Principios y Derechos en el Derecho Público y Privado

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  1. Principio de supremacía de la constitución: Toda ley y reglamento debe pronunciarse conforme a la constitución

Principios de la Igualdad ante la ley: Todas las personas nacen con igualdad de dignidad y derechos.

  1. Derecho Público: conjunto de acciones que rigen la actividad y organización del estado. También las relaciones entre particulares y el estado. ACTUA COMO PODER SOBERANO
    1. DERECHO FINANCIERO:
    2. DERECHO ECONOMICO:

Derecho Privado: conjunto de acciones que regulan las relaciones de particulares y de estos mismos con el estado u organismos. ACTUAN COMO SIMPLES PERSONAS PRIVADAS, PUDIENDO SER EL ESTADO TAMBIEN.

    1. DERECHO DEL TRABAJO
    2. DERECHO COMERCIAL
  1. En conjunto con la dos
  1. OBJETO DE UNA RELACION JURIDICA: La conformación del objeto es propiamente el contenido, es la facultad de los sujetos de dar, hacer o no hacer
  2. SEÑALE COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS: NATURALES (todo ser humano que hace y obtiene la capacidad sin importar edad, sexo o religión) y JURIDICAS (Ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural)
  3. 6 DERECHOS DEL RECURSO DE PROTECCION, DONDE SE INTERPONE Y QUE PLAZO TIENE. POR ULTIMO, SI ESQUE SE PUEDE APELAR.
  • DERECHO DE LA VIDA
  • IGUALDAD ANTE LA LEY
  • DERECHO DE SER JUZGADO POR LOS TRIBUNALES
  • DERECHO A LA PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA
  • DERECHO A ELEGIR EL SISTEMA DE SALUD

Se cuenta el plazo desde que se comete la amenaza o el acto y tiene un plazo de 30 días. Si es posible apelar ante la corte suprema.

  1. RECURSO DE AMPARO: Acción que la constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la constitución o a la ley. Esta se interpone ante tribunales por el afectado o un tercero. NO TIENE PLAZO.

Protege el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

  1. C.P.R: La constitución política de la Republica no la define, sin embargo, señala que en el Art. 1 inc. 2 de la constitución política la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el MINBISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA les da protección.
  2. PARENTESCO: Es la relación de familia que existe entre dos personas. Vinculo de sangre y el Matrimonio.
  3. LA LINEA: Es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un autor común. Esta línea puede ser descendente o ascendente
  4. GRADO: Este equivale al número de generaciones que separan a dos parientes. LINEA RECTA, los que descienden unos de otros y LINEA COLATERAL, los que sin descender unos de otros, tienen un ascendiente común.
  5. PARENTEZCO POR AFINIDAD: Nace del matrimonio, y es que le existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.
  6. EL ESPOSO: nace de los esponsales, que es la promesa de contraer matrimonio y los CONYUGES son las personas que contraen obligaciones a través del contrato solemne del matrimonio.
  7. MATRIMONIO: ART. 102 CODIGO CIVI “Es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y de auxiliarse mutuamente.
  8. TRES REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO: Consentimiento de ambos, presencia del oficial del registro civil o ministro de culto y Ratificación ante un oficial de registro civil de la celebración del matrimonio.
  9. CUATRO CASOS DE IMPOSIBILITAR EL MATRIMINIO: Los que tienen vínculos matrimoniales no disueltos, los que tienen acuerdo de unión civil vigente, A menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil, menores de 16 años y los que estén privados del uso de razón.
  10. ASCENSO: Autorización para contraer matrimonio que otorgan los padres a menores de 18 años.
  11. QUE DEBE TENER UN MATRIMONIO REFIERASE A LA MANIFESTACION Y A LA INFORMACION: MANIFESTACION: Noticias que los interesados dan al oficinal del registro civil, de su deseo de contraer matrimonio. INFORMACION: En el momento de presentarse o hacerse la manifestación, los interesados rendirán información de dos testigos por lo menos, sobre no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer el matrimonio.
  12. PLAZO PARA CONTRAER MATRIMONIO: Dentro de 90 días siguientes, inmediatamente después de rendida la información.
  13. 5 CAUSALES DE TERMINACION DE MATRIMONIOO: Por muerte de uno de los conyuges, por sentencia que clara nulidad, por sentencia que declara divorcio, por sentencia que rectifica cambio de nombre o sexo y por muerte presunta, cumplidos sean los plazos señalados por la ley.
  14. TIPOS DE DIVORCIO: CULPOSO: Por culpa o falta grave en la que incurre uno de los conyuges. REMEDIO: Demanda o solicitud conjunta de los conyuges, por cese efectivo de convivencia por al menos un año.

Desde el 19 de octubre de 2004 se debe acreditar el cese efectivo de convivencia mediante instrumento otorgado por el registro civil, una notaría o po  r trinunal de familia.

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