Principios Esenciales y Derechos del Ciudadano en el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea

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El Principio de Proporcionalidad en la Unión Europea

El Principio de Proporcionalidad se refiere a la adecuación de la intensidad de la actuación de la Unión Europea. Este principio es fundamental para cualquier tipo de acción y competencia ejercida por la UE, asegurando que los medios utilizados sean siempre proporcionales al objetivo perseguido. Aunque el principio de proporcionalidad se centra en la relación entre los medios y los fines, la Unión también aspira a que sus decisiones se adopten lo más cerca posible del ciudadano, y que los actos legislativos o ejecutivos con dimensión regional o local sean adoptados por quienes se hallen más próximos a los ciudadanos, garantizando así una gobernanza eficaz y legítima. El principio de proporcionalidad se aplica al ejercicio de todas las competencias de la Unión. El acto legislativo que lo infrinja será objeto de recurso de anulación.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue elaborada en el Consejo Europeo celebrado en Colonia en junio de 1999. Su creación representó un paso importante en el proceso de constitucionalización de la UE. Fue elaborada por un órgano denominado Convención, compuesta por representantes de los gobiernos, de la Comisión, de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo.

El Consejo Europeo de Biarritz aprobó el proyecto, y la Carta fue proclamada de forma solemne por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en diciembre de 2000 en Niza. Inicialmente, se planteó la cuestión de si poseía efectos jurídicos vinculantes o si se trataba de una mera declaración programática. Constituyó un acuerdo interinstitucional solemnemente proclamado, carente de efectos vinculantes, aunque sirvió como fuente de inspiración.

Fue con el Tratado de Lisboa de 2007 cuando se le reconoció auténtica fuerza vinculante a la CDFUE, al establecerse en su artículo 6 que la Carta posee el mismo valor jurídico que los Tratados.

Estructura y Contenido de la CDFUE

La Carta está estructurada en un Preámbulo y 54 artículos, comprendidos en 7 capítulos relativos a:

  • La dignidad del ser humano;
  • La libertad y la seguridad;
  • La igualdad;
  • La solidaridad;
  • La ciudadanía;
  • La justicia.

El Capítulo VII contiene disposiciones generales relativas a su ámbito de aplicación, al alcance de los derechos garantizados, al nivel de protección ofrecido y a la prohibición del abuso del derecho. Los derechos fundamentales podrán invocarse en el curso de los procedimientos ordinarios ante los jueces nacionales o, indirectamente, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tratado de Lisboa ha establecido que la Unión suscribirá el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), lo que permitirá aceptar la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal de Estrasburgo.

La Ciudadanía de la Unión Europea

El concepto de ciudadanía aparece vinculado al derecho interno de una colectividad política determinada y supone la adquisición de un status jurídico-político que permite a la persona ejercer un conjunto de derechos civiles y políticos, así como la asunción de una serie de deberes. Fue introducido en el Tratado de la Unión Europea (Maastricht), a raíz de una propuesta presentada por España, con el fin de reforzar la legitimidad democrática de la Unión Europea. Es importante destacar que son los Estados miembros los únicos competentes para decidir quién posee su nacionalidad.

El Tratado de Ámsterdam, en su artículo 17, establece: «Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional».

En los mismos términos se reconoce la ciudadanía de la Unión en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su artículo 20, apartado 1. El artículo 20, apartado 2, del TFUE establece que «los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados».

Derechos del Ciudadano de la Unión

El TFUE especifica una serie de derechos que configuran el denominado Estatuto del Ciudadano de la Unión:

  1. El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
  2. El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales;
  3. El derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo y el derecho a dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión;
  4. El derecho a la protección diplomática y consular;
  5. El derecho de acceso a los documentos.

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