Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Argentino
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Las Constituciones: Concepto y Función
Una Constitución es la norma suprema que regula la organización y el ejercicio del poder, así como los derechos de las personas. Establece las conductas obligatorias que deben ser aceptadas por todos: gobernantes y gobernados.
La Constitución como Instrumento de Gobierno
Señala los fines que inspiran al Estado (el bienestar general, la justicia, la libertad y la dignidad humana) y los medios con los que este cuenta (la democracia, el sistema republicano, la potestad tributaria, entre otros).
La Constitución como Símbolo de Nacionalidad
Finalmente, es un símbolo de la nacionalidad que expresa la esperanza, las expectativas y los valores predominantes en una sociedad, compartidos por cada uno de sus habitantes.
En síntesis, la Constitución es la ley fundamental (norma) que regula la organización del Estado (instrumento de gobierno) y representa los valores de una sociedad (símbolo).
La Constitución Nacional Argentina
La Constitución de la Nación Argentina, sancionada en 1853 y reformada en 1860, 1866, 1898, 1949 y 1994, es la norma jurídica suprema del país.
Es el máximo instrumento de gobierno al que deben ajustarse tanto las autoridades como los ciudadanos. Representa los valores de nuestra sociedad, organizando la convivencia a través de principios fundamentales (declaraciones), la libertad de todos los habitantes (derechos) y los mecanismos para su protección (garantías).
La Constitución organiza el Estado bajo la forma representativa, republicana y federal.
Los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son uno de los pilares de la organización del Estado constitucional. Se clasifican en:
- Civiles: Inherentes a las personas como tales.
- Patrimoniales: Referidos a la relación del individuo con los bienes, incluyendo el derecho a la propiedad, a comerciar y a contratar.
- Sociales: Se refieren al individuo como componente de un grupo social.
- Políticos: Permiten participar en el gobierno, como el derecho a votar y a ser candidato, entre otros.
La Supremacía Constitucional
La Constitución Nacional es la ley suprema de la nación. Para garantizar la seguridad jurídica y el orden, debe existir una norma superior a la cual todas las demás se subordinen.
En Argentina, existen más de 26 mil leyes nacionales y se han aprobado miles de tratados internacionales. Además, cada una de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poseen sus propias constituciones locales.
Ninguna de estas normas puede contrariar a la Constitución Nacional. La norma ubicada en un nivel superior posee mayor jerarquía que las normas situadas en planos inferiores. Por ejemplo, un decreto no puede ser contrario a una ley.
El Control de Constitucionalidad
Consiste en verificar la conformidad de las restantes normas que componen el ordenamiento jurídico con la Constitución. Sin este control, la supremacía constitucional carecería de efecto práctico.
Características del Sistema de Control
El sistema de control de constitucionalidad en Argentina es:
- Judicial: Está a cargo de los jueces.
- Difuso: Todos los jueces nacionales y provinciales están habilitados para controlar la constitucionalidad.
- Reparador: Los jueces controlan la constitucionalidad de las leyes una vez que han sido aprobadas, no antes.
- Parcial: Existen algunos actos de derecho público que, para no afectar la división de poderes, están exentos del control judicial.
- Decisorio: La declaración judicial, una vez firme, es obligatoria para las partes, sin necesidad de confirmación o ratificación externa.
- Control en Causa Concreta: El juez solo puede controlar la constitucionalidad al resolver un conflicto que llega a su tribunal y en el cual debe aplicar la norma.
- De Efecto Relativo: La declaración de inconstitucionalidad de una ley por parte del juez tiene efectos solo para las partes involucradas en esa causa específica.