Principios y Evolución del Derecho de Integración y Comercio Internacional

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Introducción a la Integración Europea

Jean Monnet (1888-1979), político francés, es considerado el padre de la Unión Europea. Tras vivir la Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), él dijo: «Nosotros no coligamos Estados, nosotros unimos a los hombres». No le interesó que seis años atrás los países estuvieran en guerra. Su visión llevó a la firma del Tratado de París para la creación de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).

Figuras y Entidades Relevantes en la Integración

  • SG SICA: Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana.
  • Dr. Gustavo Guerrero: Primer presidente de la Corte Internacional de Justicia y el primer salvadoreño en ocupar dicho cargo.
  • Dr. Galindo Portillo.

Conceptos Fundamentales de la Integración

Definición de Integración

La Integración es un proceso entre dos o más Estados cuyo objetivo es alcanzar un plan común en aspectos económicos, políticos, culturales, sociales y medioambientales. Para integrarse se necesita: tolerancia, amplio criterio, comprensión y la capacidad de escuchar a los demás.

Según Bruguera: «Ajuste y cooperación entre las distintas partes que componen un sistema social, en base a la identificación y participación de los individuos y grupos que lo forman».

Derecho de Integración

El Derecho de Integración es la rama del Derecho Internacional Público que estudia y regula el proceso de unión de los Estados en los aspectos comerciales, políticos y administrativos.

Derecho Comunitario

El Derecho Comunitario es un sistema intermedio en el cual los Estados partes, por su voluntad soberana, acuerdan en el marco del Derecho Internacional Público, crear órganos comunitarios diferentes de los órganos intergubernamentales.

Diferencias entre Derecho Comunitario y Derecho de Integración

Derecho Comunitario:

  • Supranacionalidad: Implica que un Estado delega competencia a un órgano comunitario para realizar ciertos aspectos.
  • Aplicación Directa: Existe un diario oficial comunitario donde se establece, por ejemplo, que el tratado entrará en vigencia después de que el tercer país deposite dicho tratado.
  • Prevalencia del Derecho Comunitario: El tratado en el Derecho Comunitario es supraconstitucional, por eso se denomina «supranacional», porque la manifestación de voluntad de 28 países (como la Unión Europea) prevalece sobre la Constitución de un solo país.
  • Carácter de Género: Genera organismos supranacionales, permitiendo la creación de órganos con poderes decisorios.

Derecho de Integración:

  • Intergubernamentalismo: Los cargos son de confianza.
  • Aplicación mediante Proceso Constitucional: Es un proceso de ratificación que está dado por la Constitución de la República.
  • Prevalencia del Derecho Constitucional: El derecho constitucional del Estado miembro prevalece.
  • Carácter de Especie: Se considera una forma específica de integración.

La Supranacionalidad

Definición de Supranacionalidad

La Supranacionalidad es una condición jurídico-política que implica la integración de varios elementos característicos determinantes para las relaciones entre los Estados que han decidido conformar un sistema integrado de instituciones, de políticas y normativa jurídica común.

Elementos Esenciales de la Supranacionalidad

  • a) Reconocimiento de Valores Comunitarios: Los Estados subordinan sus intereses nacionales y jerarquía normativa a intereses colectivos y a un ordenamiento jurídico comunitario nuevo, transfiriendo competencias en ciertas materias a los órganos supranacionales.
  • b) Transferencia de Competencias de los Estados: Se crean órganos supranacionales que cumplen las funciones tradicionales que realiza el Estado, es decir, legislativa, ejecutiva y judicial.
  • c) Existencia de un Poder Real y Efectivo: Pueden crear una normativa jurídica nueva y de aplicación general, así como adoptar decisiones que comprometan a todos los Estados que conforman el bloque regional.
  • d) Autonomía del Poder Real y Efectivo: Implica contar con una autoridad capaz de tomar decisiones independientes, que represente los intereses comunes de los Estados.

Elementos Accesorios de la Supranacionalidad

  • a) Institucionalización: Creación de órganos supranacionales independientes y con estructuras funcionales específicas; otorga mayor credibilidad a los procesos de integración regional.
  • b) Inmediatez del Ejercicio de Poderes: Capacidad de los órganos para dirigirse directamente a los ciudadanos de los Estados que conforman el bloque regional.
  • c) Coercibilidad: Las normas, procedimientos y sanciones se podrán imponer a los Estados participantes.

Teorías sobre la Naturaleza de la Supranacionalidad

  1. Internacionalista: Expresa que los órganos de integración que se consideren como supranacionales estarán regidos por el Derecho Internacional, aunque tengan un mayor grado de desarrollo que las organizaciones internacionales tradicionales.
  2. Federalista: Equipara la supranacionalidad con una de las formas jurídicas del federalismo, que abarca dos formas de descentralización del poder en relación con el territorio: la confederación y el Estado federal.
  3. Supranacionalista: Afirma que existe un sistema de integración supranacional cuando las competencias de los Estados son transferidas a determinados órganos comunitarios, otorgando así, poderes de decisión.

Marco Constitucional de la Integración: El Salvador

El Artículo 89 de la Constitución de El Salvador establece: «El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales».

Globalización y Comercio Internacional

Definición de Globalización

La Globalización es uno de los fenómenos más generalizados en la actualidad. Debido a los beneficios que se generan a partir del comercio internacional, se ha planteado un álgido debate, al parecer imperecedero, sobre la conveniencia de adoptar el multilateralismo o el regionalismo de cara a un comercio global más libre.

Antecedentes del Multilateralismo

  • En principio, la liberalización del comercio entre países se realizó mayoritariamente a través de negociaciones multilaterales, en las cuales los Estados, entre otras acciones, reducían los aranceles aduaneros a las importaciones, aspecto que dejaban de lado los acuerdos regionales o de integración.
  • En 1945 surge la Carta de las Naciones Unidas, la cual sirvió como instrumento jurídico para generar un cambio en la estructura del comercio internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial. El Capítulo IX de dicho cuerpo normativo establece que la Organización de las Naciones Unidas promovería las condiciones de progreso, así como el desarrollo económico y social.
  • En 1946 se creó el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el cual tenía como misión crear una Organización Internacional de Comercio (OIC). Para ello, se elaboró la carta de la OIC, instrumento aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en La Habana, Cuba, en 1947. La OIC, al no ser ratificada por algunos países, no se concretó, pero su espíritu dio origen a la actual Organización Mundial del Comercio (OMC). Cabe destacar que, anteriormente, la Organización de las Naciones Unidas fue precedida por la Sociedad de Naciones (o Liga de Naciones).
  • Paralelamente a los objetivos del ECOSOC, algunos países realizaron ciertas negociaciones encaminadas a reducir aranceles, lo que dio como resultado la aprobación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual entró en vigencia el 1 de enero de 1948, surgiendo en principio de manera provisional, hasta que se creara la OIC.
  • El GATT, debido a su carácter temporal, no surgió como una Organización Internacional, a diferencia del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); no obstante, tuvo cierta estructura organizativa basada sobre todo en la realización de conferencias o rondas.
  • El carácter provisional del GATT comenzó a desaparecer tras las celebraciones de la Ronda Kennedy (1964-1967), la Ronda de Tokio (1973-1979) y, por último, la Ronda Uruguay (1986-1994). En este último año se acordó crear la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • El GATT sigue existiendo como tratado general de la OMC en lo relativo al comercio de mercancías, actualizado en 1994 a consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay, por lo que a menudo se denomina GATT de 1994.

El objetivo era que todos los países tuvieran un arancel unificado. Esto se debe a que los aranceles a las importaciones se pagan en las aduanas (marítimas, terrestres y aéreas) y se les aplican Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

Antecedentes del Regionalismo

  • La conformación de bloques regionales comenzó a ser un tema relevante en las agendas de los países debido a la cercanía geográfica y las similitudes en sus economías. A menudo, su objetivo principal era de carácter eminentemente económico y comercial, extendiéndose después a diversos cambios.
  • En la década de 1950, se optó por el viejo regionalismo, el cual tenía como objetivo promover la industrialización de la región y diversificar la oferta de productos, a través de la sustitución de importaciones, es decir, la producción interna de bienes que antes se importaban, a menudo con un menor costo dentro de la región integrada.
  • Sin embargo, a finales de la década de 1990, el proceso de integración económica centroamericano cambió de rumbo y se enfocó en el nuevo regionalismo, cuyo principal objetivo fue el crecimiento económico de las regiones, a través de la liberalización del comercio intra y extrarregional con apoyo de las entidades estatales.

Multilateralismo vs. Regionalismo

En el multilateralismo predomina el Principio de la Nación Más Favorecida (NMF), mientras que en el regionalismo prevalecen los acuerdos de comercio regional. Un aspecto común en ambas tendencias es la zona de libre comercio, que representa un punto de complementariedad.

Tipos de Integración Regional

Integración Regional (General)

La Integración Regional es un proceso multidimensional que incluye iniciativas de coordinación, cooperación, convergencia e integración profunda, y cuyo alcance abarca las temáticas económicas, comerciales, políticas, sociales, culturales y ambientales.

Integración Social

La Integración Social implica, entre otros aspectos, la negociación conjunta a través de la COMISCA (Comisión de Ministros de Salud de Centroamérica), un proceso de precalificación de empresas y productos que posteriormente son incluidos en las sesiones de negociación de precios a través de subastas o negociaciones directas entre las empresas precalificadas a nivel regional centroamericano. Actualmente, existen iniciativas como:

  • Creación del Observatorio Centroamericano de Desarrollo Social (OCADE).
  • Creación del Observatorio Regional de Seguridad Alimentaria.
  • Proyecto Alternativas (migraciones): Marco de actuación conjunta entre las instituciones responsables del tema migratorio en Honduras, El Salvador y Guatemala.
  • Plan de Atención Integral de las Migraciones en Centroamérica (PAIM-CA).

Integración Cultural

La Integración Cultural tiene como objetivo promover el fortalecimiento social y económico de los pueblos originarios mediante mecanismos de coordinación para la adopción de políticas y programas con un enfoque de desarrollo intercultural.

Integración Medioambiental

  • Estrategia Regional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso.
  • Programa de Fomento de la Geotermia y sus Usos en Centroamérica.
  • Uso Racional y Sostenible de la Leña en los Países Miembros del SICA.

Principios y Conceptos Aduaneros

Principio de Autodeterminación de los Pueblos

El Principio de Autodeterminación de los Pueblos establece que los pueblos son libres de decidir su pertenencia a bloques de integración.

Valoración Aduanera

La Valoración Aduanera es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, utilizado en el sistema multilateral de comercio (GATT 1994) y que aplica un derecho ad valorem. El valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Tipos de Derechos de Aduana

  • Específicos: Se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía.
  • Al valor (ad valorem): Depende del valor de la mercancía importada. Con arreglo a este sistema, el valor en aduana se multiplica por un tipo de Derecho Arancelario a la Importación (DAI).

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