Principios del Derecho Laboral: Oralidad, Celeridad, Gratuidad y Otros
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Principios del Derecho Laboral
Consideraciones Previas
El conflicto laboral tiene determinadas particularidades que lo distinguen del conflicto civil:
- Por la desigualdad económica y social que existe entre el empleador y el trabajador.
- La repercusión que el conflicto produce en el medio social. Aun el conflicto individual afecta un interés que es social.
- Esas diferencias que existen llevaron a la doctrina laboral de los distintos países a sostener que el conflicto individual de trabajo debía ser resuelto por una magistratura especializada.
- Se entendió que los jueces que debían resolver estos conflictos tenían que entender y conocer en profundidad el derecho del trabajador, sus principios y normas particulares.
- La doctrina laboral entendió además que era necesario establecer un procedimiento especial.
- Y por su parte la doctrina procesal entendió, en forma mayoritaria, que el derecho procesal es uno solo, regido por principios comunes, aplicables a todos los procesos, no siendo necesario establecer un proceso laboral particular, sino que “dentro del mismo proceso civil pueden estructurarse un tipo procesal, aplicable al proceso laboral y a otros procesos semejantes en el que llene adecuadamente la necesidades que en ellos se adviertan”.
Características Específicas del Proceso Laboral
Existió coincidencia en sostener que el proceso laboral debía reunir determinados caracteres, que se consideraron específicos de dicho proceso:
- A) Celeridad
- B) Oralidad
- C) Inmediación
- D) Concentración
- E) Debe buscar la verdad material
- F) Sencillez
- G) Debe buscar la paz social y por ello procura la conciliación de las partes.
- H) Asignación de mayores poderes al juez.
- I) Publicidad
- J) Facilitar el acceso a la justicia de la parte trabajadora.
- K) Facilitar las medidas cautelares.
Sistema Adoptado en Nuestro País
- El Código General del Proceso estableció un procedimiento común para la materia civil y la laboral, con lo que dejó atrás los lineamientos laboralistas, pero contiene grandes avances al incorporar para el proceso en general muchos de los principios que la doctrina laboral señaló como específicos en la materia laboral, como la oralidad, la inmediación y la concentración.
- Por su parte, la Ley N° 18.572 hace referencia expresa en su artículo 1° a los Principios del Derecho Laboral y establece: “Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales”. Por lo tanto, podemos decir que por imperio legal los Principios del Derecho Laboral son los siguientes: Oralidad, Celeridad, Gratuidad, Inmediación, Concentración, Publicidad, Buena fe, Efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.