Principios Esenciales de los Derechos Humanos Universales
Comprendiendo los Derechos Humanos Universales
Artículo 1: Dignidad, Igualdad y Fraternidad
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: No Discriminación
Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamadas en la Declaración, sin distinción de raza, sexo, orientación política o cualquier otra condición.
Artículo 3: Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Prohibición de la Esclavitud
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: Prohibición de Torturas y Tratos Inhumanos
Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles e inhumanos.
Artículo 6: Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Igualdad ante la Ley y Protección contra la Discriminación
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación.
Artículo 8: Derecho a un Recurso Efectivo
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
Artículo 9: Prohibición de Detención Arbitraria
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido.
Artículo 10: Derecho a un Juicio Justo
Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia ante un tribunal imparcial, para determinar sus derechos o cualquier acusación contra ella.
Artículo 11: Presunción de Inocencia y Legalidad Penal
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta demostrar lo contrario.
- Nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no fueron delictivos, tampoco se impondrá condena mayor a la aplicada.
Artículo 12: Protección de la Vida Privada
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, y tiene derecho a protección por ello.
Artículo 13: Libertad de Circulación y Residencia
- Derecho a circular libremente y elegir su residencia.
- Derecho a salir de cualquier país.
Artículo 14: Derecho de Asilo
- En caso de persecución, derecho a asilo.
- A menos que se persiga por delitos comunes.
Artículo 15: Derecho a la Nacionalidad
- Derecho a una nacionalidad.
- No podrá negarse arbitrariamente el derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16: Derecho al Matrimonio y a la Familia
- A partir de una edad núbil, tienen derecho sin restricción a casarse y formar familia.
- Solo mediante libre consentimiento por parte de ellos.
- La familia tiene derecho a la protección social.
Artículo 17: Derecho a la Propiedad
- Derecho a propiedad individual o colectiva.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18: Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión
Derecho a libertad de pensamiento, conciencia o religión, incluyendo libertad de cambio de estas.
Artículo 19: Libertad de Opinión y Expresión
Derecho a la libertad de opinión y de expresarse, no ser molestado a causa de sus opiniones.
Artículo 20: Libertad de Reunión y Asociación
- Derecho a libertad de reunión y asociaciones pacíficas.
- No se obliga a pertenecer a una de estas.
Artículo 21: Participación Política y Acceso a Funciones Públicas
- Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes.
- Derecho al acceso a las funciones públicas.
- Elecciones graduales por medio de sufragio universal e igual.
Artículo 22: Derecho a la Seguridad Social y Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derecho a la seguridad social y a beneficios de recurso de cada Estado, satisfacción económica, social, cultural, indispensables a su dignidad y libre desarrollo.
Artículo 23: Derecho al Trabajo y Condiciones Laborales Justas
- Derecho al trabajo y libre elección de él con protección contra el desempleo.
- Igual salario por trabajo igual.
- Remuneración equitativa que asegure dignidad humana.
- Derecho a fundar sindicatos para defensa de intereses.
Artículo 24: Derecho al Descanso y Vacaciones
Derecho al descanso y vacaciones pagadas.
Artículo 25: Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y Protección de la Familia
- Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud, bienestar, alimento, ropa, casa, seguros en caso de enfermedad, viudez, vejez.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales; los niños tienen derecho a protección social fuera o dentro del matrimonio.
Artículo 26: Derecho a la Educación
- Derecho a la educación; esta debe ser gratuita.
- La educación tendrá como objetivo el desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto humano y las libertades.
- Los padres tienen derecho de elegir el tipo de educación que dar a sus hijos.
Artículo 27: Derecho a la Vida Cultural y Protección de Intereses Morales
- Derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad.
- Derecho a protección de intereses morales.
Artículo 28: Derecho a un Orden Social e Internacional
Derecho a que se establezca un orden social en que los derechos y libertades de esta Declaración se hagan efectivos.
Artículo 29: Deberes y Limitaciones
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
- En el ejercicio de sus derechos, toda persona estará sujeta solamente a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el respeto a estos derechos y libertades.
- Estos derechos no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Interpretación de los Derechos
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en sentido de que confiere derecho alguno al Estado o alguna persona, para emprender actividades tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos.