Principios Esenciales de la Organización Administrativa Española: Competencia y Descentralización
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,61 KB
Principios de la Organización Administrativa
Principio de Competencia
Sirve para distribuir tareas y funciones entre las distintas organizaciones personificadas. La titularidad la ostenta la organización personificada y su ejercicio recae en manos de órganos. Las organizaciones públicas tienen atribuidas competencias que ejercen a través de sus órganos. Tiene una doble acepción:
- a) Competencia material
- b) Facultad o atribución
Principio de Descentralización
Supone el traslado de la titularidad de la competencia. En el seno de una organización, supone el ejercicio con plena independencia de la competencia. Desde el punto de vista jurídico, supone la ausencia de controles o, como máximo, la tutela de legalidad. Es la capacidad para adoptar decisiones de forma independiente en las materias que son objeto de traslado.
Descentralización Interna en Organizaciones Personificadas
Se atribuye a un órgano una serie de competencias para que las ejerza de forma independiente. Ejemplo: El Tribunal de Defensa de la Competencia (sus resoluciones solo pueden ser impugnadas ante los tribunales ordinarios).
Descentralización del Estado a las Comunidades Autónomas (CCAA)
Existen dos supuestos principales:
- Descentralización vía Estatutos de Autonomía: Las competencias que las CCAA asumen en los Estatutos de Autonomía resultan de un proceso de descentralización. Son fundamentalmente las competencias previstas en el art. 148 de la Constitución Española (CE) y algunas del art. 149 CE. Estas competencias se convierten en propias de las CCAA. El Estado no se reserva ningún control o tutela sobre estas competencias.
- Descentralización vía Leyes de Transferencia: A través de estas leyes de transferencia se descentralizan competencias que no aparecen en los arts. 148 y 149 CE o competencias estatales previstas en el art. 149 CE. La transferencia se realiza por una Ley Orgánica (como la Ley 12/1983) y se admite la tutela de legalidad, pero no la tutela material. Se establecen algunos controles jurídicos como la obligación de facilitar información o la facultad de suspensión.
En todos estos procesos, las competencias se ejercen en nombre propio y bajo propia responsabilidad, en este caso, de forma independiente. En el derecho español, no existe la tutela de legalidad en casos de descentralización entre el Estado y las CCAA desde un punto de vista de la anulación de un acto por parte del Estado; el Estado no puede anular los actos de las CCAA ni suspenderlos directamente.
Descentralización a las Entidades Locales
La propia Constitución exige esta descentralización al reconocer su autonomía local. El contenido de la autonomía local lo definen las leyes del Estado y de las CCAA, que, en el ámbito de sus competencias, atribuyen a las entidades locales las competencias o el ámbito competencial necesario para su autonomía. Existe una legislación básica del Estado constituida por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL) y por el Texto Refundido de Régimen Local. El Tribunal Constitucional (TC) en sus primeras sentencias reconoció el control de tutela de legalidad en esta descentralización. Sin embargo, la LRBRL admite la tutela de legalidad, pero con carácter restringido: solo cuando las decisiones de las entidades locales afecten al ejercicio de las competencias del Estado y de las CCAA.
Descentralización Funcional (Institucional o Instrumental)
Se refiere a la creación de entidades instrumentales por parte de las administraciones territoriales (Estado, CCAA, Entidades Locales) para gestionar servicios o funciones específicas. La relación de estas entidades, que forman la administración institucional, con su administración matriz (territorial) puede ser de dos tipos:
- Entidades Vinculadas: Existe independencia y una relación de verdadera descentralización. No están sometidas a instrucciones directas por el ente territorial.
- Entidades Dependientes: No se produce una descentralización real. La administración matriz ejerce una verdadera tutela material y control directo.