Principios Fundamentales del Derecho Internacional Humanitario (DIH)

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Principios Fundamentales del Derecho Internacional Humanitario

Los principios generales del Derecho Internacional Humanitario (DIH) representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia. Sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.

A continuación, se detallan los pilares que rigen esta rama del derecho:

  1. Principio de humanidad

    Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades, incluyendo a miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y a las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa.

  2. Principio de igualdad entre los beligerantes

    La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto. Una vez iniciado un conflicto armado, se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.

  3. Principio de necesidad militar

    El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.

  4. Principio de no discriminación

    Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.

  5. Principio del Derecho de Ginebra

    Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Este principio se refiere a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y a la población civil, víctimas de los conflictos armados.

  6. Principio de inmunidad

    Las personas civiles y la población civil gozarán de protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal, ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.

  7. Principio de prioridad humanitaria

    En los supuestos de duda, se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de quienes sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.

  8. Principio de distinción

    Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

  9. Principio de proporcionalidad

    Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

  10. Principio de limitación de la acción hostil

    No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la parte adversa. De esta manera, existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.

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