Principios éticos en las profesiones jurídicas
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PRAG: x giro prag en las profesiones jurídicas estamos queriendo decir que en el momento asistimos a una preponderancia de los resultados en detrimento del proceso como se alcanzan tales resultados.
Jueces y magis: teien varias manifestaciones, 1º la celeridad en el proceso, juicio rápido antes que juicio justo. 2º la laxitud en la fundamentación de las stc que resta credibilidad. en 3º a resultas de esa falta de fundamentación, el desprecio de cara a los repre procesales y a la sociedad por esa celeridad perversa. 4º El intento del juez o magistrado de conseguir forzando una conciliación previa al juicio.
Fiscales: Sig q la fiscalía a la hora de entrar a valorar un caso no solo mira hacia arriba, sino que se atiende a consideraciones de índole política para proponer condena o inhibirse de un caso. Además con quien es presa fácil la fiscalía se seba y con quien tiene algún tipo de responsabilidad la fiscalía decae en pura inhibición.
Abogados: un abogado prag es un abogado servil ante los intereses de su cliente, no disuade al cliente de exagerar la litigiosidad con tal de no perder a ese cliente. 2º manifestación, preocupación por ganar los casos o no perder demasiados. Hatsa que llegue un JO un abogado puede retirarse, pero no sin remitir a otro compañero el caso que se me antoja difícil.
DIGNIDAD: aparece con 2 significados a lo largo de la historia. 1º wurde: significa peso, carga, exigencia..ha venido a significar deber, y hay un deber de reconocer la dignidad. 2º es una cualidad que me distingue del resto y que me lleva a esgrimir derecho ante tercero y es la dignidad como derecho.
A lo largo de la historia se ha manifestado como una cualidad concesional, es decir, fruto de una concesión por parte de quien tiene potestad para conferir honores. Con la llegada del cristianismo el concepto va ampliándose y autores como Kant, distinguirán persona de cosa por tener dignidad las personas y no las cosas. La dignidad se ve también en entre el derecho, la dignidad como derecho invocable ante los tribunales, como privilegio de estatus por el q soy portador de derechos y me permito exigir nuevos derechos.
PPIO SECRETO PROF: se fundamenta en la intimidad y privacidad del cliente, acusado o querellado o demandado que precisa no verse expuesto a desvelar detalles que le perjudique. Jueces y magis: asumir una conducta moderada que no de pie a sembrar dudas de respecto a desvelar secretos por frecuentar foros en los que sea difícil guardar silencio. El secreto prof alcanza también al notario y al equipo de su oficina. En los abogados, implicar asumir toda una serie de cautelas para no poner en riesgo la confidencialidad en las relaciones con el cliente. Lo encontramos exiido en el art 5 del código deonto aunque el cliente desvele el secreto, aunque haya fallecido o incluso cambie de abogado.
ppio liber e independencia prof: PPio de libertad positiva supone cierta autonomía para enfocar un asunto. Magis y jueces, viene reforzada por la normativa que habla de una justicia emanada del pueblo y administrada en nombre del rey por juecxes y magis. Es una independencia frente a todos, frente al poder político, las partes...En la discalia, es una independencia menor porq es una independencia frente a las partes y frente a los intereses de las partes. Abogados, 2 manifestaciones: independencia frente a presiones que procedan de los poderes públicos, económicos, tribunales...y independencia q permite decir q no en tiempo y forma: en tiempo antes de la apertura dle juicio oral y en forma, remitiendo al cliente con su caso particular a otro compañero.
Ppio libertad e indep positiva: jueces y magis implica autonomía pata fijar los fundamentos jurídicos de la stc a tenor de los supuestos de hecho que sirvan de base. Fiscalía, es inexistente porq prevalece un ppio jerárquico de actuación. Abogado, implica q tiene plena autonomía para decidir como afronta el caso, que testigos escoge, tipo de prueba, recursos...
-PPio diligencia: se refiere a hacer bien el trabajo que se tenga encomendada sin necesidad de aleccionamientos de ningún tipo porque yo ya soy lo bastante autoexigente conmigo mismo. En jueces y magis, significa agilidad, pero no rapidez porq la justicia rápida no es justa. Fiscalía, tiene 2 manifestaciones
: la agilidad a la hora der interponer un escrito de acusación y diligencia implica vivir esa diligencia solp consigo mismo y no convertirla para q la vivan las partes. Abogados, ppal manifestación tene rla infor y la necesaria actualización de conocimientos para afrontar con agilida dsu propio trabajo.
-Ppio deisnteres: ¿como se puede estar motivado para hacer un trabajo y desmotivado para abordar un acaso concreto? la aprente contradicción se resuelve diciendo q la motivación del profesional solo puede ser intrínseca y trascendente porq si solo fuera intrínseca seria in c9ompatible con el desinterés. Jueces y magis, asumir todos los casos y solo aquellas en las que se sea compatible. Fiscalía, desinterés hablamos de eliminar cualquier oposición de prepotencia. Abogados, implica asumir como un servicio y no como una carga la participación en el turno de oficio estando localizable cuando se este de guardia.
-Ppio lealtad: ppio que atañe a la buena fe de los actores. Jueces y magis, actuar en lealtad es actuar en cortesía y respeto hacia todas las pers intervenientes en un proceso.Es redactar con transparencia la fundamentación de las resoluciones judiciales. L amayor manifestación de lealtad se da en las cirscinstancias difíciles como tramitar una recusación. Fiscalía, hay un matiz diferente entre fiscales y jueces y es la prudencia exigida al Mf cuando plantee una recusación contra el juez porq se supone q el grado de conocimientos x parte de la fiscalía es superior. Abogacia, dirigirse con respeto hacia los org jurisdiccionales. la lealtad del abogado se refiere tambn a la lealtad con su propio colegio profesional, un abogaodf busca instancias de mediación antes q abrir un conflicto.
OBJ CONCIENCIA: supone la oposición d e una pers a acatar una norma juriídca que violenta los imperativos de su conciencia. En sus orígenes la obj de conciencia solo se proyectaba sobre varones en edad de hacer el servicio militar. Los tribu preconstitucionales mas q reconcoer la obj de conciencia reconocía la asignación a otros cometidos profesionales q¡de aquellos q pidieran no verse opbligados a realizar el servicio militar obligatorio, es decir, se les reenviaba a otros cometidos a zona militar sin el empleo de armas. Se emprendió una batalla para q la futura constise reconociera la obj de cinciencua de jóvenes varones españoles en edad de prestar sevricio mi.litar. A partir de 1985 se abre la petición de obj de conciencia no este estrictamente vinculada a cuestiones relativas al servicio militar obligatorio, sino q se proyecte a otros campos de actuación. Hya 2 menciones de la obj de conciencia en la COnsti española: art. 30.2 relativo a la ob j de conciencia del servicio militar obligatorio. y el art 20.1.d) cláusula de conciencia del profesional de la comunicación q le permitirá resistirse a cambio de ideario en la línea de eidtorial del medio de comunicación en el q preste sus servicios.
2 tipos de obj: objeciuon condicionada, precisa para see tomada en consideración de la apertura de un proceso en el que por caso se dilucirá de la validez de la pretensión. Obj incondicionada, precisa una mera declración jurada alegando motivos de conciencia religiosos éticos o morales.
Carcate: -no se pretende cas,biar uba norma legislativa, pero si q favorece un cambio lesgislativo, -es und erecho fundamental subjetivco x lo q solo puede ser limitada constitucionalmente. y la obj contribuye a visibilizar pretensiones de grupos minoritarios.