Principios Fundamentales del Derecho Internacional Público y su Aplicación Práctica

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1. Normas consuetudinarias

Las normas consuetudinarias constituyen una de las fuentes fundamentales del Derecho Internacional Público y están reconocidas en el artículo 38.1.b del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, que las define como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho. La costumbre internacional es un derecho no escrito que surge del comportamiento reiterado de los Estados en sus relaciones internacionales, siempre que dicho comportamiento vaya acompañado de la convicción de que es jurídicamente obligatorio.

Para que exista una norma consuetudinaria deben concurrir dos elementos:

  • Elemento material u objetivo: Consiste en una práctica estatal general, constante y uniforme. Los Estados deben comportarse de forma reiterada y homogénea ante situaciones similares. Esta práctica no tiene que ser universal, pudiendo existir costumbres regionales o locales.
  • Elemento subjetivo o psicológico: Conocido como opinio iuris, es la convicción de los Estados de que dicha práctica responde a una obligación jurídica y no a simples razones de conveniencia política o cortesía internacional.

El proceso de formación de la costumbre es gradual y no tiene un momento temporal exacto de nacimiento. Se inicia con una práctica reiterada y se consolida cuando existe consenso sobre su carácter obligatorio. Las normas consuetudinarias han tenido históricamente un papel central en el ordenamiento jurídico internacional, especialmente por el carácter descentralizado de la sociedad internacional. En la actualidad, conviven con los tratados internacionales y con las normas emanadas de las organizaciones internacionales, sin desaparecer por efecto de la codificación. Por último, debe destacarse la figura del objetor persistente, aquel Estado que manifiesta de forma clara y continuada su oposición a la formación de una norma consuetudinaria y que, por ello, no queda vinculado por dicha norma.

2. Proceso de creación de normas convencionales: representantes

Las normas convencionales o tratados internacionales se crean a través de un procedimiento formal que requiere el consentimiento expreso de los Estados. Dentro de este proceso, un elemento esencial es la representación internacional del Estado. Los representantes son las personas que actúan en nombre del Estado en las distintas fases de elaboración del tratado y cuya actuación puede generar efectos jurídicos internacionales.

Para que un representante pueda obligar válidamente al Estado, debe estar debidamente autorizado. Con carácter general, los representantes deben contar con plenos poderes, que son el documento mediante el cual el Estado acredita que una persona está facultada para negociar, adoptar o autenticar el texto de un tratado.

Autoridades con capacidad de representación inherente

No obstante, el Derecho Internacional reconoce que determinadas autoridades del Estado tienen capacidad de representación internacional sin necesidad de plenos poderes. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se presume que tienen esta capacidad:

  • El Jefe de Estado.
  • El Jefe de Gobierno.
  • El Ministro de Asuntos Exteriores.

Estas autoridades pueden realizar todos los actos relativos a la celebración de un tratado por el solo hecho de ostentar su cargo. Asimismo, otras personas pueden actuar como representantes del Estado cuando lo hagan para actos concretos, siempre que estén provistas de los correspondientes plenos poderes; por ejemplo, embajadores o jefes de delegación en conferencias internacionales.

En conclusión, la correcta designación de los representantes es fundamental en el proceso de creación de normas convencionales, ya que garantiza que el consentimiento del Estado sea válido y que el tratado produzca efectos jurídicos internacionales.

3. Libre determinación de los pueblos e integridad territorial: Hong Kong

El principio de libre determinación de los pueblos es un principio estructural del Derecho Internacional, reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y desarrollado por la Resolución 2625 (XXV). Permite a los pueblos decidir libremente su condición política, aunque su alcance varía según el contexto.

Este principio debe interpretarse en relación con el principio de integridad territorial de los Estados, que impide acciones dirigidas a quebrantar la unidad territorial de un Estado soberano que respete la libre determinación interna de sus pueblos. La libre determinación externa se reconoce principalmente a los pueblos bajo dominación colonial, mientras que los pueblos integrados en un Estado ejercen una libre determinación interna, sin derecho a secesión.

En el caso de Hong Kong, tras su devolución a China en 1997, no se considera un territorio colonial ni un sujeto con derecho a autodeterminación externa. Por ello, cualquier pretensión independentista entraría en conflicto con la integridad territorial de China, quedando limitada la autodeterminación al marco del autogobierno interno.

