Principios, Derechos, Deberes y Prestaciones de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid

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Principios de los Servicios Sociales

  • Responsabilidad pública
  • Universalidad
  • Igualdad
  • Protagonismo de la persona: se fundamenta en el respeto y dignidad de la persona.
  • Solidaridad
  • Globalidad
  • Proximidad: coincide con el principio de descentralización.
  • Participación
  • Concurrencia: contempla la colaboración de la iniciativa social bajo la supervisión de la Administración pública.
  • Coordinación

No se incluye la prevención como principio ya que los engloba al estar presente como una de las finalidades de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Derechos Ciudadanos

  • A una información suficiente y veraz
  • A recibir atención social
  • A ser protegidos por la ley cuando no posean la capacidad de decidir por sí mismos (casos de incapacitación, menores de edad, demencia…)
  • A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad (cuestiones de edad, raza, género, condición social…)
  • A la asignación de un profesional de referencia
  • A la confidencialidad
  • A la continuidad de las prestaciones o servicios mientras se mantengan las condiciones de la concesión o a cesar voluntariamente en su utilización
  • A presentar sugerencias y reclamaciones
  • A participar en los órganos de representación tanto en los Servicios Sociales públicos como privados

Deberes Ciudadanos

  • Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones.
  • Destinar las prestaciones para el fin con que se concedieron.
  • Facilitar información veraz.
  • Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.
  • Acudir a las entrevistas con los profesionales y a las actividades en su proceso.
  • Contribuir a la financiación del servicio si así se determina y cumplir con las obligaciones.

La ley no prevé sanciones, la ley habla de unos deberes para los que no está dotando a los profesionales de las herramientas para solucionar constructivamente estos conflictos.

La Responsabilidad Pública de la CAM Conlleva las Siguientes Actuaciones

  • Regular requisitos y condiciones en que deben prestarse los Servicios Sociales.
  • Actuar como autoridad administrativa en la planificación, autorización y control de su funcionamiento.
  • Supervisar que se dispensan conforme a la normativa.
  • Garantizar políticas y acciones de carácter preventivo y de atención, promoción e integración social, a través de prestaciones, equipamientos y recursos humanos.
  • Reconocer derechos personales a los ciudadanos para el acceso y disfrute de dichas prestaciones.

Coordinación de la Actuación: Hay Dos Niveles de Coordinación

Coordinación con otros sistemas afines

→ Especial mención al área sanitaria, educación, empleo, formación, vivienda.

Colaboración de las Administraciones Públicas

→ Las administraciones públicas actuantes en el territorio de la CAM se prestarán entre sí la colaboración necesaria para facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los Servicios Sociales.

→ Se fomentará la constitución de Mancomunidades de Municipios.

→ La CAM arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas para garantizar la cooperación con las entidades locales (convenios de colaboración o consorcios de gestión).

→ Se colaborará con la Administración del Estado en la materia de Servicios Sociales según se establezca.

→ Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales como órgano permanente de información, consulta y coordinación entre la Administración autonómica y local.

Prestaciones de los Servicios Sociales

Prestaciones Técnicas:

Actos profesionales realizados para atender las necesidades planteadas por los usuarios del sistema de Servicios Sociales.

  • Información sobre los recursos sociales disponibles y del derecho a acceso de los mismos.
  • Valoración individualizada.
  • Orientación hacia los medios para responder a las necesidades.
  • Asesoramiento, apoyo y acompañamiento social.
  • Intervención.
  • Protección jurídico-social.

Prestaciones Económicas:

Entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

  • Renta mínima de inserción.
  • Ayudas de emergencia social.
  • Ayudas temporales de apoyo a la integración y desarrollo personal.
  • Ayudas particulares para el fomento del acogimiento familiar.
  • Cheques-servicio.
  • Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

Prestaciones Materiales:

Aquellas cuyo contenido económico es sustituido (todo o parte) por su equivalente material.

  • Atención residencial.
  • Atención diurna.
  • Atención domiciliaria.
  • Teleasistencia.
  • Manutención.
  • Ayudas instrumentales.

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