Principios Fundamentales de la Constitución de Cádiz de 1812: Soberanía y Liberalismo Español
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La Constitución de Cádiz (1812): Pilares del Nuevo Estado Liberal
La Constitución de 1812, conocida popularmente como La Pepa, sentó las bases del Estado liberal en España. Sus principios fundamentales redefinieron la estructura política y social de la Nación.
Principios Estructurales y Políticos
- Soberanía Nacional: Se establecía que la autoridad suprema residía en el conjunto de la Nación, representada en las Cortes.
El Artículo 1 recoge que “la Nación es la reunión de todos los españoles en ambos hemisferios”, poniendo en pie de igualdad los territorios peninsulares y coloniales. El principio de soberanía nacional se recoge de forma clara en el Artículo 3, como influencia directa de los principios de la Revolución Francesa. (Este concepto ya había sido adoptado en el decreto del 24 de septiembre de 1810). Defender la soberanía implica la aparición de la Nación, integrada por el conjunto de los ciudadanos, siguiendo el planteamiento de Rousseau. En el futuro, este concepto plantearía una lucha dialéctica en las siguientes constituciones.
- Monarquía Limitada: La estructura del nuevo Estado era una monarquía (Artículo 14) limitada, no absoluta, como queda reflejado en el Artículo 172, donde se establecen las limitaciones del poder real y sus prerrogativas.
Limitaciones del Poder Real
La limitación más importante es que el Rey no puede disolver las Cortes. Además, el monarca:
- No puede ausentarse del reino sin permiso de las Cortes.
- No puede ceder prerrogativas ni atribuciones.
- No puede firmar alianzas o acuerdos internacionales sin consentimiento de las Cortes.
- No puede enajenar bienes nacionales.
- No puede imponer contribuciones o penas.
- Necesita autorización de las Cortes para contraer matrimonio.
- División de Poderes: El Estado cuenta con una división de poderes (inspirada en la teoría política de Montesquieu, recogida en el Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa):
- Poder Ejecutivo
- Capacidad del Estado de ejecutar las leyes elaboradas. Este reside en el Rey, que preside el Gobierno y la Jefatura de Estado.
- Poder Legislativo
- Capacidad del Estado de elaborar las leyes. Reside en las Cortes junto con el Rey. Esto implica que el Rey tiene:
- Derecho de Sanción (las leyes no son efectivas hasta que el Rey las sanciona, Artículo 142).
- Derecho de Iniciativa (puede presentar proyectos de ley a las Cortes).
- Derecho de Veto (puede vetar hasta dos veces consecutivas una ley que aprueben las Cortes; a la tercera vez, el Rey no puede vetar la ley y la sanción real es automática, aunque debe argumentar la razón del veto).
- Poder Judicial
- Capacidad del Estado de hacer cumplir las leyes. Se ejerce en nombre del Rey a través de los tribunales, que son independientes.
El Papel de las Cortes y el Sistema Electoral
- Amplios Poderes de las Cortes: Las Cortes, en cuanto que representaban la voluntad de la Nación, desempeñaban un importante papel en la estructura del Estado con amplios poderes:
- Elaboraban las leyes.
- Decidían sobre la sucesión de la Corona.
- Aprobaban los tratados internacionales, etcétera.
El Artículo 27 establece un sistema unicameral, aunque esta situación solo se dio en dos momentos históricos: en 1812 y en 1931. En el resto de constituciones españolas posteriores, se adoptaría un sistema bicameral con dos cámaras: la Alta (correspondiente al actual Senado) y la Baja (actual Congreso de los Diputados).
Procedimiento de Elección de Diputados
La propia Constitución determinaba el procedimiento para elegir a los diputados a Cortes. Se aplicó un método de sufragio:
- Universal y Masculino: Para todos los ciudadanos varones y mayores de 25 años de edad, excluidos los miembros del clero regular.
- Indirecto: Se elegían unos delegados que después se encargaban de elegir a los diputados.
Derechos, Libertades y Confesionalidad
- Fuero Único: Se establecía el fuero único en materia civil y de comercio para todos los ciudadanos, salvo para eclesiásticos y militares, que contaban con un fuero especial.
- Derechos y Libertades Fundamentales: Se garantizaba toda una serie de derechos y libertades fundamentales del individuo:
- Igualdad ante la ley.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Propiedad privada.
- Libertad de imprenta.
- Sufragio.
- Educación elemental.
- Garantías penales y procesales, etcétera.
Esta igualdad ante la ley se extendía a distintos campos:
- Nivel Territorial: Con la supresión de fueros y leyes propias.
- Nivel Fiscal: Al deber pagar todos impuestos en función de su patrimonio.
- Nivel Militar: Al tener que defender la Patria en peligro.
- Nivel Educativo.
- Religión Oficial y Única: No se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única. Esta fue una concesión clara del sector liberal al absolutista, muy sensible ante el tema religioso.
Según el Artículo 12, el Estado es confesional (católico) y prohíbe el culto de cualquier otra religión. Este consenso entre absolutistas y liberales refleja el gran peso de la Iglesia católica en la sociedad española de la época.