4. Proceso de formación de las normas internacionales y modos de creación

El proceso de formación de las normas internacionales tiene su origen en la aparición de problemas, intereses o necesidades en la sociedad internacional que requieren una regulación jurídica. La comunidad internacional identifica estas situaciones y pone en marcha distintos procedimientos de creación normativa, que culminan con la producción de efectos jurídicos obligatorios.

El Derecho Internacional carece de un poder legislativo centralizado, por lo que la creación de normas se basa en el consentimiento de los Estados, conforme al principio de relatividad. Los modos de creación de normas internacionales son los siguientes:

  1. Tratado internacional o norma convencional: Surge del acuerdo expreso entre Estados mediante un procedimiento formal de negociación, adopción y entrada en vigor, regulado por la Convención de Viena de 1969.
  2. Costumbre internacional: Derecho no escrito y espontáneo, resultado de una práctica general, constante y uniforme de los Estados acompañada de la opinio iuris.
  3. Principios generales del Derecho: Se aplican especialmente para colmar lagunas jurídicas y se inspiran en principios comunes a los ordenamientos internos y en principios propios del Derecho Internacional.
  4. Actos unilaterales de los Estados: Mediante los cuales un Estado crea obligaciones jurídicas internacionales para sí mismo cuando manifiesta de forma clara su consentimiento en obligarse.
  5. Derecho de las organizaciones internacionales: Formado por las normas emanadas de sus órganos competentes, cuya obligatoriedad deriva del consentimiento previo del Estado al adherirse al tratado constitutivo.

En conclusión, todos estos modos reflejan el carácter descentralizado y consensual del ordenamiento jurídico internacional.

5. Diferencias entre Derecho interno y Derecho internacional

El Derecho interno y el Derecho internacional son ordenamientos jurídicos distintos, tanto por su estructura como por sus mecanismos de creación y aplicación de las normas.

  • Estructura: El Derecho interno es un sistema vertical, con un poder legislativo central. El Derecho internacional tiene una estructura horizontal, donde los propios Estados crean y aplican las normas.
  • Creación normativa: En el Derecho interno, las normas se imponen sin necesidad del consentimiento individual. En el internacional, las obligaciones nacen del consentimiento del Estado (principio de relatividad).
  • Sistema de fuentes: El Derecho interno se basa en la jerarquía normativa. El internacional carece de jerarquía formal entre sus fuentes, salvo en el caso de las normas de ius cogens.
  • Aplicación y ejecución: El Derecho interno cuenta con tribunales de jurisdicción obligatoria. En el internacional, la aplicación es principalmente espontánea y el arreglo de controversias depende del consentimiento estatal.

6. ¿Qué es un órgano especializado?

Un organismo especializado es una organización internacional intergubernamental creada mediante un tratado internacional, que tiene competencias técnicas y funcionales en un ámbito específico (económico, social, cultural, sanitario, educativo, laboral, etc.) y que está vinculada a las Naciones Unidas mediante acuerdos de cooperación.

Estos organismos gozan de personalidad jurídica internacional propia, aunque limitada o funcional. Actúan de forma autónoma, pero coordinan su actividad con la ONU a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC). Ejemplos destacados son la OMS, la OIT, la UNESCO, la FAO o el FMI.

7. Procedimiento de formación de un tratado internacional

El procedimiento de formación de un tratado consta de las siguientes fases:

  1. Negociación: Los Estados discuten el contenido y fijan los términos.
  2. Adopción del texto: Acuerdo definitivo sobre el contenido.
  3. Autenticación: Se declara que el texto es definitivo y auténtico (firma, rúbrica o acta final).
  4. Manifestación del consentimiento: Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
  5. Entrada en vigor: Momento en que produce efectos jurídicos obligatorios según las condiciones establecidas.

8. Ius prorrogatum

El ius prorrogatum es un concepto del Derecho Internacional procesal que se refiere a la aceptación tácita o posterior de la jurisdicción de un tribunal internacional, especialmente del Tribunal Internacional de Justicia, por parte de un Estado.

Se produce cuando un Estado que no había aceptado previamente la competencia del tribunal comparece voluntariamente en un procedimiento y realiza actos procesales sin impugnar dicha competencia. El fundamento se encuentra en el principio de consentimiento estatal.

