciones sin perder el cargo o empleo público.
- Duración: Durante el tiempo de la condena.
- Trabajos en beneficio de la comunidad pena sustitutiva.
Penas Privativas de Libertad
Pena de Prisión Permanente Revisable
Introducida en 2015 para delitos extremadamente graves como homicidios agravados y terrorismo. Implica prisión indefinida con posibilidad de revisión a los 25 años para evaluar la rehabilitación del recluso.
Pena de Prisión
La más común, con duraciones entre tres meses y 20 años, ampliable hasta 40 años por acumulación de delitos. Objetivos: retribución, disuasión y rehabilitación.
Pena de Localización Permanente
Para delitos menores, consiste en la permanencia obligada en un domicilio o lugar específico durante ciertos periodos, permitiendo al condenado mantener su vida laboral y familiar.
Responsabilidad Penal Subsidiaria por Impago de Multa
Cuando un condenado no paga una multa, se convierte en prisión a razón de un día de privación por cada dos cuotas diarias no pagadas, hasta un máximo de un año.
Rasgos del Sistema Penitenciario Español
Clasificación y Tratamiento
Reclusos clasificados en tres grados (máxima seguridad, régimen ordinario, régimen abierto) según su perfil y comportamiento para adaptar su tratamiento y condiciones de vida.
Derechos y Deberes de los Internos
- Derechos: integridad física y moral, salud, educación.
- Deberes: respetar normas y participar en actividades de rehabilitación.
Medidas de Reinserción y Rehabilitación
Programas educativos, laborales y terapéuticos para preparar a los reclusos para su reintegración en la sociedad, facilitando las comunicaciones con el exterior.
Vigilancia y Control
Rigurosos controles y vigilancia en centros penitenciarios utilizando tecnologías avanzadas y personal capacitado para garantizar la seguridad.
Decomiso
El comiso es una medida legal que implica la confiscación de bienes que están relacionados con un delito. Básicamente, se trata de la incautación de activos que se consideran producto o instrumento de actividades criminales.
Decomiso Directo de Efectos y Ganancias del Delito
Artículo 127 CP. Incluye la pérdida de bienes, medios o instrumentos utilizados en el delito y de las ganancias obtenidas, sin importar su transformación.
Decomiso por Sustitución o por Valor Equivalente
Artículo 127.3 CP. Se aplica cuando no es posible decomisar los bienes del delito, sustituyéndolos por otros de valor equivalente. El decomiso puede afectar incluso a bienes lícitos del responsable del delito. Criticado por la falta de límites cuantitativos y su carácter obligatorio, extendiéndose a casos donde no se justifica.
Decomiso Ampliado de los Bienes y Ganancias del Delito
Artículo 127 bis CP. La LO 1/2015 permite el decomiso de bienes, efectos y ganancias anteriores al delito enjuiciado, basándose en "indicios objetivos fundados" de su origen ilícito.
Decomiso de los Bienes o Ganancias del Delito sin Sentencia
Artículo 127 ter CP. Se puede decretar sin sentencia cuando se demuestra una situación patrimonial ilícita en un procedimiento contradictorio, bajo circunstancias como fallecimiento, rebeldía o exención de responsabilidad criminal.
Decomiso de los Bienes/Ganancias por Actividad Delictiva Previa y Continuada
Artículo 127 quinques. Se aplica si el sujeto ha sido condenado por delitos específicos, cometidos en el contexto de una actividad delictiva continuada, con indicios de origen ilícito y un beneficio superior a 6.000 euros.
Decomiso de Bienes de Terceros
Artículo 124 quáter. Los bienes de terceros de buena fe no son susceptibles de decomiso, excepto si el tercero conocía o sospechaba del origen ilícito de los bienes, con presunciones como adquisiciones a precio inferior al mercado.
Decomiso como Embargo Preventivo
art 127 octies
Para garantizar la efectividad del comiso los bienes instrumentos y ganancias pueden ser embargados puestos en disposición judicial desde las primeras diligencias.
Extinción de la Responsabilidad Penal
Las causas de extinción de la responsabilidad penal suprimen la responsabilidad del sujeto en cuanto al cumplimiento de la pena por la comisión de un delito.
