Principios Esenciales de los Derechos Humanos Universales

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Comprendiendo los Derechos Humanos Universales

Artículo 1: Dignidad, Igualdad y Fraternidad

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: No Discriminación

Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamadas en la Declaración, sin distinción de raza, sexo, orientación política o cualquier otra condición.

Artículo 3: Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4: Prohibición de la Esclavitud

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

Artículo 5: Prohibición de Torturas y Tratos Inhumanos

Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles e inhumanos.

Artículo 6: Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7: Igualdad ante la Ley y Protección contra la Discriminación

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación.

Artículo 8: Derecho a un Recurso Efectivo

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Artículo 9: Prohibición de Detención Arbitraria

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido.

Artículo 10: Derecho a un Juicio Justo

Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia ante un tribunal imparcial, para determinar sus derechos o cualquier acusación contra ella.

Artículo 11: Presunción de Inocencia y Legalidad Penal

  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta demostrar lo contrario.
  • Nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no fueron delictivos, tampoco se impondrá condena mayor a la aplicada.

Artículo 12: Protección de la Vida Privada

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, y tiene derecho a protección por ello.

Artículo 13: Libertad de Circulación y Residencia

  • Derecho a circular libremente y elegir su residencia.
  • Derecho a salir de cualquier país.

Artículo 14: Derecho de Asilo

  • En caso de persecución, derecho a asilo.
  • A menos que se persiga por delitos comunes.

Artículo 15: Derecho a la Nacionalidad

  • Derecho a una nacionalidad.
  • No podrá negarse arbitrariamente el derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16: Derecho al Matrimonio y a la Familia

  • A partir de una edad núbil, tienen derecho sin restricción a casarse y formar familia.
  • Solo mediante libre consentimiento por parte de ellos.
  • La familia tiene derecho a la protección social.

Artículo 17: Derecho a la Propiedad

  • Derecho a propiedad individual o colectiva.
  • Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18: Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión

Derecho a libertad de pensamiento, conciencia o religión, incluyendo libertad de cambio de estas.

Artículo 19: Libertad de Opinión y Expresión

Derecho a la libertad de opinión y de expresarse, no ser molestado a causa de sus opiniones.

Artículo 20: Libertad de Reunión y Asociación

  • Derecho a libertad de reunión y asociaciones pacíficas.
  • No se obliga a pertenecer a una de estas.

Artículo 21: Participación Política y Acceso a Funciones Públicas

  • Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes.
  • Derecho al acceso a las funciones públicas.
  • Elecciones graduales por medio de sufragio universal e igual.

Artículo 22: Derecho a la Seguridad Social y Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derecho a la seguridad social y a beneficios de recurso de cada Estado, satisfacción económica, social, cultural, indispensables a su dignidad y libre desarrollo.

Artículo 23: Derecho al Trabajo y Condiciones Laborales Justas

  • Derecho al trabajo y libre elección de él con protección contra el desempleo.
  • Igual salario por trabajo igual.
  • Remuneración equitativa que asegure dignidad humana.
  • Derecho a fundar sindicatos para defensa de intereses.

Artículo 24: Derecho al Descanso y Vacaciones

Derecho al descanso y vacaciones pagadas.

Artículo 25: Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y Protección de la Familia

  • Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud, bienestar, alimento, ropa, casa, seguros en caso de enfermedad, viudez, vejez.
  • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales; los niños tienen derecho a protección social fuera o dentro del matrimonio.

Artículo 26: Derecho a la Educación

  • Derecho a la educación; esta debe ser gratuita.
  • La educación tendrá como objetivo el desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto humano y las libertades.
  • Los padres tienen derecho de elegir el tipo de educación que dar a sus hijos.

Artículo 27: Derecho a la Vida Cultural y Protección de Intereses Morales

  • Derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad.
  • Derecho a protección de intereses morales.

Artículo 28: Derecho a un Orden Social e Internacional

Derecho a que se establezca un orden social en que los derechos y libertades de esta Declaración se hagan efectivos.

Artículo 29: Deberes y Limitaciones

  • Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
  • En el ejercicio de sus derechos, toda persona estará sujeta solamente a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el respeto a estos derechos y libertades.
  • Estos derechos no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos de las Naciones Unidas.

Artículo 30: Interpretación de los Derechos

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en sentido de que confiere derecho alguno al Estado o alguna persona, para emprender actividades tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos.

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