Principios del derecho laboral, remuneración, licencias y riesgos de trabajo (Ley 24.557)

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Principios del derecho laboral

Principios generales:

  • Principio protector: protege a la parte más débil en la relación laboral frente a quien tiene el poder económico e impone las reglas. Aplicaciones: in dubio pro operario (si una norma admite varios sentidos, se escoge el más favorable para el trabajador), norma más favorable (si una norma tiene varios sentidos se elige la más favorable para el trabajador) y condición más beneficiosa (si hay varias normas sobre la misma situación, se aplica la mejor para el trabajador). Esta regla protege también los derechos adquiridos por el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad: será nula y sin valor toda convención que suprima o reduzca los derechos otorgados por la ley de contrato de trabajo.
  • Principio de continuidad: conservación del contrato de trabajo (preferencia por la duración indeterminada, continuidad pese a los cambios, sanción frente al despido sin causa y mantenimiento del contrato en casos como embarazo, enfermedad, accidente, matrimonio o desempeño de cargos gremiales).
  • Principio de primacía de la realidad: se tendrá en cuenta la función que efectivamente se cumple en el trabajo.
  • Principio de razonabilidad: en el empleo deben exigirse obligaciones y condiciones razonables.
  • Principio de buena fe: confianza y deber de no perjudicarse mutuamente entre las partes.

Remuneración

La remuneración es un elemento del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de su contrato. Sirve de sustento para el trabajador y su familia. Es dinero destinado al salario, no constituyendo indemnizaciones ni jubilaciones.

  • El sueldo no puede pagarse en un 100% en especie.
  • El monto será el establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo.
  • En ningún caso la remuneración puede ser menor al salario mínimo, vital y móvil establecido por el Consejo Nacional de Empleo (este monto se modifica periódicamente por el gobierno teniendo en cuenta el aumento del costo de vida).
  • El pago debe realizarse mediante depósito en cuenta bancaria; no podrá tener límite de extracciones ni generar costo adicional para el trabajador (sin embargo, en la práctica esto no siempre se cumple).
  • Plazos de pago: plazo máximo de 4 días hábiles para sueldos mensuales y quincenales, y 3 días para sueldos semanales.

Formas habituales de determinación del salario: por tiempo, por rendimiento, a destajo (por número de piezas producidas), por bultos vendidos, con un porcentaje sobre las ganancias, mediante gratificaciones por parte del empleador, propinas o en especie (siempre que no supere el 20% del salario).

Licencias ordinarias y especiales

Licencias ordinarias: son la interrupción reparadora de la fatiga que la ley establece en un período más prolongado que las jornadas o fines de semana, para desconectarse y disfrutar de la familia. Serán:

  • 14 días para empleados con hasta 5 años de antigüedad.
  • 21 días para quienes tengan entre 5 y 10 años de antigüedad.
  • 28 días para quienes tengan entre 10 y 20 años de antigüedad.
  • 35 días para quienes tengan más de 20 años de antigüedad.

Es un período de inactividad que debe ser retribuido; no puede ser sustituido por dinero y, en grandes empresas, deberá coincidir con el verano al menos una vez cada tres años.

Licencias especiales: son permisos con goce de sueldo para situaciones en que el empleado necesita no trabajar pero mantener la remuneración. Comúnmente se establecen en convenios colectivos y comprenden, entre otros, los siguientes casos:

  • Por nacimiento de un hijo para el varón: 2 días corridos (las trabajadoras poseen licencia por maternidad).
  • Por matrimonio: 10 días.
  • Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos: 3 días.
  • Por fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Por examen medio o universitario: 2 días por examen, hasta 10 días al año.

Accidentes y enfermedades laborales

El empleador está obligado por ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para cubrir a sus empleados. El objetivo es reducir los daños por accidentes o enfermedades laborales, disminuir su ocurrencia mediante prevención, promover la recualificación y reubicación del trabajador dañado, fomentar la negociación colectiva y otorgar prestaciones reparadoras.

La Ley 24.557 define accidente de trabajo como: "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto a este, si no fue alterado dicho trayecto".

Funciones de la ART

  • Cubrir prestaciones médicas y económicas derivadas de accidentes y enfermedades laborales.
  • Implementar medidas de prevención y control de riesgos.
  • Promover la rehabilitación, recualificación y reubicación laboral del trabajador afectado.

Observación final

Los principios y reglas expuestos son esenciales para la protección del trabajador en la relación laboral y para el correcto cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de salario, licencias y riesgos de trabajo.

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