Causas de Extinción de la Responsabilidad Penal de Personas Físicas
Muerte del Reo
Extingue la responsabilidad penal y la acción penal (art. 115 LECrim). No extingue la responsabilidad civil, que se transmite a los herederos como pasivo de la herencia.
Cumplimiento de Condena
Incluye el transcurso del tiempo, formas sustitutivas de la ejecución de penas privativas de libertad (art. 88 ss. CP), y responsabilidad subsidiaria por impago de multa (art. 53.4 CP). No extingue los antecedentes penales (art. 136 y 137 CP) ni la responsabilidad civil derivada del delito.
Remisión Definitiva de la Pena
Incorporada por la LO 15/2003. Se aplica tras el plazo de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, según el juez o tribunal (art. 85 CP). Requisitos: no delinquir de nuevo (art. 87.5 CP), observar las reglas de conducta fijadas, y resolución judicial.
Indulto
Parte del "derecho de gracia" (art. 62 CE). Excluye las responsabilidades penales del Presidente o miembros del Gobierno (art. 102.3 CP). Indulto: renuncia del Estado al ius puniendi en un caso concreto, regulado por la Ley de 18 de junio de 1870. Indultos generales: prohibidos por la Constitución. Indultos particulares: no se conceden por razones genéricas. Se solicitan por iniciativa popular (penados, parientes, representantes) o oficial (Juez, Tribunal, Ministerio, Fiscal, Gobierno). Aplicable a toda clase de delitos (art. 1).
Perdón del Ofendido
Regulado en el art. 103.1.5° CP para delitos específicos (encubrimiento, revelación de secretos, contra el honor, daños imprudentes, libertad sexual). Requisitos: otorgado de forma expresa, sin amenazas o coacciones, antes de la sentencia. En delitos contra menores o incapaces, puede ser rechazado por el juez tras oír al Ministerio Fiscal. Es personalísimo, irrevocable y no condicional.
Prescripción del Delito
Excluye la posibilidad de acción penal por el transcurso del tiempo (art. 9.3 CE). Plazos de prescripción organizados según la naturaleza y duración de la pena o infracción (art. 131 CP). El cómputo de la prescripción solo se interrumpe con actos dirigidos contra el culpable.
Prescripción de la Pena o Medida de Seguridad
Las penas impuestas en sentencia firme prescriben, excepto para delitos especialmente graves (art. 133.2 CP).
Responsabilidad Civil Derivada del Delito
Además de las penas y medidas de seguridad, la comisión de un delito puede generar la obligación de reparar daños y perjuicios materiales y/o morales (art. 106, 116 ss. CP).
La Responsabilidad Civil "Ex Delicto"
- Surge del daño causado por el hecho delictivo.
- Requiere que los daños sean reparados o indemnizados.
- Es esencial analizar los requisitos para el ejercicio de la acción civil.
Acumulación de la Pretensión Civil al Procedimiento Penal
El Código Penal español permite ejercer conjuntamente la acción penal y la acción civil por daños y perjuicios derivados del delito (art. 109 ss. CP). El objeto civil del proceso penal se rige por los artículos 100 y 106.2 ss. de la LECrim, permitiendo la acumulación de la pretensión civil al procedimiento penal.
Requisitos Materiales y Procesales de la Responsabilidad Civil "Ex Delicto"
Requisitos Materiales
- Existencia de un delito que fundamente la obligación de reparar o indemnizar los daños.
- Existencia de un daño causado por el hecho delictivo.
- Relación de causalidad e imputación entre el delito y el daño.
Requisitos Procesales
- Ejercicio de la acción civil conjuntamente con la penal.
- Renuncia expresa de la acción civil.
- Ejercicio de la acción civil en el plazo de 1 año desde que la sentencia quede firme.
Principio de Igualdad ante la Ley Penal
Este principio implica que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley, sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, u otra condición o circunstancia personal o social.
Fundamento Constitucional
El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este precepto garantiza que el principio de igualdad sea un derecho fundamental y un pilar del ordenamiento jurídico.