9. La costumbre y su formación

La costumbre internacional, reconocida en el artículo 38.1.b del Estatuto del TIJ, se forma por la concurrencia de:

  • Elemento material: Práctica estatal general, constante y uniforme.
  • Elemento subjetivo (opinio iuris): Convicción de obligatoriedad jurídica.

Su formación es gradual y se consolida cuando existe consenso sobre su carácter obligatorio, produciendo entonces derechos y obligaciones internacionales.

10. Enmiendas y reservas: concepto y diferencias

Las enmiendas consisten en la modificación formal del texto de un tratado y afectan a todas las partes o a las que las acepten. Las reservas son declaraciones unilaterales para excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a un Estado concreto.

Diferencias principales:

  • La enmienda altera el texto; la reserva solo su aplicación para un Estado.
  • La enmienda suele requerir acuerdo; la reserva es un acto unilateral.
  • Las enmiendas afectan el contenido normativo; las reservas permiten flexibilidad en la participación.

11. ¿Se puede impedir la entrada en vigor de un tratado si un Estado permanente se niega?

Generalmente, la negativa de un solo Estado no impide la entrada en vigor, a menos que el tratado lo exija expresamente. Una excepción notable es la Carta de las Naciones Unidas (Art. 110), que requería la ratificación de los cinco Estados permanentes del Consejo de Seguridad para entrar en vigor.

12. Relación entre los pueblos coloniales y el artículo sobre el uso de la fuerza

Aunque el artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza, el Derecho Internacional reconoce que la lucha de los pueblos coloniales por su libre determinación es legítima. Diversas resoluciones de la Asamblea General han afirmado que esta lucha no se equipara a un uso ilícito de la fuerza cuando busca poner fin a la dominación colonial.

Análisis de caso: Situación en Venezuela

1. ¿Vulnera la actuación de EE.UU. el artículo 2.4 de la Carta de la ONU?

Sí. La entrada de fuerzas armadas estadounidenses en territorio venezolano sin consentimiento ni autorización del Consejo de Seguridad supone un uso de la fuerza que afecta la independencia política y la integridad territorial, vulnerando una norma de ius cogens.

2. ¿Puede calificarse esta actuación como un acto de agresión?

Sí. Según la Resolución 3314 (XXIX), la intervención armada para capturar a un jefe de Estado constituye una acción militar directa contra la soberanía e independencia política de otro Estado, calificándose como agresión.

3. ¿Puede justificarse la actuación mediante alguna excepción?

No. No hubo ataque armado previo (legítima defensa) ni autorización del Consejo de Seguridad. Las intervenciones humanitarias o democratizadoras no son excepciones consolidadas en el Derecho Internacional actual.

4. ¿Qué principios fundamentales del DIP se ven vulnerados?

  • Soberanía estatal.
  • Igualdad soberana.
  • Integridad territorial e independencia política.
  • Arreglo pacífico de controversias.

5. ¿Constituye la actuación una intervención ilícita en los asuntos internos?

Sí. Conforme al caso Nicaragua c. Estados Unidos, la detención de un presidente en ejercicio es una forma extrema de coacción prohibida por el principio de no intervención.

6. ¿Se vulnera la inmunidad del jefe de Estado venezolano?

Sí. Los jefes de Estado gozan de inmunidad ratione personae absoluta durante su mandato, como confirmó el TIJ en el caso Yerodia. Su detención vulnera esta norma consuetudinaria.

7. ¿Genera esta actuación responsabilidad internacional?

Sí. La conducta es atribuible a Estados Unidos y viola obligaciones internacionales fundamentales, incluyendo normas imperativas.

8. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de dicha responsabilidad?

Obligación de cesar el hecho ilícito, reparar el daño (restitución, indemnización o satisfacción) y ofrecer garantías de no repetición.

9. ¿Qué obligaciones tienen los demás Estados ante esta situación?

Tienen obligaciones erga omnes: abstenerse de reconocer la situación como lícita y no prestar ayuda o asistencia para mantenerla.

10. ¿Qué papel corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas?

Determinar la existencia de una amenaza a la paz o acto de agresión y adoptar medidas bajo el Capítulo VII. Su inacción política no altera la ilicitud jurídica del acto.

11. ¿Qué valor jurídico tiene la declaración de la AEPDIRI?

No es una fuente formal, pero tiene valor como medio auxiliar doctrinal (Art. 38 del Estatuto del TIJ) para clarificar la interpretación de las normas y reforzar la argumentación jurídica.

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