Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Argentino: Estado, Gobierno y Jerarquía Normativa
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Fundamentos del Derecho Constitucional Argentino
La Norma (reglamentación de conducta humana) se equipara a la ley. A partir de las normas del Art. 31 de la Constitución Nacional, se conforma un Bloque Constitucional Federal que contiene la Constitución Nacional (CN), las leyes y los tratados internacionales.
A su vez, los ordenamientos jurídicos provinciales deben estar subordinados y ajustarse a este bloque, ya que una normativa inferior no puede modificar la superior. En caso de contradicción, el Poder Judicial (PJ) puede declararla inconstitucional.
Las provincias pueden ser unicamerales o bicamerales y, según el Art. 5 de la CN, su constitución y sistema deben ser republicanos y representativos, de acuerdo con los principios, garantías y declaraciones de la Constitución Nacional, administrando la justicia, su régimen municipal y la educación primaria.
Los Tratados Internacionales y su Jerarquía
El Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (facultades del Congreso) establece que los tratados internacionales están por encima de las leyes. Esto incluye la ley de derechos internacionales entre países y organismos internacionales, lo que implica una igualdad de jerarquía entre ciertas leyes y tratados internacionales de derechos humanos.
Los tratados son acuerdos celebrados con otros países, representados por figuras de la misma jerarquía, tales como:
- Embajador: Representante diplomático de un país ante otro.
- Canciller: Ministro de Relaciones Exteriores.
- Presidente: Jefe de Estado.
- Cónsul: Encargado de tareas administrativas y de asistencia a ciudadanos en el extranjero.
En caso de que un acuerdo se realice con el Vaticano, se denomina concordato, y su embajador es conocido como nuncio apostólico, quien reside en la nunciatura apostólica.
Al celebrarse un tratado, los embajadores regresan a su país para que el Poder Legislativo (PL) ratifique el acuerdo firmado por las partes (puede ser bilateral o multilateral) mediante una ley. Esta ley es el instrumento por el que el PL le otorga vigencia a un tratado.
Jerarquía de las Normas en Argentina
La pirámide jurídica argentina, en orden descendente, se estructura de la siguiente manera:
- Constitución Nacional (CN) y Tratados de Derechos Humanos (Art. 75, inc. 22, y futuros tratados de derechos humanos aprobados por 2/3 de los miembros de cada cámara).
- Tratados Internacionales (generales).
- Leyes Nacionales.
- Decretos y Normativa Provincial (subordinada al Bloque Constitucional Federal).
Para la aprobación de ciertas normativas o decisiones en el Poder Legislativo, se pueden requerir diferentes mayorías:
- Mayoría simple: 1/2 + 1 de los miembros presentes.
- Mayoría absoluta: 1/2 + 1 del total de los miembros.
- Mayoría especial: 2/3 del total de los miembros (requerida para tratados de DDHH del Art. 75 inc. 22).
- Quórum: Número mínimo de miembros presentes para que una sesión sea válida.
El Estado: Elementos y Formas de Organización
El Estado se define como un grupo de individuos que se ubican en un territorio determinado bajo la autoridad de un mismo gobierno. Sus elementos esenciales son:
Población
Es el sustrato social que organiza la convivencia. Se compone de:
- Argentinos: Nativos o naturalizados.
- Extranjeros: Con una ciudadanía distinta, pero que adquieren la cualidad de habitantes vinculados al derecho electoral (elegir/ser elegido).
Territorio
Abarca los territorios federales que no pertenecen a ninguna jurisdicción provincial (ej. Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CABA). Incluye el espacio aéreo, el suelo y subsuelo, y el espacio marítimo (mar territorial de 12 millas marinas).
Poder
Es la potestad del Estado para regir la convivencia de las personas. Se distingue entre:
- Detentadores: Quienes ejercen el poder.
- Destinatarios: Aquellos sobre quienes se ejerce el poder.
Gobierno
Es el conjunto de órganos a través de los cuales se ejerce el poder del Estado (Art. 35 de la CN) mediante distintas funciones. Se entiende que “no se va contra las personas, sino contra los órganos”.
Formas de Gobierno y Formas de Estado
Es fundamental distinguir entre la organización del poder y la organización territorial:
Formas de Gobierno
Se refieren a cómo se organizan los órganos para ejercer el poder:
- Representativa, Republicana y Federal: La forma adoptada por Argentina.
- Sistema Presidencial/Parlamentario: Clasificación según la relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.
Formas de Estado
Se refieren a la organización del territorio:
- Federal: El poder está descentralizado en unidades autónomas (provincias, estados).
- Unitario: El poder está centralizado en un único gobierno.
Sistemas de Gobierno
Se clasifican según la fuente de la autoridad:
- Democrático: Gobierno del pueblo, con un sistema de poder ascendente.
- Directa/Pura: Los ciudadanos dictan sus propias leyes y se autoadministran.
- Indirecta (actualidad): Los ciudadanos eligen a sus representantes para que dicten leyes (Poder Legislativo), administren (Poder Ejecutivo) y resuelvan conflictos (Poder Judicial).
- Autoritario: La autoridad se ejerce por el uso de la fuerza.
Rebelión: Se refiere a la acción de alguien que se levanta contra el Estado de forma violenta (Art. 99, inc. 4 y Art. 22 de la CN).
Características de la Forma Republicana de Gobierno
La forma republicana de gobierno, donde “la cosa pública es de todos”, se caracteriza por:
División de Poderes
Proviene de la Revolución Francesa. Implica que no hay concentración del poder, lo que permite un control recíproco entre los poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial). Existe una interdependencia y equilibrio de poderes.
Soberanía Popular
El poder es ascendente, es decir, emana del pueblo, que gobierna mediante sus representantes.
Igualdad ante la Ley (Art. 16 CN)
Establece la abolición de los títulos nobiliarios y el principio de que todos somos iguales ante la ley, debiendo recibir el mismo trato. Sin embargo, para lograr una igualdad real, se aplica la discriminación positiva (trato preferencial o medidas positivas diferentes) para igualar a grupos en situación de desventaja, como las personas con discapacidad, reconociendo la igualdad humana.
Elección Popular de Autoridades
Muchos cargos son electivos, como los senadores y diputados en el Poder Legislativo. Otros cargos, como los del Poder Judicial, se designan indirectamente por concurso, garantizando la idoneidad y la independencia.