Aplicación en el Código Penal
El Código Penal español incorpora este principio asegurando que las disposiciones penales se aplican de forma uniforme a todas las personas. No se permite discriminación en la imposición de penas, y se busca que cualquier individuo que cometa un delito reciba una respuesta penal proporcional y justa, independientemente de su condición personal.
Jurisprudencia y Práctica Judicial
Los tribunales españoles, incluyendo el Tribunal Constitucional, han reafirmado en numerosas ocasiones la importancia del principio de igualdad en la administración de justicia penal. Cualquier acto discriminatorio o trato desigual puede ser objeto de recurso y revisión judicial para garantizar que se cumpla este principio.
Igualdad y Discrecionalidad Judicial
Aunque el principio de igualdad exige uniformidad en la aplicación de la ley, también reconoce la necesidad de discrecionalidad judicial para adaptar las penas a las circunstancias específicas de cada caso. Esto no implica desigualdad, sino una aplicación justa y proporcional de las sanciones penales.
Protección frente a la Discriminación
Además del artículo 14 de la Constitución, otros artículos, como el 9.2, refuerzan la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Esto incluye el ámbito penal, donde se deben tomar medidas para evitar cualquier forma de discriminación en el proceso judicial y en la ejecución de las penas.
En resumen, el principio de igualdad ante la ley penal en el derecho penal español asegura que todos los individuos sean tratados de manera equitativa y sin discriminación, fundamentándose en la Constitución y siendo aplicado y vigilado por los tribunales para garantizar una justicia penal.
Principio de Humanidad de las Penas
El principio de humanidad de las penas es un pilar esencial del derecho penal español, orientado a asegurar que las sanciones penales respeten la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas condenadas.
Fundamento Constitucional
El artículo 15 de la Constitución Española de 1978 prohíbe la imposición de penas inhumanas o degradantes. Esto establece un límite claro a la severidad de las sanciones, garantizando que las penas no atenten contra la dignidad y los derechos fundamentales de los individuos.
Proporcionalidad y Finalidad de las Penas
El Código Penal español refleja este principio al insistir en la proporcionalidad de las penas. Las sanciones deben ser adecuadas al delito cometido, evitando castigos excesivos o desmedidos. La finalidad de las penas no es solo retribuir el mal causado, sino también prevenir futuros delitos y facilitar la reinserción social del condenado.
Régimen Penitenciario y Condiciones de Reclusión
El principio de humanidad se extiende al régimen penitenciario, regulado por la Ley Orgánica General Penitenciaria. Las condiciones de reclusión deben ser respetuosas de los derechos humanos, asegurando un trato digno y adecuado. Esto incluye acceso a servicios de salud, programas educativos y laborales, y actividades recreativas.
Prohibición de Tortura y Tratos Degradantes
España, como signatario de varios tratados internacionales, incluyendo la Convención contra la Tortura de la ONU, se compromete a prohibir y prevenir cualquier forma de tortura o trato inhumano o degradante en el contexto penal. Las instituciones penitenciarias y las fuerzas de seguridad están sujetas a controles estrictos para garantizar el respeto a este principio.
Medidas Alternativas a la Prisión
El derecho penal español contempla medidas alternativas a la prisión para ciertos delitos y situaciones, como la suspensión de la ejecución de la pena, los trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente. Estas alternativas buscan reducir el impacto negativo de la privación de libertad y promover la reintegración social.
Revisión de Condenas
El sistema legal español permite la revisión de condenas y la concesión de indultos o medidas de gracia, especialmente en casos donde la prolongación de la pena pueda resultar inhumana debido a circunstancias sobrevenidas, como una enfermedad grave del recluso.
Principio "Non Bis In Idem" en el Derecho Penal Español
El principio "non bis in idem" garantiza que una persona no sea juzgada o sancionada más de una vez por los mismos hechos.
Fundamento Constitucional
El artículo 25.1 de la Constitución Española de 1978 establece que nadie puede ser sancionado por acciones que no constituyan delito en el momento de producirse. Este artículo protege contra la doble persecución penal por los mismos hechos.
