Principios Fundamentales del Derecho: Leyes, Contratos y la Equidad en la Jurisprudencia
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,26 KB
Requisitos Internos de la Ley
Se refiere al contenido de la norma, no a su carácter.
Carácter de la Norma
Manda, prohíbe o permite.
Contenido de la Norma
Lo que específicamente manda, prohíbe o permite la norma.
Sanción por Contratos Prohibidos por la Ley
- La nulidad absoluta, por la causal de objeto ilícito.
Fundamentos Legales y Artículos Aplicables
- Artículo 10 del Código Civil: "Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención."
- Artículo 1466 (parte final) del Código Civil: "...y generalmente en todo contrato prohibido por la ley."
- Artículo 1682 del Código Civil: La sanción al objeto ilícito es la nulidad absoluta.
Ejemplos y Consideraciones Adicionales
En clases se ejemplificó que no puede haber ninguna norma que afecte a los bienes familiares.
- Artículo 149 del Código Civil: "Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo."
- Artículo 1717 del Código Civil: "Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes..."
En Resumen: La Nulidad por Objeto Ilícito
No se puede pactar nada en contra del sistema por razones de orden público. Si se celebra un contrato que afecte normas como los artículos 1717, 149, entre otras, se trata de un contrato que adolece de objeto ilícito y, por lo tanto, es nulo de nulidad absoluta.
Disposición del Patrimonio: Un Atributo de la Personalidad
¿Por qué no se puede vender el patrimonio? Se pueden vender los bienes por separado, pero no se puede disponer del patrimonio en su totalidad, porque es un atributo de la personalidad.
Clasificación de las Leyes en el Derecho Privado
1. Leyes Supletorias
Regulan el silencio en una relación jurídica, basándose en dos principios:
- Reproducción de la voluntad presunta de las partes: El legislador busca replicar la voluntad esperada de las partes si estas no la hubieran manifestado. Por ejemplo, en materia de sucesión intestada, el legislador se posiciona en el lugar de una persona que habría testado en términos generales, supliendo su voluntad y estableciendo el orden sucesorio: hijos, cónyuges, hermanos, colaterales y fisco.
- Consideración de las costumbres locales: Se tienen en cuenta las costumbres que se estilan en un lugar determinado. Por ejemplo, en la compraventa, si no se especifica el lugar de entrega de la especie, el legislador presume que es el domicilio del vendedor.
2. Leyes Imperativas y Prohibitivas
Se establecen por razones de orden público y para proteger a determinadas personas, como los incapaces (imponiendo restricciones o exigiendo autorización con conocimiento de causa).
3. Leyes Dispositivas
Dictan normas para resolver conflictos de intereses entre personas que no han contratado directamente entre sí.
La Equidad Natural: Interpretación e Integración del Derecho
(Arts. 24 CC y 170, nro. 5 CPC)
La equidad natural es un elemento de interpretación al que se recurre de forma subsidiaria, cuando no es posible aplicar otros elementos interpretativos como el lógico, gramatical, histórico o sistemático. Su función es interpretar pasajes oscuros o contradictorios de la ley.
La Dualidad de la Equidad: ¿Integración o Interpretación?
Inicialmente, existía confusión sobre si la equidad natural debía ser utilizada como un elemento para interpretar normas jurídicas o para integrar el derecho en el contexto de sentencias judiciales. Los autores no tenían claridad sobre su función principal.
Actualmente, la equidad natural cumple ambas funciones:
- Para el Código Civil (Art. 24), es un elemento de interpretación de la ley en sus pasajes oscuros o contradictorios.
- Para el Código de Procedimiento Civil (Art. 170, nro. 5), funciona como un elemento de integración del derecho cuando no existe una norma específica para resolver un conflicto, sirviendo también como sustento para argumentos en sentencias judiciales.
Fundamento Normativo de la Equidad Natural
Equidad como Elemento de Interpretación (Código Civil)
El Artículo 24 del Código Civil establece:
"En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural."
Principios de Equidad como Elemento de Integración (Código de Procedimiento Civil)
El Artículo 170, Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, referente a los principios de equidad como elemento de integración, señala:
"La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;"