Principios Fundamentales del Derecho Internacional Público y su Codificación
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Aspectos Generales del Ordenamiento Jurídico Internacional
1. Relatividad de los Derechos y Obligaciones Internacionales
Principios fundamentales como la soberanía y la relatividad de derechos y obligaciones internacionales tienen una consideración particularizada y concreta. Una norma solo es válida si el Estado ha asumido dicha norma.
La posición de terceros sobre:
a) Normas Consuetudinarias:
El relativismo de derechos y obligaciones derivado de estas normas se manifiesta en:
- El inicio del proceso de formación de una norma consuetudinaria sobre materia no regulada anteriormente.
- Un grupo de Estados inicia un comportamiento distinto al de una norma consuetudinaria en vigor, obligando a su modificación (por una norma más efectiva y aceptada).
- La relación de nuevos Estados con el Derecho Internacional existente en el momento de su independencia (una norma no aceptada no es aplicable, pero está vinculada al Ordenamiento Internacional).
b) Convenciones Internacionales:
El Principio de los Tratados establece que las normas establecidas en un tratado entre ciertos países no impondrán derechos y obligaciones a terceros países si estos no lo consienten. Sin embargo, el Derecho Internacional no impide que un tratado internacional contenga disposiciones que extiendan sus normas a un tercer Estado (tanto respecto a derechos como a obligaciones). Véanse el artículo 35 del Convenio de Viena (obligaciones, por escrito) y el artículo 36 (derechos).
2. Imperatividad de las Normas Internacionales
Aceptación de la existencia de normas de ius cogens: artículos 53 y 64 del Convenio de Viena (los tratados que estén en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General serán nulos). Definición de norma imperativa: norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter. Son normas esenciales en las relaciones entre Estados. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) decide si un tratado va en contra de una norma imperativa. Existen normas imperativas en el ámbito de los Derechos Humanos, como la prohibición de la tortura. (Las normas imperativas implican obligaciones erga omnes).
3. Universalismo y Particularismo en el Ordenamiento Internacional
El Derecho Internacional es universal y rige las relaciones jurídicas que se establecen en el seno del grupo social. Sin embargo, existen determinadas circunstancias (económicas y culturales) que pueden determinar la existencia de grupos más reducidos. Estas aportaciones regionales o particulares inciden en el Derecho Internacional (ej. la regla uti possidetis iuris). Estas normas internacionales tienen prevalencia en su aplicación si la invocación de ellas ante una jurisdicción internacional entraña una inversión de la carga de la prueba. No serán aplicables si van en contra de una norma de ius cogens.
4. Plenitud del Ordenamiento Internacional
En el ámbito del Derecho Internacional Público no se contempla la posibilidad de que un juez o árbitro rehúse dictar un fallo; el artículo 38 de la CIJ obliga a tomar una decisión. Esta práctica de excluir el non liquet quedó fracturada en el asunto relativo a la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares. Si no existe una prohibición o limitación de una conducta por las normas, existe la libertad en el comportamiento de los Estados y, de manera indirecta, se está potenciando la soberanía y la libertad de obrar de los Estados.
La Codificación del Derecho Internacional
La codificación transforma las normas consuetudinarias en normas escritas agrupadas sistemáticamente. La tarea codificadora la llevan a cabo los Estados, cuyo resultado queda plasmado en el Tratado de Codificación. El proceso de codificación es muy complejo y sectorial.
Impulsan la codificación diversas organizaciones internacionales. La ONU creó un órgano específico, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) (véanse el artículo 13.1 a) y el artículo 15 del Estatuto de la CDI, que diferencia entre codificación y el desarrollo del Derecho Internacional).
El Estatuto de la CDI estableció dos procedimientos para la labor de la comisión: los artículos 18 al 23 referidos a la codificación y los artículos 16 y 17 al desarrollo.
La Resolución A/RES/36/39 amplió el número de miembros a 34. Los miembros son elegidos por la Asamblea General (AG) para un período de 5 años, forman parte como expertos internacionales y se reúnen en períodos de sesiones anuales.
El proceso de codificación se desarrolla en 4 fases:
- La Asamblea General procede a la selección de las materias.
- Preparación y elaboración de textos.
- Adopción del texto del convenio.
- Entrada en vigor del convenio.