Aplicación en el Código Penal
El Código Penal español impide que una persona sea procesada dos veces por los mismos hechos delictivos, garantizando que una vez dictada una sentencia firme, no se pueda reabrir el caso ni imponer una nueva sanción por los mismos hechos.
Ámbito Penal y Administrativo
El principio se aplica tanto en el ámbito penal como en el administrativo, impidiendo que se impongan sanciones dobles por los mismos hechos en ambos ámbitos, siempre que protejan los mismos bienes jurídicos.
Régimen de Suspensión en el Derecho Penal Español
El régimen de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad permite que la pena de prisión no se ejecute inmediatamente, bajo ciertas condiciones, favoreciendo la reinserción social del condenado.
Requisitos Generales
- Primera Condena: Normalmente se aplica a quienes no tengan antecedentes penales por delitos graves.
- Duración de la Pena: La pena impuesta debe ser inferior a dos años.
- Reparación del Daño: El condenado debe haber reparado el daño causado por el delito, o comprometerse a hacerlo.
Condiciones
- Comportamiento: El condenado debe comprometerse a no delinquir durante el periodo de suspensión.
- Obligaciones: Pueden incluir la participación en programas de tratamiento, formación profesional, prohibición de aproximarse a la víctima, entre otras.
Duración y Revocación
- Periodo de Suspensión: Varía entre dos a cinco años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.
- Revocación: Si el condenado incumple las condiciones o comete un nuevo delito, la suspensión puede ser revocada y la pena de prisión deberá cumplirse.
En resumen, el régimen de suspensión busca facilitar la reintegración social del condenado, ofreciendo una segunda oportunidad bajo estrictas condiciones y supervisión.
Régimen de Sustitución en el Derecho Penal Español
El régimen de sustitución permite reemplazar la pena de prisión por otras medidas alternativas.
Requisitos
- Pena Inferior a un Año: Generalmente se aplica a penas de prisión de menos de un año.
- Primera Condena: Preferentemente para quienes no tienen antecedentes penales.
Medidas Alternativas
- Multa: Pago de una cantidad de dinero.
- Trabajos en Beneficio de la Comunidad: Realización de labores no remuneradas en beneficio de la sociedad.
- Localización Permanente: Permanencia obligada en un domicilio o lugar específico.
Condiciones
- Comportamiento: El condenado debe comprometerse a no delinquir y cumplir con las medidas impuestas.
Este régimen busca reducir el impacto negativo del encarcelamiento, favoreciendo medidas que faciliten la reintegración social del condenado.
En el derecho penal español, existen diferencias significativas entre una norma y una medida de seguridad:
Norma
- Definición: Una norma es una regla o principio establecido por una autoridad competente, como el legislador, que regula el comportamiento de los individuos dentro de la sociedad.
- Finalidad: Las normas tienen como objetivo establecer pautas de conducta, definir derechos y obligaciones, así como prever sanciones para su incumplimiento.
- Ejemplo: En el ámbito penal, una norma podría ser el artículo del Código Penal que establece que el homicidio es un delito, y establece las penas correspondientes según las circunstancias del caso.
- Aplicación: Las normas son aplicadas por los tribunales en el contexto de un proceso judicial para determinar si se ha infringido la ley y, en caso afirmativo, para imponer una sanción.
Medida de Seguridad
- Definición: Una medida de seguridad es una disposición adoptada por un tribunal con el fin de proteger a la sociedad o al propio individuo que ha cometido un delito, cuando se considera que su libertad representa un peligro.
- Finalidad: Las medidas de seguridad tienen como objetivo proteger a la sociedad y prevenir la comisión de futuros delitos, así como rehabilitar al individuo infractor.
- Ejemplo: En el ámbito penal, una medida de seguridad podría ser el internamiento en un centro psiquiátrico de una persona que ha sido declarada inimputable debido a una enfermedad mental.
- Aplicación: Las medidas de seguridad se aplican en casos específicos en los que se considera que la imposición de una pena no sería suficiente para proteger a la sociedad o al individuo infractor. Su aplicación está sujeta a una evaluación exhaustiva de las circunstancias del caso y de las necesidades del individuo infractor.