Principios del Derecho Internacional: Complementariedad, Conflicto y Evolución

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,04 KB

La Complementariedad entre Principios del Derecho Internacional

En la Resolución 2625 (XXV) se indica que la interpretación de los principios ha de hacerse de forma interrelacionada. Así vemos cómo existen sinergias entre ellos:

  • El no uso de la fuerza armada y el arreglo de las controversias de forma pacífica.
  • El no uso de la fuerza armada y el que prohíbe la intervención en los asuntos internos de otros Estados también son coherentes entre sí y tienen, además, delimitado su respectivo campo de actuación. La fuerza prohibida en el primer principio es únicamente la de carácter armado, en tanto que el principio de no intervención prohíbe cualquier otro tipo de coacción que ejerza un Estado sobre otro (de naturaleza económica, política, etc.).
  • La interacción natural y saludable del principio de prohibición del uso de la fuerza armada con los demás principios de la Declaración es menos nítida, pero igualmente intensa.

La combinación de los principios da lugar a una diplomacia preventiva que fomenta la cooperación internacional (especialmente en los ámbitos económico, social, educativo…) son la mejor fórmula para prevenir que un conflicto armado estalle o para conseguir que la paz sea restablecida.

Destacamos, por último, que la cooperación internacional ha de articularse en normas jurídicas aceptadas por el Estado en libre uso de su soberanía. El desarrollo del DI, a su vez, determina el alcance de esa soberanía, entendida como la libertad de actuar del Estado en los límites que marca el DI al que ese mismo Estado ha aceptado vincularse.

El Conflicto entre Principios del Derecho Internacional

En otros casos, las relaciones entre determinados principios no son de coherencia, sino de divergencia e incluso de contradicción entre ellos. En relación a la protección de los derechos fundamentales, por un lado, encontramos principios clásicos que responden a un modelo de respeto a la soberanía estatal y de mera coexistencia pacífica entre los Estados (igualdad soberana, su derecho a que sus asuntos internos no sean objeto de intervención por parte de otros países y su derecho a que no se emplee la fuerza armada contra su integridad territorial o independencia política). Se trata de principios que establecen derechos fundamentales de los Estados y que pueden dar lugar, evidentemente, a una concepción absolutista del poder, puesto que el Derecho internacional proclama en ellos una indiferencia sobre el ejercicio del gobierno en el interior de los países. Recuérdese que los principios de la Resolución 2625 fueron inicialmente llamados los principios de la “coexistencia pacífica”.

Por otro lado, hay principios que informan de una democratización del DI. En ellos no se protege al Estado en sí mismo, sino a los pueblos y a las personas humanas. La cooperación internacional ha sido el motor para el desarrollo de la protección internacional de los derechos fundamentales del ser humano. Ya no solo se interesa por las relaciones interestatales y ha pasado a regular las relaciones intraestatales, interesándose por el modelo de gobierno en el interior de los países. Así, la salvaguarda de los derechos fundamentales no es ya una cuestión de la jurisdicción interna de los Estados amparada por el principio que prohíbe la intervención de terceros países. Nos encontramos con valores clásicos, que subsisten, y valores emergentes propios de un derecho internacional contemporáneo que toma partido y se compromete ideológicamente, no se muestra indiferente respecto al modelo social y político.

Comprobamos, en suma, que entre los principios estructurales del Derecho internacional actual se encuentran valores antagónicos, fiel reflejo de realidades y tendencias complejas de la comunidad internacional. Ante este estado de cosas, ante esta colisión de principios, no es siempre fácil optar. No existe una jerarquía preestablecida entre los principios, aunque sí desde luego muchos criterios y normas orientativos.

Entradas relacionadas: