Principios Educativos y Consenso Constitucional: El Artículo 27 de la Constitución Española

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Principios Fundamentales de la Educación y Consenso Constitucional

Los dos grandes principios que rigen en la actualidad la política de la educación son la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.

La Libertad de Enseñanza

El principio de libertad de enseñanza se inserta en el reconocimiento de los derechos de libertad. Estos derechos encuentran su justificación en la necesidad de que el Estado respete la esfera privada del individuo, lo que implica la libertad de expresión, de culto, de conciencia o de prensa.

La aplicación de este principio general al ámbito de la educación se realiza en una triple dirección:

  • Libertad de creación de centros.
  • Libertad de cátedra.
  • Libertad de elección de centro.

El Derecho a la Educación

Por otro lado, el derecho a la educación va asociado al reconocimiento de los derechos de prestación o sociales. Este tipo de derechos, que abarca ámbitos como las relaciones laborales, la salud, la seguridad social o la educación, se fundamentan en la necesidad de asegurar a todos los ciudadanos un mínimo de igualdad, sin el cual el ejercicio de las libertades cívicas y políticas reconocidas no sería efectivo.

Los componentes fundamentales del derecho a la educación son tres:

  • Obligatoriedad: La educación es un derecho fundamental del que no se debe privar a nadie.
  • Gratuidad: Al menos en los niveles básicos, como medio de asegurar su efectividad.
  • Igualdad de oportunidades: Para progresar en el sistema educativo en función del mérito y no de los recursos disponibles.

Orígenes Ideológicos y el Consenso Constitucional

El principio de libertad de enseñanza encuentra su origen en el liberalismo y el conservadurismo, en sus distintas concepciones, mientras que el derecho a la educación lo tiene en el igualitarismo y la democracia social.

Es bien sabido que el Artículo 27, que trata de la educación, fue uno de los que puso en riesgo el consenso constitucional. La inclusión que hace la LOMCE de “la libertad de enseñanza y de creación de centro docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico” entre los principios inspiradores del sistema educativo, sin hacer mención paralela del derecho a la educación, me parece una demostración patente de ese intento. En mi opinión, corremos el riesgo de romper un consenso básico que costó mucho alcanzar.

El Artículo 27 de la Constitución Española de 1978: Un Compromiso Político

El Artículo 27 de la Constitución Española de 1978 muestra un compromiso de las fuerzas políticas mayoritarias en ese momento: UCD y PSOE.

El consenso es una técnica de compromiso que supone un repliegue de los ideales preconstituyentes o principios ideológicos de los partidos citados hacia una solución extraparlamentaria. Es el resultado de las concesiones mutuas entre partidos políticos mayoritarios. Estos ceden en algunos de sus planteamientos ideológicos, posibilitando la redacción de un artículo que recoge dos modelos educativos diferentes.

Concesiones Clave en el Consenso del Artículo 27

La concesión del partido centrista al socialista fue los apartados cinco y siete, en los que posibilitó constitucionalmente la gestión democrática de la educación. Por su parte, el PSOE renunció al principio de escuela pública, unificada y laica.

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