Principios y Formalidades del Contrato de Trabajo en la Legislación Laboral

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¿Para quiénes no rige el Código Laboral?

Artículo 23. Este Código no rige para los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de la empresa, que por el carácter de representantes de esta, la importancia de sus emolumentos, naturaleza del trabajo y capacidad técnica, gozan de notoria independencia en su trabajo. En todos los casos en que predominen los elementos de la subordinación se aplicarán las disposiciones de este Código.

Objeto del Contrato Laboral

Artículo 29. El objeto del contrato a que se refiere este Título, es toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones.

No están comprendidos en la regulación del contrato establecido por este Código:

  • a) Los trabajos de carácter familiar, en los que solamente estén ocupadas personas de la familia o por ella aceptadas, bajo la protección de uno de sus miembros, siempre que los que trabajan no sean asalariados;
  • b) Los trabajos que, sin carácter familiar, se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos y de buena vecindad.

Capacidad para Contratar

Artículo 35. Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o de la ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido dieciocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores de dieciocho años no implicará su emancipación.

Remuneración del Trabajo

Artículo 12. Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume.

Formas de Celebrar un Contrato de Trabajo

Artículo 43. El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito.

¿En qué casos el contrato se celebra de forma verbal?

Artículo 44. Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera:

  • a) Al servicio doméstico;
  • b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días;
  • c) A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo.

¿Qué se consignará cuando se contrate de forma escrita?

Artículo 46. En el contrato de trabajo escrito, se consignarán los siguientes datos y cláusulas:

  • a) Lugar y fecha de celebración;
  • b) Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes;
  • c) Clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestación;
  • d) Monto, forma y período de pago de la remuneración convenida;
  • e) Duración y división de la jornada de trabajo;
  • f) Beneficios que suministre el empleador en forma de habitación, alimentos y uniformes, si el empleador se ha obligado a proporcionarlos y la estima de su valor;
  • g) Las estipulaciones que convengan las partes;
  • h) Firma de los contratantes o impresión digital cuando no supiesen o pudiesen firmar, en cuyo caso se hará constar este hecho, firmando otra persona a ruego. En este último caso, lo hará ante el juez de paz de la jurisdicción, escribano público o el secretario general del sindicato respectivo, si lo hubiese.

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