Principios Fundamentales de la Competencia Judicial: Radicación, Grado, Extensión y Ejecución
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Principios Fundamentales de la Competencia Judicial
Las siguientes reglas definen y regulan la competencia de los tribunales, asegurando la correcta tramitación y resolución de los asuntos judiciales, conforme a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales (COT).
1. Regla de la Radicación o Fijeza (Art. 109 COT)
El legislador se refiere a esta regla señalando que, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio al tribunal competente, no se alterará su competencia por causa sobreviniente.
La radicación o fijeza consiste en fijar de forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer de un asunto, cualesquiera que fueren los hechos que acontezcan con posterioridad.
Ejemplo de Radicación:
Si se demanda a una persona y se inicia el juicio, y luego de la demanda esa persona es nombrada Ministro de Estado, la circunstancia de que adquiera fuero no altera la competencia del tribunal original.
2. Regla del Grado o Jerarquía (Art. 110 COT)
Con esta regla se persigue la determinación, desde el inicio del juicio, del tribunal de segunda instancia que conocerá del asunto en caso de ejercerse el recurso de apelación.
Una vez determinado el tribunal que va a conocer en segunda instancia, la designación no podrá ser alterada, conforme lo establece el artículo 110 del COT.
3. Regla de la Extensión (Art. 111 COT)
Esta regla precisa los asuntos vinculados a la materia principal, tendiendo a determinar hasta dónde llegan las facultades del tribunal. El objetivo es permitirle al juez abocarse al conocimiento de otros asuntos accesorios que complementen o adicionen el planteamiento principal de la causa.
A la luz de su artículo y en virtud de esta regla, el juez que está conociendo del asunto principal también es competente para conocer de:
- Los incidentes.
- La reconvención.
- La compensación.
4. Regla de la Prevención o Inexcusabilidad (Art. 112 COT)
Esta regla aborda dos aspectos:
Inexcusabilidad:
El tribunal no puede excusarse de conocer el asunto bajo el pretexto de que hay otros tribunales que puedan conocer de él.
Prevención:
Esta se aplica cuando, bajo un mismo territorio jurisdiccional, existe más de un tribunal competente. El artículo 112 del COT señala que el que haya prevenido en el conocimiento del asunto excluye a los demás tribunales.
5. Regla de la Ejecución (Art. 113 y 114 COT)
Esta regla regula la competencia para la ejecución de las resoluciones judiciales:
Competencia para la Ejecución (Art. 113):
Las ejecuciones de las resoluciones corresponden al tribunal que las haya pronunciado en primera o en única instancia.
Plazo para la Ejecución (Art. 114):
Quien haya obtenido una sentencia a su favor puede ocurrir ante el mismo tribunal que la dictó, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde que la sentencia se dictó. Si transcurrió más de un año, tendrá que iniciarse un nuevo juicio ejecutivo.