Principios del Derecho Laboral: Irrenunciabilidad, Interpretación y Sucesión de Normas
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La Sucesión de Normas
La sucesión de normas solo se plantea en el caso de las normas jurídicas de la misma naturaleza y rango. Si fueran normas de rango diferente, los problemas originados por su vigencia simultánea se resolverán conforme a los criterios de jerarquía normativa. La regla general para la sucesión en el tiempo, señalada en el art. 2 del Código Civil, de que la norma posterior deroga a la anterior, es aplicable entre las normas del mismo rango en Derecho del Trabajo, incluso cuando esas normas objeto de sucesión sean convenios colectivos; los posteriores derogan a los anteriores.
El Pacto Individual y el Principio de Irrenunciabilidad
El sentido protector que el Derecho del Trabajo sigue manifestando en su actitud hacia los trabajadores se refleja en el principio de irrenunciabilidad de derechos, con el que quiere evitarse las renuncias hechas por el trabajador en su propio perjuicio, presumiblemente forzado a ello por la situación preeminente que ocupa el empleador en la vida social.
Este principio tiene un fuerte arraigo histórico en el ordenamiento laboral, pues tradicionalmente siempre han existido restricciones a la renuncia por los trabajadores de sus derechos. Frente al principio general de la renunciabilidad de los derechos consagrado en el Ordenamiento Civil, el Derecho del Trabajo se viene inspirando en el principio de irrenunciabilidad.
Se debe hablar más de indisponibilidad de derechos que de irrenunciabilidad de los mismos. La disposición comprende, además de la renuncia, los actos de enajenación, constitución de gravámenes sobre derechos laborales y la transacción. Mientras que la renuncia es el abandono gratuito de un derecho, impidiendo así su nacimiento y consolidación, la transacción supone recíprocas concesiones que las partes de un litigio llevan a cabo sobre esos derechos litigiosos.
La Interpretación y el Principio Pro Operario
Se enuncia como aquel en virtud del cual, entre dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquel que en cada momento resulta más conveniente para el trabajador, resultando su carácter puramente interpretativo.
En materia laboral, la jurisprudencia debe interpretar las normas según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos. En el caso de que exista oscuridad en la norma, y de que esta se pueda interpretar de varias formas posibles, habrá de aplicar este principio pro operario e interpretarla favoreciendo al trabajador.
La jurisprudencia ha señalado los siguientes aspectos:
- La naturaleza del principio es más procesal que sustantiva.
- Va destinado al órgano judicial.
- Se dirige a la interpretación del Derecho y no de la prueba.
- Exige la existencia de duda legal, por tratarse de una norma oscura o dudosa.
- No equivale a que el proceso haya de desembocar en una solución favorable al trabajador.
- Requiere que la norma sea susceptible de originar una interpretación favorable, no en el sentido que la parte interesada lo entienda, sino en el que realmente pueda desprenderse de su contexto, antecedentes y realidad social.