Principios Fundamentales del Derecho: Atributos de la Persona y Derechos

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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

Este documento presenta una serie de definiciones esenciales para comprender los pilares del Derecho Civil, abarcando desde los atributos inherentes a la persona hasta la naturaleza de los derechos y deberes jurídicos.

Atributos de la Personalidad

La personalidad jurídica se manifiesta a través de diversos atributos esenciales que identifican y distinguen a cada individuo o ente en el ámbito legal.

  • Capacidad de ejercicio: Aptitud legal para ejercer los derechos y obligaciones por sí mismo, sin intervención o autorización de un tercero.
  • Nombre: Conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una persona.
    • Nombre de las personas naturales: Se compone de nombre de pila y patronímico o apellido. Tanto uno como otro dependen de la persona que requiera la inscripción del nacimiento.
    • Nombre de las personas jurídicas: Razón social, que depende de los socios o miembros de ella.
  • Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, derivado de su nacimiento en el territorio de este, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas.
  • Domicilio: Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
    • Domicilio voluntario: Es el que fija libremente cada sujeto.
    • Domicilio legal: Es aquel que impone la ley forzadamente a ciertas personas.
    • Domicilio convencional: Es aquel que fijan las partes de un contrato para los efectos que emanen de él.
  • Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente que conforman una universalidad de derecho.
  • Estado civil: Calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Es la situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia, de la cual surgen derechos y obligaciones.

Elementos de la Relación Jurídica

Toda relación jurídica implica la existencia de sujetos y deberes que la configuran, así como las acciones que de ellos se derivan.

  • Sujeto activo: Es la persona titular del derecho subjetivo, esto es, de la facultad jurídica de exigir de otro una determinada prestación.
  • Sujeto pasivo: Es el titular del deber jurídico, esto es, de la obligación de realizar la prestación que le exige el sujeto activo.
  • Deber jurídico: La restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación determinada.
    • Deberes jurídicos positivos: Son aquellos que consisten en un dar o hacer algo.
    • Deberes jurídicos negativos: Se traducen en una abstención, esto es, un no hacer algo.
  • Acciones que pueden derivar de un deber jurídico:
    • Dar: Transferir el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real sobre una cosa. Entregar algo transfiriendo un derecho sobre dicha cosa.
    • Hacer: Consiste en realizar cualquier acción que importe la ejecución de una obra. Ejecutar una obra material o prestar un servicio.
    • No hacer: Obligación de inhibirse de ejecutar algo porque está prohibido.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

Los derechos subjetivos son facultades que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas, y pueden clasificarse de diversas maneras según su naturaleza y alcance.

  • Derecho subjetivo: Es la facultad de exigir una determinada prestación protegida jurídicamente. Es la facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica.
  • Derechos subjetivos positivos: Son adquiridos; su título son las normas de derecho público.
  • Derechos subjetivos privados: Son aquellos que un particular puede reclamar de otro particular o del Estado cuando este actúa como ente patrimonial o fisco.
  • Derechos subjetivos públicos: Son aquellos cuyo cumplimiento puede exigirse del Estado.
  • Derechos subjetivos patrimoniales: Son aquellos cuyo contenido es susceptible de estimación en dinero; por ende, ingresan al patrimonio de la persona.
  • Derechos subjetivos extrapatrimoniales: Son aquellos no avaluables pecuniariamente.

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