Principios del Derecho Laboral y Estructura de la Seguridad Social en España

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Principios de Aplicación de las Normas Jurídicas en el Derecho Laboral

Las normas jurídicas se aplican e interpretan según el principio de jerarquía, donde las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior. En el derecho laboral, se deben considerar principios específicos:

  • Norma mínima: Las normas laborales de rango inferior pueden mejorar las condiciones de trabajo de una norma superior, pero nunca empeorarlas.

  • Norma más favorable: Si existen dos o más normas, se aplicará la más favorable en su conjunto para el trabajador, sin tomar partes favorables de una y descartar las adversas.

  • Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos en las normas legales y convenios colectivos.

  • In dubio pro operario: En caso de duda sobre la aplicación de una norma, los tribunales la interpretarán de la forma más beneficiosa para el trabajador.

Estructura de la Seguridad Social en España

Organización General

Seguridad Social: La estructura jerárquica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es la siguiente:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social > Secretaría de Estado de la Seguridad Social

  • 1> Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social / Intervención General de la Seguridad Social / Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

  • 2> Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) / Instituto Social de la Marina (ISM) / Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) / Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)

Entidades Gestoras y de Servicios Comunes

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Entidad gestora de la Seguridad Social que administra las prestaciones económicas del sistema.

Competencias: Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, prestaciones familiares, y la condición de persona asegurada y beneficiaria.

Instituto Social de la Marina (ISM)

Entidad de derecho público bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Competencias:

  • Gestionar, administrar y reconocer el derecho a las prestaciones del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
  • Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotización.
  • Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Servicio común de la Seguridad Social que unifica los recursos económicos y la administración financiera bajo los principios de solidaridad financiera y caja única.

Competencias:

  • Inscripción de empresas.
  • Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
  • Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas.
  • Aplazamiento o fraccionamiento de cuotas.
  • Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social.
  • Organización de medios y gestión de procesos para el ingreso de cuotas.
  • Ordenación del pago de obligaciones y distribución de disponibilidades dinerarias.

Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)

Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Competencias:

  • Propuesta de creación, desarrollo y modificación de sistemas de información.
  • Evaluación, auditoría e inventario de sistemas de información vigentes.
  • Mantenimiento y actualización de medios telemáticos.
  • Mantenimiento del inventario de recursos de los sistemas de información.

Sistema de la Seguridad Social

Sistema de la Seguridad Social: Conjunto de regímenes que garantizan la protección a personas por actividad profesional o cumplimiento de requisitos en modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados a cargo.

Campo de aplicación: Trabajadores por cuenta ajena, propia, autónomos, estudiantes, funcionarios públicos (civiles o militares).

Entidades gestoras: INSS / ISM / IMSERSO / Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

Entidades que prestan servicios comunes: TGSS / GISS

Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad Temporal

INCAPACIDAD TEMPORAL

Prestación:

  • Enfermedad común: 60% de la Base Reguladora (BR) del 4º al 20º día (del 4º al 15º a cargo del empresario, desde el 16º a cargo del INSS) y 75% de la BR a partir del 21º día.
  • Accidente de trabajo: 75% de la BR.

BR:

  • Enfermedad común: Base de Cotización (CC) del mes anterior / Nº de días cotizados en dicho mes.
  • Accidente de trabajo: (Base de Cotización por Contingencias Profesionales (CP) del mes anterior - Horas Extraordinarias (HE)) / Nº días cotizados en dicho mes + (HE año anterior / 365 (diario) o 360 (mensual)).

Nacimiento del derecho:

  • Enfermedad común: A partir del 4º día de baja.
  • Accidente de trabajo: A partir del día siguiente.

Duración:

  • Enfermedad común: 12 meses prorrogables por otros 6.
  • Accidente de trabajo: Máximo 6 meses prorrogables por otros 6.

Beneficiarios: Afiliados y en alta en la Seguridad Social, estar de baja por enfermedad o accidente, y en caso de enfermedad, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.

Pago del subsidio: Diario.

Riesgo Durante el Embarazo

RIESGO DURANTE EMBARAZO

Prestación: 100% de la BR.

BR: A + B

  • A= (Base de Cotización por Contingencias Profesionales (CP) del mes anterior - Horas Extraordinarias (HE)) / Nº de días cotizados en dicho mes.
  • B= Horas Extraordinarias (HE) cotizadas en año anterior / Nº de días cotizados en año anterior.

Nacimiento del derecho: A partir de la suspensión del contrato por dicha causa.

Duración: Mientras permanezca en situación de riesgo, finalizando el día anterior a la reanudación del contrato.

Beneficiarias: Afiliadas y en alta en la Seguridad Social.

Pago directo: Abonado directamente por el INSS o la mutua.

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