Principios Fundamentales del Estado Democrático en la Constitución Española

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El Estado Democrático: Principios Caracterizadores

La definición más tópica de Estado democrático fue la dada por Abraham Lincoln:

“that government of the people, by the people, and for the people shall not perish from the earth.”

Sin embargo, ha sido necesario recurrir a una definición descriptiva del Estado en la cual quede identificada su triple referencia a un modo específico de concebir el poder, a una estructura social y a la misma dinámica del sistema político. A este tríptico se añade la consideración de la democracia como una norma, un principio de convivencia. A continuación, me referiré a los distintos elementos cualificadores del Estado, resaltando, por encima de todo, el de la soberanía popular.

1. La Concepción Plural de la Sociedad

La democracia está fuertemente vinculada al principio de pluralismo, tanto social como participativo (dinámica social y política participativa). En resumen, el principio democrático debe regir en la sociedad. Según la concepción plural de la sociedad, esta es un entramado en el cual interaccionan distintos grupos sociales, en un plano de igualdad y respondiendo a la libertad del ser humano para desarrollar con plenitud su personalidad. En la Constitución de 1978 queda reflejada esta concepción en el artículo 1.1, que considera el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, y en el artículo 20.3, en el cual el pluralismo social queda explícitamente proclamado. Sin embargo, la manifestación más importante se encuentra en el Título Preliminar, que regula las instituciones sociales clave:

  • Partidos políticos
  • Sindicatos de trabajadores
  • Asociaciones empresariales

El artículo 6 eleva la importancia de los partidos políticos, que no solo aceptan este pluralismo político, sino que también lo fomentan. La integración del individuo en una pluralidad de grupos viene recogida en el artículo 9.2, mientras que en el 16.3 se recoge la pluralidad de creencias religiosas. En los artículos 51.1 y 52 se aborda la defensa de los consumidores y usuarios, y, por último, en el artículo 22 se reconoce el principio de asociación y se legitiman todas aquellas que persigan fines legales.

2. La Participación como Principio Rector de la Vida Social y Política

El principio de participación deriva del de soberanía nacional. En esa dirección, el artículo 23.1 reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Por tanto, la participación puede ser directa o indirecta. En una sociedad democrática, el proceso político exige la competencia de los individuos y grupos que lo integran, siendo necesaria la participación de todos. Esta participación puede proyectarse a todas las manifestaciones de la vida en comunidad, según el artículo 9.2. Ejemplos de participación ciudadana incluyen:

  • La administración de justicia (a través del jurado, artículo 125)
  • La administración pública (artículo 105)
  • La seguridad social (artículo 129.1)
  • Diversas formas de participación en la empresa promovidas por los poderes públicos (artículo 129.2)

3. La Democracia como Principio de Convivencia

El principio democrático tiene un sentido prácticamente cultural; es un principio de convivencia que está en la base misma de la funcionalidad de las estructuras formalmente democráticas, pues sin una conciencia de respeto y tolerancia, sin un espíritu de convivencia, no habrá verdadera democracia. La Constitución de 1978 manifiesta este principio en su Preámbulo: «garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes». Con el Artículo 27, se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, una educación que tiene por objeto el desarrollo de la personalidad humana con respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales. Solo respetando los principios democráticos de convivencia podrá alcanzarse la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes.

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