Principios de Desconcentración y Descentralización en la Administración Pública

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Principios Fundamentales de la Función Administrativa (COA)

1. Principio de Desconcentración

La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones. Este principio privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, con el objetivo de descongestionar la gestión central y acercar las administraciones a las personas.

Aplicación (Art. 66 COA)

Distribución de competencias asignadas a las administraciones públicas: Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo.

2. Principio de Descentralización (Art. 8 COA)

Los organismos del Estado propenden a la instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos entre las diferentes administraciones públicas.

Más que un principio, la descentralización es una tendencia o directriz que consiste en atribuir mayores competencias y recursos a las administraciones públicas del ámbito territorial más reducido y también a entidades administrativas especializadas.

Tipos de Descentralización

Descentralización Territorial

Presupone la existencia dentro del Estado de distintos niveles territoriales de gobierno dotados de autonomía. El correlato de este tipo de descentralización es la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Componentes de la Autonomía
  • Autonomía Política: Es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial.
  • Autonomía Administrativa: Consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de su talento humano y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.
  • Autonomía Financiera: Se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, incluyendo aquellos obtenidos de la gestión de cooperación internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Descentralización Funcional

Consiste en atribuir a determinados entes u organismos públicos con personalidad jurídica propia la gestión de ciertos servicios o el ejercicio de actividades administrativas.

3. Principio de Jerarquía (Art. 6 COA)

Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.

La estructura organizacional identifica y agrupa los macroprocesos y niveles organizacionales en unidades administrativas, representadas por un responsable que puede ser jerarquizado o no jerarquizado, con la finalidad de ordenar la gestión institucional.

4. Principio de Coordinación (Art. 9 COA)

Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitando las duplicidades y las omisiones.

Este principio se aplica tanto en el interior de una misma organización como en sus relaciones con administraciones distintas y autónomas.

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