Principios Fundamentales de la Constitución Republicana Española de 1931

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Principios Básicos de la Constitución Republicana Española de 1931

Cinco son los principios básicos de la Constitución republicana:

3.1. Democracia

El principio democrático se refleja en la titularidad de la soberanía, en el sufragio universal, en las formas de participación directa y en las instituciones políticas representativas.

A) Soberanía nacional

Los poderes de todos los órganos del Estado emanan del pueblo.

B) El Sufragio universal

Con igualdad de derechos y deberes entre ambos sexos.

C) La participación política

La ejerce el pueblo a través de las Cortes. Constitucionaliza la iniciativa popular, y establece el referéndum para derogar las leyes aprobadas.

3.2. Liberalismo político: Garantías de los derechos y división de poderes

Se plasma en la declaración de derechos y en la distribución de poderes.

  1. La declaración de derechos se hace con criterios liberales, incluye derechos relativos a la familia, la economía y la cultura. Establece el derecho de sindicación de funcionarios, la libertad religiosa, crea los Tribunales de Urgencia y el Tribunal de Garantías Constitucionales. Establece la libertad de circulación e inmigración, la libertad de expresión, de manifestación, de asociación, de sindicación y la inviolabilidad del domicilio.

  2. La distribución orgánica del poder político. Buscaron un Gobierno ágil y no excesivamente dependiente del Parlamento y de la Jefatura del Estado, pero el resultado fue un complejo parlamentarismo y el Gobierno se hallaba sometido a una difícil doble confianza: la de las Cortes y la del Presidente de la República. La Jefatura del Estado veía muy limitada su actuación por las Cortes y por el Gobierno.

3.3. Regionalismo

El principio regionalista estaba incorporado en el Pacto de San Sebastián, principalmente el referido a Cataluña (Macià proclamó la República catalana el mismo día 14 de abril). Con lo cual, había bastante coincidencia entre los partidos presentes en las Cortes Constituyentes acerca de la conveniencia de afrontar el viejo problema regional de una manera abierta manteniendo la unidad nacional. Se alumbraron las autonomías políticas regionales equidistantes entre el Estado unitario y el federal, denominándolo Estado integral, cuyas ideas rectoras eran:

  1. Igualdad de todos los españoles en las diversas regiones.
  2. Superioridad del Derecho emanado de los órganos centrales del Estado.
  3. Los estatutos de autonomía debían ser propuestos por los Ayuntamientos de las Provincias interesadas, aprobados en refrendo regional, y sancionados por las Cortes.
  4. La autonomía era una facultad, no una obligación.
  5. Prohibición de las federaciones de regiones autónomas.
  6. El reparto de competencias era:
    1. La Constitución definía en una lista las materias que legislaba y ejecutaba el poder central en exclusiva.
    2. En otra en que legislaba el poder central y podían ejecutar las regiones.
    3. Había dos cláusulas residuales, una facultaba a las regiones a legislar y ejecutar materias no comprendidas en ambas listas, y otra se cedía la competencia a los poderes centrales de las materias no incluidas explícitamente en los estatutos de autonomía.
    4. El Estado podía fijar por Ley las bases a que debían ajustarse las legislaciones de las regiones autónomas si así lo apreciaba el Tribunal de Garantías Constitucionales y lo aprobaban las Cortes por mayoría de dos tercios.

Se iniciaron muchos procesos autonómicos, pero solo culminaron el catalán y el vasco.

3.4. Laicismo

La Constitución disponía en su Art. 3 “El Estado español no tiene religión oficial”. Hubo permanentes conflictos Iglesia-Estado, pastorales antirrepublicanas, prohibición a las órdenes religiosas del ejercicio de la enseñanza, quema de conventos con pasividad gubernamental, la disolución de la Compañía de Jesús, etc. La cuestión religiosa fue el principal problema político, contribuyó a la crispación y al deterioro de todo el régimen. La derecha la utilizó radicalizándolo en contra del régimen y por la izquierda que lo utilizó como desahogo de otras carencias. Tampoco el Vaticano ayudó nunca, no llegó a establecer ningún acuerdo con la República

3.5. Economía mixta

Con una población semirrural, con el 50% de la renta en manos del 1% de los españoles, con un analfabetismo superior al 40% y con una severa crisis económica mundial, nuestro aislamiento internacional nos protegió algo, la República pretendió establecer un Estado del bienestar basado en la economía mixta, con relaciones laborales controladas por el estado, con limitada participación de los trabajadores en la gestión de la empresa y con salario mínimo, con un tímido intento de establecer un sistema completo de seguros sociales, y con una ambiciosa pero nada revolucionaria política agraria.

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