Principios del Derecho Penal y Derechos Humanos
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Principio de Lesividad
Sanciona penalmente los actos en contra de un bien jurídico que sean considerados socialmente valiosos, no aquellos que constituyan una mera inmoralidad, salvo que dichos actos afecten un bien jurídico relevante. De acuerdo a esto, el poder estatal debe estar al servicio de la humanidad. Bienes jurídicos fundamentales para el desarrollo del individuo: la vida, integridad, libertad, honor, etc. Esto no excluye que proteja bienes sociales y colectivos que sean esenciales.
Paradoja: pedir ayuda mayor poder del Eº
En Chile el Eº presente tiene las siguientes características: de derecho: ley establece autoridades políticas y estas se regulan por ley (funciones).
Elementos del Derecho Penal Subjetivo
- Ius puniendi: compete exclusivamente al Eº, es secundario y dependiente, deriva de la soberanía estatal.
- Sentido en el estado democrático de D, los otros Eº pueden incriminar, no tiene sentido si no existe límites para él.
- No establece una pena automáticamente, sino una amenaza de pena, si la conducta realizada se adecua a la señalada por ley se puede aplicar una pena.
Conexión de Derecho Penal Objetivo y Subjetivo
El subjetivo se materializa en el objetivo, definición que agrupa a ambas Cury “D penal, conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Eº asociado a ciertos hechos, legalmente determinados, pena o medida de seguridad o corrección, objeto asegurar respeto por valores fundamentales donde descansa convivencia humana”.
Principio de Humanidad
Democráticos: personas tienen derechos y libertades. No penas que afecten la dignidad art. 1 de la Const. todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho, aplica también en personas privadas de su libertad ambulatoria, no se podrá aplicar penas atentatorias contra la dignidad, su objetivo es corregir y no destruir una personalidad. Este principio tiene una vinculación con el de lesividad.
Fundamentación de la Pena
- Retribución: “mal pena por mal hecho ojo por ojo”.
- Prevención: castigo con utilidad social.
Principio de Culpabilidad
No basta responsabilidad objetiva, debe haber dolo, negligencia, culpa. Estado se limita a aplicar su facultad punitiva solamente contra sujetos culpables de sus actos, delitos que puedan atribuirse a sus autores.
Principio de Resocialización
La pena debe cambiar a las personas, pueden reflexionar. Estado debe otorgar medios necesarios para que el sujeto privado de libertad se reintegre a la sociedad para ser miembro activo de la comunidad, en concordancia a este fue nombrado el decreto 443 estableciendo los reglamentos de establecimientos penitenciarios.
Ley debe ser previa (anterioridad y retroactividad), expresa, escrita y no ambigua.
Derechos Humanos
Eº obligación de reconocerlos y velar por ellos, son anteriores al estado. Chile ha firmado varios T.I promete resguardar los DDHH; convención, pacto internacional, convención nacional contra la tortura.
Tipos de Derechos Humanos
- Individuales: inherentes a personas por solo hecho de serlo ej.: vida, integridad, honor, honra, propiedad.
- Políticos: elegir a los representantes, derecho a ser elegidos.
- Social: D al trabajo, educación, salud.
En D penal se cuestiona que la privación de libertad, vulnera los DDHH.
Vigencia de la Ley Penal
Ámbitos Ley General
- Espacio: donde rigen las leyes chilenas.
- Personal: a quienes rige.
- Temporal: periodo de tiempo que rige.
Excepciones Extraterritoriales
Existe una impunidad para los presidentes ej.: un presidente viene a Chile y comete un delito, este no puede ser sancionado, también son impunes los diplomáticos.
- Delito excepcional cometidos en el extranjero chilenos contra chilenos, serán juzgados en la ley chilena.
- Delitos cometidos en el extranjero contra el Eº chileno ej.: EE. UU. falsifica pesos chilenos y los ingresa al país comenzando su circulación.
- Universalidad: hay ciertos bienes jurídicos cuya protección interesa a todos los estados ej.: DDHH.
Teoría del Delito
Estudia los elementos o requisitos que concurren en todos los delitos.