Principios y derechos en la atención a personas en situación de dependencia

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Principios

a) El carácter público de las prestaciones 

b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia.

c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.

d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.

e) La valoración de las necesidades, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.

f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta la situación de quienes requieren de mayor acción positiva.

g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.

h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.

i) La permanencia de las personas siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.

j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

k) La participación de las personas en situación de dependencia, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos 

L) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios.

m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía.

ñ) La cooperación interadministrativa.

o) La integración de las prestaciones establecidas en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y Servicios públicos o privados concertados.

p) La inclusión de la perspectiva de género.

q) Las personas serán atendidas de manera preferente.

Derechos

a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.

b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

d) A que sea respetada la confidencialidad.

e) A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar.

f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes.

g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.

h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios.

i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.

j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre de quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.

k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

l) A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.

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