Principios, Derechos y Deberes Fundamentales en la Normativa Laboral

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Principios de Aplicación de la Normativa Laboral

La aplicación de la normativa laboral se rige por una serie de principios fundamentales:

  • Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de rango superior, pero nunca empeorarlas.
  • Principio de Norma Más Favorable: Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto y en cómputo anual, sea más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad; no se puede tomar lo más favorable de una y rechazar lo adverso.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
  • Principio In Dubio Pro Operario: Los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulta más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente. El empresario está obligado a respetar y mantener las condiciones de trabajo que, constituyendo una mejora, se incorporen a la relación laboral.

Derechos y Deberes Laborales Básicos

Derechos Básicos (Recogidos en la Constitución)

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Participación.

Derechos en la Relación Laboral (Recogidos en el Estatuto de los Trabajadores)

  • Ocupación efectiva.
  • No ser discriminados para el empleo o una vez empleados.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Respeto de su intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
  • Descanso.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada o establecida legalmente.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Deberes Laborales

  • Cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

La Administración Laboral

Los órganos de la Administración Pública con competencia en materia laboral son:

  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Consejerías de Empleo de las Comunidades Autónomas.
  • La Inspección de Trabajo.

Sus funciones consisten en desarrollar la política laboral, actuar en materia preventiva para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante las inspecciones de trabajo.

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