Principios Fundamentales del Derecho Concursal: Objeto, Sujetos y Alcance Patrimonial
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Título Preliminar
Objetivo
La protección del crédito y la consecución del máximo valor del patrimonio del deudor en crisis.
Finalidad
Propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre acreedores y deudores, que permita llegar a un acuerdo de reestructuración y/o una salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.
Decisión
El destino o viabilidad de los deudores en el mercado es definido por los acreedores.
Universalidad
Comprende la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas por la Ley.
Nombre de la Comisión
“Comisión de Procedimientos Concursales”.
Normas Generales
Sistema Concursal
Conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, los agentes que intervienen y las autoridades administrativas y judiciales a las que la Ley les asigna competencia.
Deudor
Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Acreedor
Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean titulares de un crédito.
Actividad Empresarial
Actividad económica, habitual y autónoma, en la que confluyen factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.
Aplicación de la Ley
- Se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores domiciliados en el país.
- No se aplica a deudores como:
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
- Entidades del Sistema Financiero Nacional.
- Entidades del Sistema de Seguros.
- Aquellas empresas a las que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), actualmente Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), otorga autorización de funcionamiento.
- Son autoridades concursales:
- La Comisión de Procedimientos Concursales.
- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que es competente para conocer en última instancia administrativa (las resoluciones pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial).
Ámbito de Aplicación Subjetivo: ¿A Quiénes Comprende?
La ley concursal comprende a:
- Todos los deudores domiciliados en el país.
- Empresas (bajo cualquier forma societaria), incluyendo sucursales de empresas extranjeras.
- Personas naturales que no sean consideradas empresas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
- Personas jurídicas que no realizan actividad empresarial.
Exclusiones del Ámbito de Aplicación
La ley concursal excluye a:
- Entidades financieras.
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- Entidades a las que la CONASEV (actualmente SMV) autoriza su funcionamiento.
- Patrimonios autónomos.
Patrimonio Comprendido en el Procedimiento Concursal
- La universalidad de bienes de la persona natural, jurídica o sociedad irregular (salvo las excepciones establecidas en la Ley). Los bienes gananciales deben separarse previamente a la realización de la junta de acreedores.
- Se excluyen del patrimonio concursal los bienes considerados como patrimonio familiar y los bienes inembargables (como herramientas indispensables para el arte o profesión, condecoraciones, etc.), conforme a la legislación vigente.